Cennect with us

Noticias

PRD dice es inadmisible solicitud de anular Convención hizo Gómez Mazara

Publicado

en

JC al bateLa Comisión Nacional de Conflictos y el Pleno de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) declararon hoy inadmisible la solicitud de anulación de la convención del pasado domingo, que hiciera el 24 de este mes el ex candidato Guido Gómez Mazara.

Explica la comisión que la inadmisibilidad se basa en resoluciones y otros documentos con acuse de recibo de Gómez Mazara y sus representantes en los que se establece que no acreditó delegados en tiempo oportuno en los centros de votación, no presentó pruebas de impugnaciones de la convención en los términos del procedimiento previamente establecido y en que depositó la solicitud de anulación de los resultados de la Convención Nacional Ordinaria, ya vencido el plazo para hacerlo.

Tanto el auto con que la CNO apodera a la Comisión de Conflictos de la solicitiud de anulación, como el informe de la Comisión de Conflictos y la Resolución CNO/166-2014 que declaran la inadmisibilidad les fueron remitidas mediante acto de alguacil a Gómez Mazara, están colgadas en el portal www.prd.org.do y fueron entregadas en la tarde de hoy a la prensa.

A continuación el texto completo de la Resolución CON-166-2014, que documenta las exposiciones de la Comisión Nacional de Conflictos y del pleno de la CNO:

LA COMISION NACIONAL ORGANIZADORA DE LA TRIGESIMA CONVENCION ORDINARIA NOEL SUBERVI ESPINOSA, ubicada en la sede principal del Partido Revolucionario Dominicano, sito en Av. Jiménez Moya No. 14, casi esquina Av. Sarasota, sector Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, constituida de conformidad con los Estatutos del Partido, por conducto del mandato del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política, conformada por los señores ING. JULIO MARIÑEZ ROSARIO, Presidente; DR. JUAN CARLOS GUERRA, Primer Vicepresidente y Director Ejecutivo; DR. RAMÓN VICTORIA MOLINA, Segundo Vicepresidente; ANA OBDALYS PÉREZ, Miembro Titular; LIC. TEÓFILO ROSARIO MARTINEZ, Miembro Titular; LIC. JUAN SANTIAGO SANTIAGO, Miembro Titular; STORMY REYNOSO, Miembro Titular; FRANKLIN CRUZ, Miembro Titular; JOSÉ MARÍA DÍAZ, Miembro Titular; MARÍA ELENA PÉREZ, Miembro Titular; LEUDDY PERALTA, Secretario de Actas, tiene a bien dictar la presente Resolución de fecha 30 de Julio del 2014:

Con relación a la instancia de fecha Veinticuatro (24) de Julio de 2014, depositada ante esta Comisión Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví, por el señor GUIDO ORLANDO GÓMEZ MAZARA, por conducto de sus abogados, Licdos. ANDRÉS E. ASTACIO P., NASSEF PERDOMO CORDERO Y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CEDEÑO, relativo a la «solicitud formal de anulación de los resultados de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano.»

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.

VISTA: La Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997.

VISTOS: Los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano.

VISTA:La Sentencia TSE 043-2014, del 18 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral.

VISTO: El Reglamento la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa.

VISTA: La Resolución CNO/99-2014, del 15 de mayo de 2014, que contiene el Reglamento Especial de Delegados y Delegadas.

VISTO: El Informe Especial No. 001/2014, de la Comisión Nacional de Conflictos, de fecha 28 de julio de 2014.

RESULTA: A que en fecha Veinticuatro (24) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), el DR. GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, por si y representado por sus abogados ANDRES F. ASTACIO, NASSEF PERDOMO CORDERO Y JOSE LUIS HERNANDEZ CEDENO, deposito en la Secretaria de Actas del Pleno de la CNO una «SOLICITUD FORMAL DE ANULACION DE LOS RESULTADOS DE LA TRIGESIMA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO.»

RESULTA: A que en su sesión de fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), el Pleno de la CNO, mediante su Auto No. 002-2014, dispuso apoderar a la Comisión Nacional de Conflictos de la solicitud depositada por el compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA.

RESULTA: A que en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), la Comisión Nacional de Conflictos remitió al Pleno de la CNO su » INFORME ESPECIAL 001-2014 SOBRE LA SOLICITUD FORMAL DE ANULACION DE LOS RESULTADOS DE LA TRIGESIMA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO DEPOSITADO ANTE LA SECRETARIA DE ACTAS DE LA CNO POR EL CIUDADANO GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA EN FECHA 24 DE JULIO DE 2014.»

