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EL ARRESTO DOMICILIARIO, APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA QUE NO SE CORRESPONDE

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FB_IMG_1442720436810-2POR ARGELIS ACEVEDO C.-

Hoy quiero compartirles una interesante reflexión que hemos realizado con mucha objetividad, sobre una normativa que establece nuestro Código Procesal Penal conocida como Ley 76-02, de fecha 19 de julio del 2002, la cual fue modificada por la ley 10-15, de fecha 10 de febrero del 2015, y nos referimos en esta ocasión a las medidas de coerción consagradas en el artículo 222 y siguientes del texto citado, el cual define esta figura jurídica de la forma siguiente: Cito: ¨Principio General: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la víctima y los testigos del proceso. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en las condiciones que establece el presente código. En todo caso el juez puede proceder de oficio cuando favorezca al imputado¨

Cuando decidimos analizar esta figura jurídica que nace en República Dominicana con la puesta en vigencia de este Código Procesal Penal, que tantos problemas le ha traído a nuestra sociedad, liberando miles de delincuentes e infractores de la ley, sin muchas veces importar si hubo flagrante delito etc; Lo hacemos en razón de que en estos días hemos observado con cierta frecuencia como jueces acuden a esta figura jurídica para favorecer imputados con estas medidas no menos importantes, pero recordáis que vivimos en R.D. Los casos más notorios son: Los Magistrados Awilda Reyes y Arias Valera, o el más reciente caso que se le sigue al imputado de narcotráfico y lavado de activos, el imputado Pascual Cordero Martínez, (El Chino) quien hace apenas horas le fuera impuesta esta medida coerción, concitando de forma inmediata diversas reacciones por los principales actores del sistema. Pero debo decirles apreciados lectores que dicha medida está establecida, en el artículo 226, numeral 6, que textualmente cito: ¨El arresto domiciliario, o en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que disponga el juez¨

Como podemos apreciar uno de los principios para que un imputado pueda ser favorecido con esta medida, es que el mismo no represente peligro para nadie envuelto en el proceso, o que pueda destruir las pruebas, y a su vez que no represente peligro de fuga etc. Queremos dejar claro, que a pesar del mal manejo que le dan a estos temas algunos medios comunicación, los jueces que hacen uso de tales medidas, simplemente están haciendo uso de un mecanismo legal que establece nuestra legislación procesal penal, cuestionarle de manera pública no creo y sea lo correcto, pues a nuestro juicio esto en nada aporta al sistema, las leyes están ahí promulgadas, y simplemente la están aplicando, que sean las justas e impartan justicia, entonces revisemos el asunto con los pies puestos en la tierra.

A propósito de la iniciativa del Poder Judicial de celebrar una cumbre, a fin de que todos los actores de la sociedad interesados aporten en la mejoría del sistema de Justicia, pienso que es oportuna y será positiva si se tocan los tópicos que realmente imposibilitan el desarrollo de una mejor justicia, y aprovecho el articulo para proponerles que el primer tema a debatir en esa importante actividad sea la modificación del ¨ Cólico Procesal Penal¨ asimismo queridos lectores, cólico, como dice una reconocido locutor de la radio, pues verdaderamente este instrumento desde su puesta en ejecución ha sido un verdadero dolor no solo del estómago de los Dominicanos (as), sino de todas las extremidades, pues simplemente, este importante instrumento se implementó de forma improvisada y sin contar con las estructuras necesarias a fin de que se garantice su correcta ejecución.

Finalmente, para que nuestros actores principales no sigan destruyendo la materia prima del poder judicial que son sus jueces, fiscales y demás componentes, con declaraciones confusas y siempre a la defensiva, pongan sobre la mesa de esa importante actividad, en primer orden la modificación del referido texto, pues a pesar de múltiples esfuerzos no podemos engañarnos queriendo aplicar leyes que requieren de instituciones sólidas y fuertes, y en esto seamos sensatos y honestos, la herramienta no funcionó, aprovechemos esa buena iniciativa para que al menos en materia procesal penal, se sienta el verdadero peso de la ley penal en un estado que aspira a desarrollarse. ¡Hasta la Próxima!

*El autor es Abogado, Notario Público.

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