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Opiniones

Los hechos y el derecho

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Nelson Marte

POR NELSON MARTE.-

Luego de que esa torre de babel que es una parte del entorno de Hipólito Mejía estropeara lo que quizás fuera el último intento por arribar a una convención pactada que devolviera la armonía al PRD, el debate gira hacia el tema de la fecha de la Convención. Veamos lo que dicen los Estatutos Generales, que conforme la Ley Electoral es la Ley de Leyes en el PRD.

La convención anterior tuvo lugar el 27 de septiembre de 2009 y eligió por VOTO UNIVERSAL a sus autoridades, que debieron ser proclamadas (es decir, legitimadas) en el mes siguiente, en octubre 2009. La elección del 27 de septiembre 2009 se hizo conforme dispone el articulo 173 de los estatutos generales del PRD: “Los cargos de Presidente (a), el 70 % de los (as) Vicepresidente (as), el (la) Secretario General, el (la) Secretario (a) Nacional de Organización y el 70% de los Subsecretarios(as) Generales del Partido serán elegidos (as) mediante candidaturas uninominales por el voto universal, directo y secreto de la militanciaÖ”

La proclamación del 28 de febrero de 2010 se hizo según manda el artículo 23, literal b sobre las atribuciones de la Convención Nacional, que dispone: “Elegir los (as) titulares del Comité Ejecutivo Nacional y proclamar los que hayan sido electos por el voto universal, (Ö)”.

Esos dos artículos disponen que: a) el presidente y otras autoridades tienen que ser elegidas por VOTO UNIVERSAL, en el caso de Miguel Vargas con más del 96 por ciento del voto de las bases perredeístas, lo que se produjo el 27 de septiembre de 2009; b) Que es la Convención Nacional la que proclama a los elegidos por el voto universal, proclamación efectuada el 28 de febrero de 2010.

¿De dónde sale la especie de que la Convención debe ser efectuada en el mes de julio de este año? De que la designación interina de Miguel Vargas como presidente del partido, hecha por la Comisión Política, fue refrendada el 19 julio de 2009 por una Convención de Delegados reunida en Sans Soucí, lo que no cambia la condición interina ya que como vimos en los Estatutos es el VOTO UNIVERSAL el que elige al presidente y otros directivos.

El interinato de la designación de Miguel Vargas por la Comisión Política queda establecido en que ninguno de los 22 literales del artículo 35, sobre las atribuciones de ese organismo, incluye la ELECCION y PROCLAMACION del presidente u otros directivos nacionales del PRD que, como ya vimos, es atribución del VOTO UNIVERSAL de los perredeístas y de la Convención Nacional. De ese dato partió el error de una certificación emitida por la JCE, superada por los hechos y el derecho, como puede verse.

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