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POLITICA

Famosa Regla de Oro de la Municipalidad dejó de tener sentido a partir de la ley 176/07

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Por Dary Terrero.-

En el año 2007 luego de más elecciones congresales y municipales para el periodo 2006-2010, pasadas las elecciones se generaron algunos conflictos en el Ámbito municipal Dominicano las luchas a lo interno de los partidos políticos por el control de la salas capitulares de los Ayuntamientos y Distritos Municipales del país, esto trajo como resultado el asesinato de un regidor electo en el ayuntamiento municipal de Piedra Blanca Bonao.

Como respuesta a este conflicto se generó un diálogo entre las principales fuerzas Políticas que trajo como resultado la firma del pacto por la gobernabilidad Municipal, el pacto establece que los Presidente de las salas capitulares serán del mismo partido del Alcalde electo, como una manera de proporcionar mayor comodidad a los alcalde, este interés por los propios alcaldes y los partidos políticos por el control de las salas capitulares es motivado por el artículo 32 de la antigua ley Municipal 3455, la cual establece,entre una de sus atribuciones de los presidentes de los consejos municipales, autorizar los pagos que haga el alcalde de partidas no consignadas en el prepuesto municipal, a esto obedeció el interés de manejar en cierto modo, parte del presupuesto municipal y con la excusa que el presidente de la oposición pudiese convertirse en una retranca para los planes y proyectos de los alcaldes.

A la luz de la nueva ley 176/07 deja de tener sentido el pacto por la Gobernabilidad municipal ya que las atribuciones que le confería la antigua ley a los presidente de Los Concejos Municipales, han sido transferida a una figura creada por la ley 176/07 en el Art.154 llamada el Contralor Municipal tiene las funciones de fiscalizar y hacer la labor de control de todas las actividades económicas del Ayuntamiento en combinación con el tesorero municipal, el Contralor municipal es designado por el concejo municipal, a través de un concurso público que en la mayoría de los casos nunca se cumple con la ley en la elección de tan importante funcionario que tiene a su cargo la responsabilidad de velar por el buen uso de los recursos municipales.

Es bueno resaltar que en vista de los cambios positivos que ha generado la ley 176/07 el pacto por la gobernabilidad municipal dejaría de tener sentido en virtud que la ley eliminó todas las prerrogativas que tenía los presidentes de los concejos municipales, por lo que sus funciones se limitan al estricto orden normativo, por lo que sería un elemento que fomentaría la complicidad entre el órgano que está llamado a ejercer la función de fiscalizador y la administración Municipal, es decir el Alcalde.

Un gran aporte sería que los consejos sean dirigidos por regidores que no pudieran entrar en complicidad con los alcaldes, por lo que debe ser de atribución del propio órgano elegir finalmente quien debe ser su presidente como bien lo establece la ley, todas estas luchas se daba, producto de la importancia que representaba para los regidores lograr acceder a la presidencia de cualquier sala capitular del país ya que esta condición los colocaba en una posición de privilegio ya que compartía de los fondos municipales con los alcaldes.

*El autor es dirigente del PRSC y ex regidor.

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