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Opiniones

El soborno y sus debilidades, en ocasión del caso Odebrecht

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El soborno o delito de corrupción es una infracción que está contemplada en la Constitución dominicana, el Código Penal y en la Convención Interamericana sobre Corrupción , pero tiene una serie de debilidades, entre ellas, es sancionado débilmente con una multa sobre los 50 pesos y un encarcelamiento superior a los 6 meses y no mayor de 5 años.
El artículo 146 de La Constitución dice: “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económicos”.
En tanto, el soborno o cohecho de los funcionarios públicos es definido en el artículo del 177, el cual establece una multa sobre los 50 pesos y un encarcelamiento superior a los seis meses, pero, al combinarse con el 33, este último establece una pena máxima de 5 años.
Igualmente, la Convención Interamericana contra la Corrupción, del 6 de marzo del 1996, establece en su artículo Vl su régimen de aplicación, en el que se encuentra el soborno.
El soborno es la entrega de dinero u otro bien, remuneraciones o promesas para evitar u obtener un acto propio del cargo de un funcionario público, y tiene como característica que es un concierto de voluntades, entre el sobornador y el sobornado. En tanto, el cohecho es la compra y venta de las funciones que le corresponde al servidor público.
El tema está en el tapete, a raíz de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos divulgó un documento en el que afirma que la empresa brasileña pagó 788 millones de dólares en 12 países de América y Africa, entre ellos, República Dominicana, para obtener ventajas en la consecución de más de 100 proyectos.
La información ha causado revuelo en varios países americanos, y muchos de sus ciudadanos esperan que haya una condena a sus autores. Dice que en este paٌís, la constructura pagó 92 millones de dólares en soborno, desde el 2011 al 2014.
Desde esa fecha la empresa tenía presencia en casi todo el país, bajo la mirada indiferente de los dominicanos, y sin que las autoridades investigaran el por qué de esa situación, pero obviamente, sólo los tontos podían creen que era por su eficiencia o por amor al arte.
El nuevo gerente general de la constructora en la República Dominicana, Marcelo Hofke citó ambiguamente al empresario Angel Rondón, durante un interrogatorio hecho este martes por el procurador general de la República, Jean Rodríguez y la directora de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción, Laura Guerrero Pelletier y dos técnicos de esa dependencia
El miércoles le tocó el turno a Rondón, considerado ser supuestamente “el hombre del maletín”, quien llegó a la sede de la Procuraduría confiado y alegando su inocencia. Hasta el momento, la empresa no ha admitido que sobornó a funcionarios dominicanos, sino que le entregó los 92 millones de dólares a Rondón, quien ha dicho que ese pago no era para comprar funcionarios, sino que corresponden al pago de su trabajo, como representante comercial de la constructora, en la República Dominicana.
El soborno o delito de corrupción, como hemos visto, es una infracción que implica a dos o más actores, que son un sobornador y un sobornado. El sobornador en este caso, sería la empresa, y el, o los sobornados, podrían ser los funcionarios públicos, que no han sido identificados.
Hasta el momento, la constructora brasileña ha evadido la responsabilidad, señalando tímidamente a Rondón, como la persona que recibió los 92 millones de dólares, y éste, se mantiene firme alegando que el pago recibido corresponden a sus honorarios, y que no fueron usados para sobornar, tratando de evitar la justicia, porque si no hay sobornador ni sobornados, no hay delito.
Ya en la República Dominicana hay precedentes en casos escandalosos, como el de la Sun Land, que no llegó a ninguna parte.
Si no hay admisión, corresponderá a las autoridades rastrear el destino y paradero de los 92 millones de dólares, y si no lo puede hacer, o si lo hace y se encuentra que entre los posibles sobornados hay personajes de ciertos niveles, que son intocables, probablemente será un delito más, que podría quedar sin sanción.
Pero, si el soborno fuera cierto y se pudieran identificar a sus actores, la sanción contemplada en el Código Penal son muy tímidas, ya que van con una multa superior a los 50 pesos, y un encarcelamiento de seis meses a 5 años. También, nadie pudiera extrañarse de que si hay acusados estos fueran liberados por falta de pruebas, y en el peor de los casos, que la investigación, ni siquiera llegue a los tribunales.

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