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Trabajemos en la defensa y protección de los derechos de los Envejecientes en la RD

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en

DSC_0015-2POR EMMANUEL SOLANO.-

Trabajemos en la defensa y protección de los Derechos de los Envejecientes en la RD La Fundación Vida en Abundancia realiza actividades de apoyo a ese sector en San Cristóbal La República Dominicana es uno los países que se distingue en el concierto de naciones libres por su respeto a los derechos fundamentales de las personas y de solidarizarse con los países que padecen calamidades producto de fenómenos atmosféricos o de otra índole. Es alto conocidas las leyes 136-03 que protegen a los niños, niñas y adolescentes, la Ley 14-94 de protección a la mujer y por último la Ley 352-98 que crea el Consejo Nacional de las Personas Envejecientes, pero el alcance esta última es poco conocida por los dominicanos y dominicanas.

Esta Ley tiene una importancia capital debido al aumento de la cantidad de personas adultas mayores a nivel mundial.la vulnerabilidad en que viven y la necesidad de que los Estados a través de sus legislaciones contribuyan con la mejoría de su calidad de vida. Los abusos en contra de las personas adultas mayores van desde las agresiones físicas, la negación de alimentación de parte de sus familiares, despojo de sus bienes, según un estudio abalado por la Organización de las Naciones Unidas (UMPA).

Solano comparte con una envejeciente en una cena de la Fundación Vida en AbundanciaEse mismo estudio revela que el 79% de la población mayor de 65 años edad ha recibido maltratos de sus familiares, insultos y tratos denigrantes. Agrega que 9.1% de la población dominicana es adulta mayor y contrario a la imagen general se proyecta de la vejez como sinónimo de dependencia.

Esta encuesta que realizó en el 2010 a personas envejecientes de diferentes regiones, fue levantada por la investigadora Margot Tapia. Pero hay otros datos muy escalofriantes como los que establecen de que el 29% de los casos de violencia emocional y psicológica el autor ha sido un hijo o una hija, En cuanto a la violencia física el estudio establece empujones y jalones de pelo con un 32% seguido de golpes y bofetadas con un 15%;mientras los golpes con puños ,palos y armas blancas llegan a un 10%; las quemaduras e intento de estrangulamiento un 4%,eso fue en un universo de 600 personas encuestas. Los datos anteriormente citados fueron publicados en el periódico Hoy de fecha 2 de Noviembre 2013 en la página 11ª.

Esta es una situación que nos afecta pero que aunque está a la vista de todos no se le presta la atención debida y es por ello que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) , por medio del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento que se había donde adoptó como temas de mayor interés la seguridad de ingresos, empleo, bienestar, salud y protección de los consumidores ancianos resolvió .

Tal medida trajo como consecuencia la redacción y aprobación de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, mediante la resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991. Tales principios abarcan 5 temáticas esenciales, que son: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. En 2002 se celebró la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en Madrid y se aprobó un Plan de Acción Internacional para responder a las necesidades de esta población en el siglo XXI. Además, la ONU declaró el día 1 de octubre como el día internacional de las personas mayores mediante la resolución 45/106 del 14 de diciembre de 1990. En el caso de la Unión Europea (UE), el artículo 25 de la Carta de Derechos Fundamentales establece que: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.

Igualmente, cuenta con varias resoluciones, como la del 18 de febrero de 1982 “sobre la situación y los problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea” y la Decisión del Consejo relativa a “las acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada” entre otras. En la República Dominicana, el artículo 57 de la Constitución establece que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. Esa disposición constitucionaliza los derechos de las personas de la tercera edad y refuerza la ley 352-98 Sobre Protección de la Persona Envejecientes. Dicha ley, promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye un gran avance para el país. Es una recopilación de los derechos de los ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión Europea. Se trata de derechos fundamentales, dado que, como especificado anteriormente, son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.

Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejecientes y según esta es considerada anciana “…toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material”. Según lo establecido por dicha ley, los ancianos tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar o en el hogar de sus hijos, nietos o hermanos. Además, pueden acceder libremente a todos los servicios, públicos y privados.

Tienen la facultad para exigir las mismas oportunidades que los demás y que se le reconozcan las garantías proporcionadas por las leyes vigentes; se le debe asegurar una vivienda digna, tratamientos adecuados si llegaran a padecer alguna dependencia, una pensión que le garantice una vida segura en caso de que fuesen indigentes o discapacitados y “una adecuada preparación para la jubilación”.

En el caso de condena a prisión preventiva, el artículo 6 establece que “La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a).” Se instituye el derecho al acceso a la educación, así como a la promoción y el desarrollo de planes de estudios para este grupo y su incorporación en las actividades de la comunidad; igualmente se aboga por la creación de empleos y todas facilidades que aporten a la completa independencia del anciano, eliminando eventuales discriminaciones en el ambiente de trabajo o en la sociedad en general.

