Es preciso señalar que el Código Procesal Penal establece tres tipos de acuerdos, a saber: suspensión condicional del procedimiento, un penal abreviado pleno o parcial. En estos tres casos los acuerdos deben ser sometidos a la validez de un juez de juicio o de la instrucción según la etapa procesal.
«En el caso de la especie, el referido acuerdo nunca fue judicializado y no obstante de no cumplir con el rigor que establece la normal procesal la Fiscalía del Distrito sostiene que cumplirá lo que prometió en el acuerdo siempre y cuando tenga constancia de la documentación original» manifestó la magistrada Reynoso.