RESULTA: A que en dicho informe la Comisión Nacional de Conflictos sostiene lo siguiente:

«RESULTA: A que el Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, sostiene en su escrito que se presentó como candidato a la Presidencia del Partido dentro del marco de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Subervi Espinosa, lo cual se encuentra refrendado por la Resolución CNO 112-2014, del 17 de Junio del 2014, que aprueba las candidaturas a cargos uninominales en el nivel nacional.

RESULTA: A que en el referido escrito que solicita la anulación de los resultados de la Convención Nacional Ordinaria se alega que la CNO le negó el acceso al Padrón de Militantes del PRD, pudiendo esta Comisión Nacional de Conflictos comprobar que dicho Padrón de Militantes le fue entregado al compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, en fecha 20 de Junio de 2014, a través del Señor Juan Winston Arnaud cuya firma y generales constan en el acuse de recibo hecho por el Señor Arnaud a la comunicación del 20 de Junio de 2014 firmada y sellada por el Presidente de la CNO Ing. Julio Mariñez y el Lic. Juan Santiago Santiago, Director Ejecutivo en Funciones.

RESULTA: A que esta Comisión Nacional de Conflictos ha podido constatar que la Resolución 033-2014, del 31 de Enero de 2014, que designa las Comisiones Locales Organizadoras, además de colgarse en el portal web del Partido, (www.prd.org.do), le fue notificada al Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, mediante Acto de Alguacil No. 351-14 de fecha ocho (08) de Julio de 2014, instrumentado por el Ministerial de Estrado del Tribunal Colegiado de Santo Domingo Ángel R. Pujols.

RESULTA: A que luego de estudiar detenidamente la Sentencia TSE 043-2014, de fecha 18 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral, pudimos comprobar que el literal b) del dispositivo tercero de la referida sentencia dispone lo siguiente: «la entrega a cada delegado de los candidatos de una copia del acta de escrutinio en cada mesa o colegio de votación; de conformidad con las disposiciones del artículo tres y del párrafo primero del artículo seis de la Resolución 99-2014, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Subervi Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).»

RESULTA: A que en el referido escrito de solicitud que es objeto del presente informe, el Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, alega que la CNO le impidió la acreditación de delegados en los Centros de Votación, esta Comisión Nacional de Conflictos pudo constatar que en tal sentido el Pleno de la CNO emitió la Resolución 99-2014, del 15 de Mayo de 2014, que establece el Reglamento Especial de Delegados y Delegadas de los Candidatos y Candidatas y que, en virtud del principio de igualdad, en sus artículos 3 y 6 dispone lo siguiente: «ARTICULO TRES: La acreditación de delegados, en todos los niveles de candidaturas, deberá realizarse entre el día cinco (5) de Julio de 2014 a partir de las 9 am hasta el día diez (10) de Julio de 2014 a las 5 pm.

PARRAFO: Los candidatos municipales y los delegados en los Centros de Votación deberán acreditarse por ante la Comisión Nacional Organizadora (CNO), en comunicación por escrito firmada y sellada por el candidato correspondiente y siguiendo con los requerimientos del artículo cuatro del presente Reglamento.»

«ARTÍCULO SEIS: En caso de que algún candidato no designe delegados dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento se reputará como renuncia irrevocable a los mismos.

PARRAFO I: Las actuaciones que se realicen en cada colegio electoral se consignarán en un acta, que será firmada por los miembros principales del mismo. Así también podrán firmar los delegados o suplentes de los candidatos (as) que hubieren tomado parte en tales actuaciones, si desearen hacerlo. En ningún caso la falta de firma de los delegados de los candidatos (as) invalidará un acta.

PARRAFO II: En caso de impugnaciones o reclamaciones en los centros de votación deberán realizarlas por escrito estableciendo los hechos invocados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del candidato (a) interesado, en el acta del escrutinio del colegio de la misma mesa de votación.

PARRAFO III: En los casos en donde se verifique inobservancia a lo establecido en el párrafo II del presente artículo, la CNO se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro de un plazo oportuno y prudente un acta de inadmisión.»

RESULTA: A que según pudo comprobar esta Comisión Nacional de Conflictos, el Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, en su calidad de candidato no acreditó delegados en ninguno de los 341 Centros de Votación en los cuales se celebro la Convención Nacional Ordinaria, según los requisitos, condiciones y plazos válidamente establecidos en la Resolución 99-2014, a pesar de que, en fecha 08 de Julio de 2014, la CNO en las personas de su presidente Ing. Julio Mariñez y su director ejecutivo Dr. Juan Carlos Guerra, le enviaron una circular a todos los candidatos, incluido el compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, en donde se les reiteraba las condiciones y plazos para dicha acreditación.

