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Decisión dejar en libertad joven vinculada a Percival Matos, jurídicamente es desastrosa

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Por David R. Lorenzo.-

La decisión de la Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, de liberar y no solicitar medidas de coerción, a la joven Ana Iris Linares Ramírez, quien anduvo con el ultimado John Emilio Percival Matos y el perseguido Brayan Félix Peter Paulino, desde el punto de vista jurídico, es incompresible, desacertada y desastrosa.

Linares Ramírez violó varias disposiciones del Código Penal Dominicano, principalmente los artículos 59, 60, 61 y 62, que se refieren a la complicidad, y 265 y 266 sobre asociación de malhechores, pero extrañamente, al parecer para la fiscal, la diva no cometió ningún delito, más bien, lo que estaba era paseándose con los prófugos de la justicia, o era simplemente una “dama de compañía” o “una chica de diversión”.

La posición de la funcionaria podría evidenciar total desconocimiento del derecho, cosa que no creo, o tal vez quiso ser indulgente y le cogió pena a la “señorita”, o tiene algún otro plan, que no ha explicado.

Quizás, si apresa a Peter Paulino, también lo libere y no le solicite medidas de coerción, porque tal vez, el malo, Percival Matos, ya cayó en un enfrentamiento con la Policía, y éste sólo era un “amigo de travesuras”.

Su decisión también es un pésimo mensaje para quienes se asocien con desadaptados sociales y facilitan su conducta, porque podrían entender que eso no es un delito.

El artículo 59 del Códico Penal dice: “ a los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen, salvo los casos en que la ley otra cosa disponga”.

El 60 castiga al cómplice que faciliten la comisión de una acción delictiva o criminal, o la preparación de la misma, aún en el caso de que no se hubiese cometido, mientras que el 61 dice: “aquellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores que se ejercitan en salteamientos o violencia contra la seguridad del Estado, la paz pública, las personas o las propiedad, les suministren alojamiento, escondite, o lugar de reunión, serán castigados como sus cómplices”.

En tanto, el artículo 62 establece: “se considerarán como cómplices y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubiesen ocultados en su totalidad o en parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito”.

En cuanto a las alianzas para delinquir, el artículo 265 dice: “toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objetivo de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”

De acuerdo a esos artículos, Linares Ramírez conocía la identidad de Percival Matos y Peter Paulino y no los denunció a la Policía; compartió alojamiento con los perseguidos en un motel, y probablemente en otros lugares, y lo peor del caso, adquirió una yipeta, siendo una insolvente, con dinero robado para facilitar la huida de los perseguidos y comisión de nuevos crímenes.

Pero, para la fiscal eso no un delito, sino una inocentada, que se suma al criterio de algunos funcionarios que afirman, que en este país no hay delincuencia, sino que el problema es de “percepción”. Con fiscales, funcionarios y jueces como los que tenemos, sólo debemos decir: “¿Quién podrá defendernos? y “Que Dios nos coja confesados”.

*El autor es Periodista y abogado.-

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