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La trama corrupta sigue intacta en el CEA

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Por Sergio Cedeño.-

El Ing. Pedro César Mota Pacheco, cedula de Identidad y Electoral No. 023-0008124-3 fue designado Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), mediante el decreto 47-17 emitido por el Poder Ejecutivo el día 3 de marzo del año 2017. Hasta su designación como nuevo incumbente del CEA, Pedro César Mota Pacheco era el Gobernador Provincial de San Pedro de Macorís.

Antes de ocupar las funciones de Director Ejecutivo del CEA, este señor mantuvo por 11 años una Litis judicial contra el Consejo Estatal del Azúcar, demandando el pago de servicios ofrecidos a los ingenios Quisqueya, Rio Haina, Consuelo, Porvenir y Barahona.

Veamos la cronología de los hechos:

  1. El 8 de marzo del 2006 mediante acto No. 144-06, del ministerial Jesús Joaquín Aponte, alguacil de estrado de la Primera Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Pedro César Mota Pacheco y su empresa Ingeniería Especializada y Automatización Técnica, C. por A. (INGESTECA) notifican un acto de intimación de pago al CEA donde le dan un día franco para le pague una deuda por suministro de mercancías y servicios. Como medio de pruebas presentan decenas de facturas de los años 1993, 1994, 1996, 1997, 1998, 1999.
  2. El 27 de abril del año 2006 el mismo ministerial emplaza en nombre Ing. Pedro César Mota Pacheco y su empresa, al Consejo Estatal del Azúcar para que comparezca ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, donde ha sido depositada la demanda en cobro de peso contra el CEA, mediante los actos 280-2006 y 281-2006.
  3. El 28 de junio del 2006 se realiza la primera audiencia del caso la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
  4. El 18 de julio del 2006 se realiza la segunda audiencia del caso con representación de los abogados de ambas partes. Asisten por el CEA los abogados Reynaldo Gallardo y Rafael Núñez Pepén. Se aplaza la audiencia para el depósito de documentos.
  5. 23 de agosto del 2006 se realiza la tercera audiencia del caso.
  6. El 27 y 28 de Septiembre del año 2006, la empresa Ingeniería Especializada y Automatización Técnica, C. por A. (INGESTECA), con domicilio en la calle J No. 25 del Barrio Restauración, municipio de San Pedro de Macorís, representada por su Presidente, el Ing. Pedro Cesar Mota Pacheco, y los abogados Héctor Braulio Castillo Carela, cedula de identidad electoral 025-0006275-3, John F. Castillo Ramos, cedula de identidad electoral 023-0025896-5 y Calixto González Rivera, cedula de identidad electoral 023-0029991-0, con estudio habilitado en la calle Mauricio Báez No. 1, casi esquina Independencia del municipio de San Pedro de Macorís, depositaron en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, una nueva demanda en cobro de pesos contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
  7. El 28 de septiembre del año 2006 el ministerial Víctor Ernesto Lake, alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, emplaza en nombre del Pedro César Mota Pacheco y su empresa, al Consejo Estatal del Azúcar para que comparezca, en un plazo de la octava franca legal, ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, donde ha sido depositada la demanda en cobro de peso contra el CEA, mediante el acto 329-06.
  8. El 17 de octubre del 2006 se realiza la cuarta audiencia del caso.
  9. El 14 de Noviembre del año 2006 se celebra la quinta audiencia pública sobre el caso donde los abogados del Ing. Pedro César Mota Pacheco solicitan acoger el acto No. 280-06 de fecha 27 de abril del 2006 y el acto 329 de fecha 28 de septiembre del 2006.
  10. El 25 de Abril del año 2008, se produce la sexta audiencia, presidida por el Juez Interino Yoaldo Hernández Perera, asistido por la secretaria interina Carolina Vitini El caso estaba registrado como Expediente No. 339-06-01064 y Expediente No. 339-06-01751. Ese día el Tribunal emite la sentencia 182-08 que condena al Consejo Estatal del Azúcar al pago de RD$ 993,596.76 (Novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis pesos con setenta y seis centavos) en favor del Ing. Pedro César Mota Pacheco. También condena al CEA al pago de RD$ 2,000.00 (Dos Mil) pesos diarios por cada día que pase el CEA sin honrar el pago de la deuda.
  11. El mismo día 25 de abril del año 2008, el Juez Interino Yoaldo Hernández Perera, asistido por la secretaria interina Carolina Vitini Matos, emite otra sentencia que corresponde a un grupo adicional de facturas no conocidas en la audiencia anterior. Se emite la sentencia 183-08 sustentada en el expediente 339-06-01065. El monto de la condena a favor del Ing. Pedro César Mota Pacheco y en contra del CEA es de RD$ 805,476.27 (Ochocientos cinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos con veintisiete centavos). Se condena además, al CEA, al pago de RD$ 2,000 pesos diarios a favor de Pedro Mota Pacheco por cada día que pase sin el CEA honrar el pago de la deuda.
  12. Como puede apreciarse, el 25 de abril del año 2008, el Consejo Estatal del Azúcar es condenado a pagar en dos sentencias, la suma de RD$ 1, 799,073.03 (Un millón setecientos noventa y nueve mil setenta y tres pesos con tres centavos y dos mil pesos diarios por cada sentencia lo que suman cuatro mil pesos diarios a favor del Ing. Pedro César Mota Pacheco por cada día que pase sin que se le pague la deuda.