RESULTA: A que el compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, no ha presentado ninguna prueba o evidencia de que haya elevado actos de impugnación conforme al procedimiento previamente establecido.

RESULTA: A que, por otra parte el compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, depositó la solicitud de anulación de los resultados de la Convención Nacional Ordinaria tres (3) días después de haberse emitido el segundo y último boletín, de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Del Partido Revolucionario Dominicano con el 100% de los votos computados para los cargos uninominales nacionales en el nivel A, cuando la propia ley electoral en su artículo 153, establece un plazo de dos (2) días para solicitar la nulidad de un resultado electoral.»

RESULTA: A que la Comisión Nacional de Conflictos recomienda a esta CNO lo siguiente: «UNICO: Que el Pleno de la Comisión Nacional Organizadora tenga a bien DECLARAR INADMISIBLE la Solicitud de Anulación de los Resultados de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano hecha por el Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA.»

En virtud de lo cual el Pleno de la Comisión Nacional Organizadora, previo estudio del Informe Especial 001-2014 de la Comisión Nacional de Conflictos, de conformidad con las Disposiciones Estatutarias y Reglamentarias correspondientes, sobre la referida Solicitud Formal de Anulación de Resultados, considera lo siguiente:

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el párrafo I del Artículo 3 del Reglamento de la Convención instituye a la Comisión Nacional de Conflictos como una de las Comisiones Permanentes de Trabajo de la CNO.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante la Resolución 39-2014 del 21 de Febrero de 2014, el Pleno de la Comisión Nacional Organizadora designo a Eduardo Stormy Reynoso, Juan Santiago Santiago y María Elena Pérez como Presidente y Miembros Titulares de la Comisión Nacional de Conflictos, respectivamente.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la CNO constituye la jurisdicción de segundo grado para conocer y decidir cualquier impugnación, recusación o situación contenciosa que se genere en el proceso convencional, según lo dispone el literal k) del Artículo 5 del Reglamento de la Convención.

CONSIDERANDO CUARTO: Que, en ese mismo orden, a las Comisiones Locales Organizadoras de la Convención (CLO’s), les corresponde la jurisdicción de primera instancia; y a la Comisión Política del CEN, la jurisdicción de tercer grado, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 206 y 209 de los Estatutos Generales del Partido, el reglamento, la ley electoral y disposiciones complementarias, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Convención.

CONSIDERANDO QUINTO: Que según lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución CNO 99-2014, del 15 de Mayo de 2014, que establece el Reglamento Especial de Delegados, el plazo para acreditar delegados ante los centros de votación abrió el 05 de Julio de 2014 a las 9:00am. y cerro el 10 de Julio de 2014 a las 5:pm.

CONSIDERANDO SEXTO: Que el Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA, al igual que todos los candidatos y candidatas, recibió en sus oficinas, en fecha 08 de Julio de 2014, una circular firmada por el presidente de la CNO Julio Mariñez y su director ejecutivo Juan Carlos Guerra, en donde se le reiteraban los plazos y condiciones para acreditar delegados.

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA envió a la Secretaria Nacional de Asuntos Electorales tres (3) listados con más de 79,000 ciudadanos, con sus nombres y cédulas sin hacer constatación previa de su membrecía en el Padrón de Militantes que le fuera entregado en modalidad física y digital en fecha 20 de Junio de 2014, y dando cumplimiento a la sentencia TSE 019-2014 del 04 de Abril de 2014, ni hacer constar si estaban o no en el Padrón de Militantes del Partido, ni en qué Centro de Votación ejercían el sufragio, sin especificar ante cuáles de ellos pretendía acreditarles como delegados, desconociendo así las disposiciones del Artículo 4 de la Resolución 99-2014 del 15 de Mayo de 2014 que establece las condiciones y procedimiento para dichas acreditaciones.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que de haber obrado de conformidad con el procedimiento descrito más arriba, la Secretaria Nacional de Asuntos Electorales hubiese estado en condiciones de avalar, mediante sello y firma, membrecía de los prospectos enlistados para desempeñarse como delegados y suplentes, acto que fue realizado, sin mayores dificultades en los casos de otras candidaturas que se acogieron al procedimiento establecido.

