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SE OFRECE EMPLEO EN LA EMBAJADA AMERICANA

Publicado

en

Dr-Humberto-SalazarPOR HUMBERTO SALAZAR.-

En el sector público y las empresas privadas de los Estados Unidos, es usual ofrecer las posiciones vacantes de forma pública para que, quien tenga el perfil para ocuparlas, presente su expresión de interés.

Pues, en la pagina web del Departamento de Estado, está publicada, para que se envíen las hojas de vida de los interesados, un empleo que se denomina Oficial Asociado de Protección, dependiente en forma directa del jefe de misión, para trabajar en la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo.
Ademas de trabajar con el Embajador Brewster, el oficial contratado trabajará con el ACNUR, que es la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Aquí esta el primer punto extraño del empleo ofrecido, no tenemos noticias de que existan en nuestro territorio personas en campamentos que puedan ser calificados como refugiados.
ESTATUS DE REFUGIADOS
Decimos que hablar de refugiados en el territorio de la República Dominicana es lo mas grave que contiene el documento del Departamento de Estado, porque este es una palabra que define a un grupo de personas en peligro e indefensión en diversas partes del mundo.
El término refugiado como categoría legal, y la creación de una Oficina de las Naciones Unidas para la protección de estas personas, tiene su origen en la misma fundación de esta institución, ya que se necesitaba otorgar un status jurídico a los millones de desplazados durante la segunda guerra mundial.
Algunas de las explicaciones sobre los deberes que tendrá que cumplir el oficial requerido por la embajada norteamericana, hace referencia a los desplazados por el terremoto que destruyó Puerto Principe en el año 2010 y sería un gran peligro para nuestro país, que se esté planteando dar categoría de refugiados a los haitianos desplazados a nuestro territorio desde ese acontecimiento.
Para dar una idea de lo que significaría reconocer este estatus a los miles de haitianos que llegaron al país después del 2010, leamos atentamente el artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas sobre este tema: ¨Los estados contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible derechos y gastos de tales trámites¨.
Es decir, si no los nacionalizamos por las buenas, pues vamos a hacerlo por las malas, ese parece ser el mensaje.
CALIFICACIONES Y DEBERES
Las calificaciones para obtener el empleo en la Embajada de los Estados Unidos, tienen mucho que ver con la experiencia legal y de ayuda a personas que entran en la categoría de refugiados.
Se pide tener grado en derecho, con estudios en Derecho Internacional, derechos humanos y legislación sobre refugiados.
También experiencia de campo, de 2 a 4 años, en derechos humanos, derecho de asilo, migración, asistencia a refugiados y hablar español con conocimientos de francés.
Entre sus socios en República Dominicana estarán tres organizaciones no gubernamentales, que no son identificadas por su nombre y la misión del ACNUR en el país, que ha sido uno de los puntales del cuestionamiento a los alcances de la sentencia 168-13 del TC.
Ademas proveerá de asistencia legal, asesoría para insertarse en el mercado laboral y toda la metodología para que los desplazados puedan adquirir el status de lo que ellos llaman: Refugee Status Determination (RSD), es decir, ser considerados refugiados por razones humanitarias.
STATELESSNESS AND NATIONALITY ISSUES
Es imprescindible para poder aplicar al cargo la experiencia en ¨statelessness and nationality issues¨, según el documento del Departamento de Estado.
La primera palabra, es un término del Derecho Internacional incluída en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas y data de 1954.
Se define como ¨una persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación¨.
Esto es la llamada ¨apátridia¨, precisamente el argumento que usan los opositores a la aplicación de la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional.
Son apátridas aquellas personas que por alguna razón dicen carecer de nacionalidad o país que los reconozca como sus nacionales.
Y en lo que se refiere al término ¨nationality issues¨, son conflictos legales que tienen que ver con la definición de la nación a que pertenece cualquier persona.
Creemos que con estas dos palabras queda exactamente definido el papel que viene a ejercer este experto que está buscando el gobierno norteamericano para enviarlo a nuestro país a intervenir en asuntos que son inherentes a nuestra soberanía e independencia.
BORRARON UNA PARTE
Curiosamente en el dia de ayer fue borrado del texto publicado por el Departamento de Estado, un párrafo donde se incluían detalles descriptivos de lo que, según ellos, era la situación con los haitianos en la República Dominicana.
Se describían persecuciones, quemas de viviendas, apresamientos, campos de concentración y linchamientos públicos que ejercíamos los dominicanos en contra de la población haitiana.
Parece que alguien les advirtió de lo exagerado y mentiroso que era el escenario descrito y en la noche de ayer fue retirado el párrafo que algunos leímos con mucho asombro, porque pareciera que vivimos en un país diferente.

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