Estas sentencias fueron recurridas por el Consejo Estatal del Azúcar, procediéndose a nuevos juicios.

  1. El 18 de febrero del año 2009, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, conoce el recurso de apelación a la sentencia 183-08 contra el Consejo Estatal del Azúcar y falla a favor de Pedro Mota Pacheco y su empresa Ingeniería Especializada y Automatización Técnica, C. por A. (INGESTECA), ratificando la sentencia anterior, mediante la sentencia No. 112-2009.
  2. El 29 de mayo del año 2009, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís conoce el recurso de apelación a la sentencia 182-08 contra el Consejo Estatal del Azúcar y emite la sentencia 32-2009 fallando a favor del Ing. Pedro César Mota Pacheco y su empresa Ingeniería Especializada y Automatización Técnica, C. por A. (INGESTECA).

De nuevo las sentencias son recurridas por el Consejo Estatal del Azúcar, ahora ante la Suprema Corte de Justicia.

  1. 30 de septiembre del 2009 llega el caso a la Suprema Corte de Justicia.
  2. 11 de mayo del 2010 los abogados de Pedro Mota Pacheco depositan un memorial del caso ante la Suprema Corte de Justicia.
  3. 18 de mayo del 2011 la Corte de Casación de la Suprema Corte de Justicia conoce el caso.
  4. 17 de abril del 2013 el Magistrado Julio Cesar Castaños Guzmán convoca mediante auto a varios Magistrados para conocer el caso.
  5. El 24 de abril del año 2013, mediante la Sentencia No. 127, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el CEA y por ende, ratifica las sentencias 182-08 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y la sentencia 32-2009, de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ambas a favor del Ing. Pedro César Mota Pacheco y su empresa.
  6. Ese mismo día, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, mediante la sentencia No. 139, declara inadmisible el recurso de casación a las sentencias 183-09 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y la 112-2009, de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a favor del Ing. Pedro César Mota Pacheco y su empresa.

A partir del año 2013 el Ing. Pedro César Mota Pacheco inicia un proceso de cobros al Consejo Estatal del Azúcar basado en las sentencias antes indicadas.

Como recordarán, desde que se produjeron las primeras sentencias, en el año 2008, el Ing. Pedro César Mota Pacheco comenzó a devengar cuatro mil pesos diarios por el no cumplimiento del pago. Del 25 de abril del 2008 hasta febrero del 2017, se sumaron alrededor de tres mil días sin que el CEA honrara las sentencias. Si sumamos tres mil días por cuatro mil pesos nos da un total de RD$ 12, 000,000. (Doce millones de pesos) que unido a los montos originales de las deudas reconocidas en las sentencias, suman cerca de RD$ 15, 000,000 (Quince Millones de pesos).

La información que manejo y que debe desmentir el propio Ing. Pedro César Mota Pacheco, con pruebas, es que entre las fechas de las muertes de los comunicadores Leónidas Martínez y Luis Manuel Medina, ocurridas el 14 de febrero del 2017 y su nombramiento como Director Ejecutivo del CEA, ocurrida el 4 de marzo del 2017, y antes de asumir el cargo, recibió el pago total de la deuda.

Si eso ocurrió es un acto reñido con la Ley de Función Pública y con el Código de Ética del Servidor Público, porque se designó en la posición, a un Director en abierto conflicto legal con la institución que pasa a dirigir. Y si no se le ha pagado, el caso es aún peor.

Exigimos que este tema sea aclarado por el propio Director Ejecutivo del CEA, la Procuraduría General de la República y la Cámara de Cuentas. Un Director Ejecutivo de una institución pública no puede ser al mismo tiempo suplidor de la misma. Reiteramos que es un grave conflicto ético, que alguien que lleva once años demandando a una empresa pública, sea designado como su administrador.

Finalmente, nos preguntamos, porqué ningunos de los directores del CEA, desde el año 1992 hasta el 2017, quiso honrar las supuestas deudas. En ese periodo hubo Directores del CEA del PRSC, del PRD, del PLD Leonel Fernández y del PLD Danilo Medina y nadie, absolutamente nadie quiso pagar las deudas. Solo se procede a pagarle, cuando es designado o va a ser designado Director Ejecutivo del CEA.

La trama corrupta que provocó las muertes de los comunicadores y de su ejecutor sigue intactas en el CEA. Demandamos justicia y el cese de la impunidad y que vayan a la cárcel los corruptos que se han robado al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR.

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