Tratándose de una población vulnerable, por su edad avanzada y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva, esta ley se preocupa por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales, en particular del Ministerio de Salud Pública, cuidar de la salud física y mental del anciano, promoviendo el diagnóstico, la cura y la prevención de sus enfermedades. Asimismo, la ley se compromete en establecer y facilitar el respeto y la dignidad del anciano, adoptando las justas medidas en colaboración con las instituciones del país.

La ley crea además el Consejo Nacional de la Persona Envejecientes (CONAPE), el cual “actuará como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población envejecientes. Tendrá competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención al envejecientes que tengan reconocimiento legal”. Su trabajo consiste en elaborar y avanzar propuestas para la mejora de las políticas en favor de esta población, fiscalizar y supervisar la labor de los centros de atención a los envejecientes y fomentar la difusión de las leyes que tengan que ver con las personas mayores de sesenta y cinco años. Cuenta con una línea disponible 24 horas para recibir reclamos.

En caso de infracciones o falta contra esos derechos, CONAPE podrá imponer sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión de la autorización de funcionamiento o clausura de la institución que cometió la falta. Además, “deberá interponer una denuncia ante las autoridades correspondientes, cuando tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito que lesione los derechos del(a) envejecientes. Uno de los mayores aportes de esta ley ha sido el carnet de exoneración. Tiene una validez de cinco años y se les entrega exclusivamente a las personas ancianas, otorgándole una serie de facilidades como descuentos en el transporte público, en las consultas médicas y en el porcentaje de intereses al optar por un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda.

Para mejorar y garantizar el respeto de los derechos de los envejecientes, el día 4 de junio de este año (2013) la vicepresidenta Margarita Cedeño firmó un convenio con Nathalie Marie Hernández, directora del CONAPE, mediante el cual se establece la creación de un sistema de carnetización y la adopción de medidas que ayuden a cumplir con lo establecido por la ley. Por último, se establece el día primero de octubre de cada año como el Día Nacional del Envejecientes, cuya celebración comprende la realización de actividades que miran a la sensibilización de la población para que comprenda el rol del anciano en la sociedad, sus derechos y proyectar así “una imagen positiva y productiva del(a) envejecientes”.

Es sumamente importante que la población esté enterada de esta ley y en particular de la necesidad de su cumplimiento. En el país la población envejecientes ocupa un gran porcentaje y desafortunadamente no todos los ancianos se encuentran en las condiciones necesarias para poder disfrutar de esta etapa de la vida de manera digna, segura y positiva. Es deber de cada ciudadano acatar los preceptos estipulados por la ley 352-98 y es competencia de las instituciones promover actividades que beneficien su difusión y conocimiento.

También hay que orientar a los ancianos sobre las facultades que le otorga esta ley orgánica, para que puedan disfrutar por completo de todos los beneficios que esta conlleva e igualmente acercarlos a las instituciones que se ocupan de amparar sus derechos, mientras que desde el punto de vista internacional se necesita una mayor protección e inclusión de los derechos del envejecientes en las políticas internacionales. Fundación Vida en Abundancia trabaja en beneficio de los envejecientes Con el objetivo de brindarle apoyo y protección a los envejecientes de esta provincia de San Cristóbal fue constituida la Fundación Vida en Abundancia y en tal sentido ha venido desarrollando un vasto programa de actividades que incluyen asistencia médica, la realización de cenas y eventos recreativos.

Médicos, enfermeras y psicólogos en servicio ambulatorio Con el objetivo de contribuir con la salud y la higiene de los envejecientes la fundación realiza trabajos ambulatorios en diferentes barrios y sectores de esta provincia sureña, donde se le suministran medicamentos, alimentos y se le brinda el aseo requerido. También a través de estos servicios se le da seguimiento y en coordinación con otras entidades se le brindan los servicios que sea necesario de una un trato especializado. Además nos proponemos tener una casa en que los adultos mayores puedan recibir atenciones médicas, alimentación y realizar sus actividades deportivas, recreativas y educativas.

Hasta el momento no hemos recibido respaldo de ninguna institución ni pública ni privada, pero con la ayuda de Dios y la colaboración de personas solidarias brindaremos cada día servicios de calidad a ese sector excluido de la sociedad. Trabajar con los envejecientes es un asunto de amor, entrega y de solidaridad.

Nuestra oficina está ubicada en la María Trinidad Sánchez número dos, tercer nivel, apartamento 8 y en el municipio de Cambita Garabitos en la calle Simón Bolívar no.48, nuestros teléfonos son 829-836-6664 y 809-912-9009.

*El autor es Director Ejecutivo de la Fundación Vida en Abundancia.

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