Los accionantes Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez interpusieron la acción de amparo solicitando el cumplimiento a la Ley No.454-08, ley orgánica del INACIF, la cual alegan no se está cumpliendo.
Afirman que en la actualidad el INACIF opera como una dependencia de la Procuraduría General de la República, lo que contradice el artículo primero de dicha ley. Así mismo manifestaron que los miembros y directivos del INACIF son nombrados por el Procurador y no por concurso, como establece la referida ley.
Claudio Caamaño señala que el actual estado de ilegalidad con que opera el INACIF afecta sus actuaciones de vicio de nulidad plena, en virtud de lo establecido por los artículos 26 y 166 de Código Procesal Penal. Razón por la cual asegura que las investigaciones y pruebas procesadas por el INACIF deben ser declaradas nulas. Expresó que “las pruebas procesadas por INACIF en casos penales, pueden ser destruidas con la simple solicitud por parte interesada de que sean declaradas nulas por ser hechas en violación a la ley, lo que genera un serio problema en la persecución de crímenes y delitos”.
La Ley No.454-08, promulgada el 27 de octubre de 2008, crea y regula el funcionamiento de INACIF. Los accionantes aseguran tener pruebas de que no está siendo cumplida. Se espera que en la próxima audiencia tribunal decida sobre el fondo.