Recientemente conversaba con un amigo que defendía con vehemencia, la posición de que para aspirar a alcalde /sa o regidor/a, una persona debe tener no menos de cinco años, residiendo en el municipio.
Le dije que no, que estaba equivocado porque tanto la Ley 3455 de Organización Municipal, que estuvo en vigencia desde 1952 hasta el 2007, y la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios, actualmente en vigencia, sólo establecen como requisito, un año residiendo en el municipio.
No me creyó. Me di cuenta que hay mucha confusión sobre el tema y por tanto decidí escribir el presente artículo, a los fines de arrojar luz en torno un tema muy importante para las elecciones del 2016.
De acuerdo al artículo 7, de la antigua Ley 3455 de Organización Municipal, los requisitos que primaron durante 55 años, para postular sindico/a o regidor/a, eran los siguientes:
“Art. 7. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año de residencia en el, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de una buena reputación”
Luego, con el artículo 37 de la Ley 176-07 vigente, los requisitos se mantuvieron casi iguales, apenas con dos ligeras modificaciones. Esos requisitos ahora vigentes son los siguientes:
“Art. 37. Requisitos para ser síndico/a, vicesindico/a, y regidor/a se requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Párrafo I: La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.
Párrafo II: Los extranjeros podrán optar a los cargos indicados con las condiciones que establezcan la Constitución y las leyes.”
Si releemos el acápite (c) de éste artículo 37 de la Ley 176-07, no queda dudas algunas. Cualquier ciudadano/a dominicano/a puede postularse para alcalde/sa o regidor/a, con apenas un año residiendo en el municipio de que se trate.
Como puede apreciarse en el mismo artículo 37, dos requisitos fueron cambiados o modificados, entre la antigua Ley 3455 de Organización Municipal y la actual Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Esos cambios fueron:
Quienes sí deben tener cinco años residiendo en un municipio, para optar a cargos municipales, son los extranjeros naturalizados. El párrafo III del artículo 201, de la Constitución vigente establece: “Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley”.
Aclarado lo relativo a los requisitos para ser alcalde/sa, regidor/a, director/a, y vocales en las elecciones del 2016, veremos en un próximo artículo, qué dispone la ley y la constitución para la elección de los puestos legislativos de Senadores/as, diputados/as.
*El autor es politólogo y periodista.
Sergiocedeno@hotmail.com
Santo Domingo.- Tres diputados de la bancada dominicana ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) aspiran a…
Santo Domingo, D.N.- La Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristianos (Fenattransc) anunció este lunes su rechazo al paro en el transporte…
Por Belkys Martínez.- NUEVA YORK.- ¡Hola, gente maravillosa! Estoy super agradecida de tenerlos aquí cada…
Por Victor Manuel Grimaldi Céspedes (*) Este 25 de septiembre se han cumplido 60 (sesenta)…
Por Carlos Rojas (*) "Para hacer política positiva y real, es necesario atenerse a lo…
Por Manuel Vólquez.- El presidente de la República, Luis Abinader, instó a la oposición a…