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POLITICA

Leger dice dirigentes escogidos por consenso no pueden ser delegados en asambleas PRSC

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LEGEREl dirigente del Partido Reformista Social Cristiano, José Osvaldo Leger, sostiene que los presidentes, secretarios generales y secretarios de organización de los órganos que se formaron bajo la modalidad del “Consenso Dirigencial” con carácter provisional no pueden ser incluidos en el padrón de delegados asambleístas de esa entidad política.

Explicó que esos órganos se formaron provisionalmente con la finalidad de contar con una estructura electoral par alas elecciones de mayo de 2010 y querer incluirlos como delegados para las asambleas extraordinaria y ordinaria del partido es improcedente “simplemente porque su elección fue ilegal, razón por la cual no disfrutan de esas calidades”.

La opinión de Leger está contenida en una comunicación que envía al presidente en funciones del PRSC, Joaquín Ricardo, y al secretario general, Ramón Rogelio Genao, copia del cual se entregó a Ultimasnoticias.com.do. A continuación la carta integra:

01 Noviembre 2013.-

Lic. Joaquín Ricardo
Presidente en Funciones PRSC

Ing. Ramón Rogelio Genao

Secretario general

Sus manos

Distinguidos amigos y Compatriotas:

A mediados del mes de noviembre del año 2009, el Ing. Carlos Morales Troncoso, en su condición de presidente y líder del PRSC, tuvo a bien designar una Comisión Nacional de Organización Ampliada, presidida por el titular de la Secretaria Nacional de Organización, el diputado Máximo Castro Silverio, quien había sido elegido en esa posición en la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el 9 de agosto del 2009, con la modalidad de asamblea de delegados; dicha comisión, además, estaba integrada por los siguientes dirigentes: Luis Toral Córdova, Johnny Jones, Sergia Elena de Seliman, Freddy Roa, Rafaela Alburquerque, Florentino Carvajal Suero, José Rodríguez, Frank Martínez, Luis Bogaert, Gustavo Ramírez Meran, Papito Cruz, Miguel Bogaert, Luis José González Sánchez, Mario Espinosa, Cesar Dargan, Ramón Pérez Fermín, Pascual Báez, Cheo Domínguez y quien suscribe.

En uno de los primeros encuentros celebrados en la sede principal del partido, se discutió un programa de visitas a todas las provincias del país, así como escoger la metodología a utilizar para la elección de los Directorios Municipales, de Distritos Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Filiales. En esa ocasión, le pregunte al presidente de la comisión compatriota Máximo Castro Silverio, que cual sería el método a implementar de los establecidos en el Estatuto, para la escogencia de esos Órganos y me respondió tajantemente el “Consenso Dirigencial”, modalidad que no está consagrada en el Estatuto para esos fines, lo que resulta absolutamente ilegal, razón por la cual, los Directorios resultantes también serían ilegales e ilegítimos.

Me he enterado por los medios de comunicación, de múltiples reuniones celebradas por la Comisión Organizadora de las Asambleas Nacionales para discutir lo relacionado con el Padrón de electores o de delegados asambleístas que habrá de utilizarse en la Asamblea Nacional Extraordinaria pautada para celebrarse el 8 de diciembre del año en curso, y en la Asamblea Nacional Ordinaria programada para realizarse el 26 de enero del año entrante, la primera para reformar el Estatuto y la segunda para elegir las autoridades partidarias para el periodo 2014-2017.

Por la importancia de estas asambleas, el listado de delegados o asambleístas con derecho a participar, es una cuestión prioritaria y fundamental determinarlo, por la existencia misma de nuestra organización política.

Los directorios que se formaron bajo la modalidad del “Consenso Dirigencial” tenían el carácter de provisionales, a los fines de contar con una estructura electoral para la campaña y comicios celebrados en el mes de mayo de 2010. Por tanto los presidentes, secretarios generales y secretarios de organización de los referidos órganos, no pueden ser incluidos en el padrón de delegados asambleístas, simplemente porque su elección fue ilegal, razón por la cual no disfrutan de esa calidades. De mantenerse esa irracional pretensión se estaría incurriendo en violaciones flagrantes a los artículos 15, 18 y 33, del Estatuto del PRSC.

Hago llegar esta preocupación hasta ustedes en su condición de máximas autoridades del partido en estos momentos, a los fines de que reflexionen y tomen las medidas pertinentes, suficientes y necesarias que garanticen, la transparencia y visibilidad del proceso.

Ing. José Osvaldo Leger

Miembro Comisión PolíticaPRSC

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