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Opiniones

Violación ley de tránsito, no es policía disparar a neumáticos

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Por Víctor Turbí Ysabel.-

Desde el punto de vista jurídico, la misión y autoridad de la policía nacional no son aspectos en discusión, en virtud del artículo 255 de la norma Constitucional Dominicana, y los artículos 3 y 4 de la Ley No. 590-16 orgánica de la policía nacional, donde en una combinación lógica y pertinente coinciden en establecer que, la policía nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial . . . el cual tiene por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; y 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.

Cuando un conductor de vehículo de motor público o privado, viola señales de tránsito, dobla en U donde no está permitido, conduce en vía contraria, conduce sin el cinturón de seguridad, conduce en alta velocidad más de lo permitido etc., es evidente que viola la Ley No. 241, sobre tránsito de vehículos de motor, lo que en principio conlleva una contravención, es decir, una acta donde se hace constar una sanción meramente pecuniaria, sujeta a conocimiento ante el tribunal especial de tránsito, siempre que el conductor como infractor no esté de acuerdo con la misma, de lo contrario, simplemente la pagaría sin el averiguamiento jurisdiccional.

De ello se desprende que, no obstante, un miembro policial tener la autoridad y prerrogativa legal indiscutible para imponer la sanción indicada, esto no le faculta para disparar con su arma contra el neumático del vehículo de un conductor, cometiendo así otra infracción, bajo el accionar y criterio erróneo del respecto a la autoridad y la ley.

La imposición de una sanción por cometer una infracción a la ley, donde no hay daños materiales o personales, no se impone por la autoridad mediante otra infracción, ya que el espíritu y alcance de la norma sancionadora en la materia 241, no es aplicar e imponer como sanción un disparo al neumático del vehículo, lo que se convierte para el conductor recibir un daño y limitante para seguir con el uso de su vehículo, todo lo cual viola y desconoce en su justa dimensión el mandato constitucional del artículo 51, que establece el derecho de propiedad: El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Contrario a ese acto y mala actuación policial, el propio texto constitucional, también explícitamente corrige tal entuerto en su articulado 6, cuando dice: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Sin embargo, existe excepción de cuando un miembro policial podría disparar al neumático, ejemplo: Cuando la calle, avenida, camino o lugar están cerrados por disposición de la propia autoridad o sin estar cerrados existen fuertes inconvenientes de muchedumbre, incertidumbre e inseguridad, en escuelas, iglesias, clubes, protestas, tiroteos, pleitos, accidentes, paso de ambulancias con emergencias, incendios, peligros serios, etc, etc. Solo en estos y otros casos de semejante magnitud es posible actuar con un disparo al neumático después de haber detenido al conductor y no obtemperar, y ello así; dada la situación de una proporcionalidad para defender y preservar otras propiedades de igual o mayor valor, y por supuesto, mantener la seguridad, orden y vida del propio conductor y de la colectividad de los ciudadanos en general.

Del párrafo anterior se puede inferir, y como fundamento al mismo que, la propia ley orgánica policial en su artículo 5 indica: “La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente: 1) Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas; 2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades; 4) Preservar el orden público; 5) Velar por el respeto a la propiedad pública y privada; y 7) Promover la convivencia ciudadana.” Todo con el fin de contribuir a la consecución de la paz social.

Si bien es cierto que, la norma del Código Procesal Penal dominicano en su artículo 276, faculta a los funcionarios de la policía hasta para arrestar, no es menos cierto que, lo autoriza con apego estricto a principios básicos de actuación, entre otros, son: 2) Abstención del uso de la fuerza, salvo cuando es estrictamente necesario y siempre en la proporción que lo requiere la ejecución del arresto; y 3) Abstención del uso de las armas, excepto cuando se produzca una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas.

Como marco de referencia, la población durante un gran tiempo cuestionó fuertemente a la AMET, en el sentido de que no tenía facultad para incautar vehículos por violación a la propia ley de tránsito, sin embargo, fue menester que el Tribunal Constitucional pronunciara la prohibición de incautación mediante su sentencia No. 0021-15, de fecha 26 de febrero del 2015, donde señaló:

“10.11. Es de entender que toda actuación al margen de lo dispuesto en los artículos referidos se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en nuestra Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada. Así las cosas, el castigo dispuesto para los infractores, es decir, para aquellos que violen la ley de tránsito, entre otras, es la multa penal como sanción, no así la retención de los vehículos. En este sentido, el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.”

Desde el punto de vista sociológico ¿qué implicaría aceptar la tesis como buena y valida del disparo al neumático sin justificación y proporcionalidad?

Sencillamente, implicaría ver todos los días en nuestras calles del país, una cantidad de policías disparando a neumáticos de vehículos, sustituyendo esto por una sanción económica o ambas al mismo tiempo, un día; disparando al neumático surge una discusión y se le dispararía al conductor, otro día; el conductor no resiste ver disparando a su neumático, no obstante cometer la infracción, y se pelea físicamente con el policía, pero otro día; el conductor está armado y vio la actuación policial como una provocación y ya usted sabe . . .

Todo se desprende, simplemente, de una incorrecta actuación policial, en donde podríamos caer en el caos, no obstante, ser contraria a la ley de tránsito, ley orgánica policial y a la propia Constitución de la República.

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