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ECONOMIA

Citan cómo deben comprar instituciones ante declaratoria de emergencia

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en

imagesA propósito de la tormenta Chantal, la directora de Contrataciones Públicas, doctora Yokasta Guzmán, expuso los principales puntos de cómo deben comprar las instituciones gubernamentales ante una declaratoria de emergencia.

Explicó que la Ley 340-06 sobre de Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante decreto 543-12, exceptúa de su ámbito los procesos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios realizados a consecuencia de una declaratoria de emergencia o de seguridad nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país. La declaratoria de emergencia es una facultad exclusiva del Presidente de la República, precisó.

Dijo que las compras y contrataciones realizadas producto de una declaratoria de emergencia, se encuentran exceptuadas de los procedimientos ordinarios, siempre y cuando sean ejecutados siguiendo lo establecido en los reglamentos, pero el Reglamento anterior, el 490-07, no se refería al tema.

Recordó que es a partir de septiembre de 2012, cuando el Presidente Danilo Medina dictó el decreto 543-12 que aprueba el nuevo reglamento, las compras y contrataciones resultantes de una declaratoria de emergencia se encuentran reguladas.

La directora de Contrataciones Públicas dijo que esta regulación, el presidente Danilo Medina realiza un significativo aporte a la transparencia y rendición de cuentas.

“Corresponde a las instituciones responsables de la ejecución de las compras y contrataciones en cada ámbito aplicar, y a Contrataciones Públicas, órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas velar, por el fiel cumplimiento de esta importante normativa”, indicó la doctora Guzmán.

Y agregó: “Esta regulación forma parte del compromiso presidencial de ‘hacer lo que nunca se ha hecho’, someter los procesos declarados de emergencia, a tres de los principios fundamentales que soportan el SNCP: transparencia, igualdad de oportunidades y rendición de cuentas”.

El Reglamento 543-12 define las situaciones de emergencias como aquellas “…. circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional o regional”, y condiciona la validez de estos procesos al cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

(i) El Decreto del Presidente de la República debe indicar la causa de la declaratoria; la región del país afectada; el tiempo de duración; y las instituciones incluidas que para el evento específico que da lugar a la declaratoria, serán las únicas que podrán utilizar la excepción para justificar la ejecución de procesos fuera de los procedimientos ordinarios.

(ii) Publicidad en la página web institucional y en la de Contrataciones Públicas, de los requerimientos de compras y contrataciones a ser efectuados para dar respuesta a la situación de emergencia. Contrataciones Públicas ha habilitado en el portalwww.comprasdominicana.gov.do, un apartado especial para las declaratorias de emergencia.

(iii) Toda persona física o jurídica podrá participar y presentar ofertas en los procesos convocados siempre y cuando cumpla los requerimientos del proceso y de la normativa.

(iv) Para fines de adjudicación, las ofertas presentadas deben ser evaluadas bajo los criterios de calidad y mejor precio ofertado.

(v) Cada institución incluida en la declaratoria, tiene la obligación de presentar un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.

(vi) Cada institución incluida en la declaratoria tiene la obligación de publicar en un plazo de 15 días luego de satisfecha la necesidad, un informe junto a los documentos que hayan justificado el uso de la excepción, en el portal de la institución y en el portal de Contrataciones Públicas.

(vii) Estos procesos quedan liberados de presentar la justificación de la asignación y disponibilidad de recursos.

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