CONSIDERANDO NOVENO: Que según pudimos comprobar, la Secretaria Nacional de Asuntos Electorales, devolvió en un tiempo hábil, que permitían corregir el procedimiento erróneamente implementado, mediante Actos de Alguacil dicha documentación y estableciendo claramente cuál era el procedimiento y ante cual instancia debía acreditar delegados todo candidato.

CONSIDERANDO DECIMO: Que según consta en los archivos de la CNO el Compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA no acreditó, válidamente, delegados ante ningún centro de votación dentro de los plazos establecidos por la Resolución 99-2014 del 15 de Mayo de 2014.

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que el artículo 6 de la Resolución 99-2014 del 15 de Mayo de 2014 establece que en caso de que algún candidato no designe delegados dentro de los plazos establecidos se reputará como renuncia irrevocable a los mismos.

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que en los Centros de Votación en los que se celebró el proceso convencional este 20 de Julio, no se recibió ninguna impugnación conforme a lo establecido en los párrafos I, II y III del Articulo 6 de la Resolución 99-2014.

CONSIDERANDO DECIMO TERCERO: Que el artículo 153 de la Ley Electoral otorga un plazo de dos (2) días para elevar impugnaciones de los resultados electorales y el escrito de Solicitud de Anulación de los Resultados de la Convención Nacional Ordinaria, depositado por el Sr. GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA fue sometido más de tres (3) días después de haberse dado a conocer el computo final del proceso convencional en el nivel A.

CONSIDERANDO DECIMO CUARTO: Que el referido escrito carece de pruebas documentales que sustenten sus alegatos, no establece los hechos precisos, ni los medios probatorios que los sustenten sus pretensiones.

CONSIDERANDO DECIMO QUINTO: Que la Sentencia TSE-043-2014 del 18 de Julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Electoral, en su dispositivo Tercero ordena lo siguiente: «Tercero: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente Acción de Amparo y en consecuencia, ordena a la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Subervi Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD): a) que el escrutinio de cada mesa o colegio se realice inmediatamente concluya el proceso de votación; y b) la entrega a cada delegado de los candidatos de una copia del acta de escrutinio en cada mesa o colegio de votación; de conformidad con las disposiciones del artículo tres y del párrafo primero del artículo seis de la Resolución 99-2014, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Subervi Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).»

CONSIDERANDO DECIMO SEXTO: Que, en tal virtud, la Sentencia TSE-043-2014 validó, legitimó y ratificó el procedimiento para acreditación de Delegados e impugnaciones de la Convención que establece esta CNO en su Resolución 99-2014 del 15 de Mayo de 2014.

CONSIDERANDO DECIMO SEPTIMO: Que el artículo 44 de la Ley No 834 del 15 de junio de 1978, establece que el plazo prefijado es una de las causas para declarar la inadmisibilidad de una demanda. Situación que se evidencia en el presente caso, pues el compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA no observó ni cumplió los plazos establecidos para la acreditación de delegados, ni los plazos de impugnación de los procesos eleccionarios establecidos en la Resolución No 99-2014 y en la Ley Electoral Dominicana. Además no aportó pruebas que sustenten sus pretensiones, como precedentemente hemos constatado y establecido,

Conforme a las motivaciones antes expuestas, y en mérito de las atribuciones conferidas en los Estatutos Generales del Partido, las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política, la Comisión Nacional Organizadora de la Convención Ordinaria, emite la siguiente Resolución:

PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA INADMISIBLE la Solicitud Formal de Anulación de Resultados de la Convención Nacional Ordinaria depositada por el compañero GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA por haber sido interpuesta de manera extemporánea, en violación a los plazos establecidos.

SEGUNDO: DISPONER como al efecto DISPONE que la presente Resolución, le sea notificada al Sr. GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA por las vías legales correspondientes y publicada en el portal web del Partido www.prd.org.do.

HECHA Y FIRMADA en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.

NOSOTROS, Ing. Julio Mariñez Rosario y Dr. Juan Carlos Guerra, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0146928-6 y 001-1687353-0, domiciliados y residentes en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en nuestras calidades de Presidente y Primer Vicepresidente y Director Ejecutivo de la Comisión Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Subervi Espinosa, CERTIFICAMOS que el contenido de la presente Resolución es fiel y conforme al desarrollo de la sesión del Pleno de la Comisión Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria de fecha 30 de Julio de 2014, en fe de la cual firmamos:

Ing. Julio Mariñez Rosario
Presidente

Dr. Juan Carlos Guerra
Primer Vicepresidente y Director Ejecutivo