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Migración deporta 330 mil haitianos; dejan 91 abandonados frontera Elías Piña

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migracionCOMENDADOR. La Red Fronteriza Jano Siksé (RFJS) para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos denunció este lunes que en lo va de año, la Dirección General de Migración ha expulsado más de 3,334 inmigrantes haitianos.

La entidad lamentó que las autoridades migratorias dominicanas se constituyan en violatorias de los derechos humanos, cuando no respetan los protocolos de entendimientos firmados por los Gobiernos dominicano y haitiano, que señalan que las repatriaciones no deben realizarse después de las 6 de la tarde.

La última de estas expulsiones masivas se produjo este domingo por la puerta fronteriza de Comendador, provincia de Elías Piña. Esta vez 91 personas, 81 hombres y 10 mujeres, fueron abandonados nuevamente a su suerte tras la línea que divide ambos países.

“Las personas expulsadas, en este nuevo acto administrativo de las autoridades migratorias, estuvieron tres días detenidos en el puerto de Haina”, dijo

Agregó que como ejemplo de la política poco clara y nada transparente que actualmente está llevando la Dirección general de Migración, debemos destacar que entre el grupo de expulsados se encontraban tres personas de Sri Lanka, una pequeña isla ubicada al sureste de la India en Asia, y que fueron dejados con el resto del grupo en la puerta fronteriza de Comendador-Belladere, a más de 15,000 kilómetros de su casa”.

Señala la RFJS que en la mayoría de los casos los migrantes no tienen la oportunidad de impugnar o apelar las órdenes de deportación. “Aunque el derecho a un debido proceso está consagrado en el Artículo 69 de la Constitución del 2011, la ausencia de regulaciones específicas para los casos de privación de libertad migratoria conduce a que este no sea respetado durante los procesos de detención y deportación de migrantes.

“En respuesta a la implementación de deportaciones colectivas y a la ausencia de garantías de acceso a un debido proceso, desde la Red Fronteriza Jano Siksé seguimos insistiendo en la obligatoriedad por parte de la Dirección General de Migración de cumplir con el Artículo. 22.9 de la Convención Americana, el cual prohíbe de manera específica los procesos de expulsiones colectivas, estableciendo procedimientos para garantizar el acceso a un debido proceso en el caso de las expulsiones individualizadas”, expresa la entidad.