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Diputado Omar de Marchena introduce proyecto Ley de fomento y estímulo a la inversión deportiva

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diputado-pld-los-alcarrizos-omar-de-marchenaSanto Domingo.- La Cámara de Diputados colocó en la agenda el proyecto de Ley de Impulso al Desarrollo del Deporte en la República Dominicana, de la autoría del diputado de la provincia de Santo Domingo, Omar de Marchena.

Por primera vez en la República Dominicana los inversionistas locales o extranjeros recibirán un incentivo total o parcial del monto de la inversión realizadas en proyectos deportivos.

A juicio del diputado Omar de Marchena, la presente Ley llama a acrecentar, impulsar y fortalecer el desarrollo deportivo, lo que busca de igual forma estimular el apadrinamiento y patrocinio de proyectos, propuestas y programas deportivos.

“Con este proyecto de Ley de incentivo al deporte, lo que buscamos es que el sector empresarial, y patrocinadores se sientan estimulados a invertir en la actividad deportiva, apadrinar un atleta y, que esto en vez de una carga, represente una inversión” apuntó el legislador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Dijo que son muchos los empresarios que quisieran apadrinar eventos deportivos o atletas, pero que sus empresas no están dentro del ámbito deportivo, por lo que dicho patrocinio no genera ningún tipo de beneficios a sus empresas, por el contrario representan un gasto sin retorno.

De Marchena añadió que la Ley revolucionará la actividad deportiva, debido a que estimula la formación de profesionales en los ámbitos del deporte, gestión, gerencia y administración de proyectos, orientados a promover, desarrollar, innovar y modernización del sector deportivo.

“Nosotros como legislador estamos preocupados por el futuro del deporte en el país, y de ahí el interés de promover esta Ley que incentiva las donaciones económicas para programas sin fines de lucro; así como estimular el apadrinamiento y patrocinio de proyectos, propuestas y programas deportivos” sostuvo Omar de Marchena.

Adelantó que la Ley de Incentivo y Fomento a las Iniciativas Deportivas, beneficiará el impulso deportivo que realicen atletas, entidades públicas o privadas que diseñen y presenten al organismo correspondiente, propuestas de gestión deportiva de acuerdo al objeto y procedimiento establecido en la presente ley.

El legislador señaló que las personas físicas o jurídicas que sean benefactoras, donantes y patrocinadoras de proyectos y propuestas declarados de interés deportivo, para el impulso de la actividad deportiva en República Dominicana, se le aplicará un deducible del impuesto sobre la renta neta, al final de cada año fiscal, de tal manera que redunde en favor de los deportistas.

Expreso asimismo, que por un período de diez (10) años a partir de la promulgación de esta ley, estarán exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta, los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que presten servicios técnicos para actividades deportivas realizadas en territorio dominicano y aprobadas por las autoridades deportivas.

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