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ECONOMIA

Experto considera inclusión bancas de apuestas en nueva Ley Anti Lavado fortalece a ese sector

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El economista Roberto MellaCohn consideróhoy que la inclusión de las bancas de apuestas en la nueva Ley de Anti Lavado, fortalece a ese sector de apuestas en República Dominicana.

MellaCohndijo además que la inclusión de la bancas de apuesta como sujetoobligado, necesariamentedebe fortalecer laevaluación delpaís puesto que los países que son parte de GAFILAT, organismo regional que evaluará el país, en sumayoría poseencomo sujeto obligado dicha actividad.

El Socio Director de L. Núñez y Asociados dijo que lainclusión delas bancas deapuestas fortalecela posición del propio sector frente a sus reguladores y frente a las entidades financieras que tradicionalmente han venido cerrando las cuentas bancarias por la percepción de riesgos que posee del sector.En ese sentido informaba que recientes noticias en panamá indicaban que la banca estaba cerrando sus cuentas por presiones de bancos corresponsables ante laincertidumbredequeloscontrolessobreestesector noevitanquelasdiferentesmodalidadesdeazarseanutilizadasparaellavadodeactivos.

Al ser consultado sobre el debate generado por la exclusión de las bancas de apuestas en la Ley Anti Lavado, el especialistaen el tema,Roberto Mella opinó que si bien es cierto que las 40recomendacionesdel GAFI, en susapartados22, 23 y sus notas interpretativas, así como la definición de Actividades y Profesionesnofinancieras,no incluyen el juego de azar,la inclusión de la bancas de apuestascomo sujeto obligado necesariamente debe fortalecer la evaluación del país.

«El problema es que incluyéndolos como sujetos obligados le solicitamos que corran cuando todavía no le hemos obligamos a que gateen”. Para llegar a cumplir con los controles de cumplimiento como lo establece la ley, hay que comenzar con sistematizar el juego para conocer de manera centralizada a los clientes y poder monitorearlos, y eso implica unos cambios importantes en la forma en cómo operan actualmente.

Alser consultadosobre la imposibilidad que se había hecho referencia al ser anuladas de la ley, el especialista precisóque lasautoridades dentro de sus supervisiones deberán incluir controles sobre la banca o consorcios enfocadas a que dicho sector no sea utilizado para el lavado deactivos ypueden hacerlo con un enfoque basado en riesgo.

En ese sentido observó que “si bien son muchas, la ley y los estándares internacionales permiten que la supervisión sea realizada considerando los más representativos en términos de tamaño y ubicaciones.

Pero igualmente deberá necesariamente existir por parte del supervisor controles sobre idoneidad de quienes son los dueños y quienes dirigen y trabajan en las bancas de apuestas no solo en términos de reputación sino también del conocimiento de los fondos de los accionistas cuando se habilita y se mantiene su licencia para operar.

“No es solo exigirles a ellos como sujetos obligados controles sobre sus clientes y reportar operaciones, es también que las autoridades desarrollen controles a ser implementados sobre los sujetos obligados”.

Al serconsultadosobre su opinión sobre el caso deDiandinoPeña y el reciente caso ODEBRETCH, el licenciado Roberto MellaCohnconsideróque amboscasos hantenido un trasfondo político importante,del cual no leperteneceopinar y tampoco entiende tieneconocimiento de fondo para opinar.

“Al margen de toda duda de que se traten de operaciones licitas, tiene que necesariamente revisarse si las entidades financieras instrumentaron correctamente su obligación de debida diligencia; es decir, detrás de cualquier intención política que pudiese existir, lo que si debemos revisar en materia de cumplimiento es que tal como fue presentado el caso en la entrevista de laseñoraAlicia Ortega ensu programa El Informe, y de ser los hechos tal cual se exponen en eldocumental, podríaexistir una falta muy grave frenteal procedimientoobligatorio de conocer al cliente por parte de las entidades financieras, situación que esta sancionado por la nueva ley hasta por RD20 millones de pesos”.

En ese sentido dijoque “a pesar de ser una figura pública conocida y tener importantes negocios privados, las entidades financieras no deben recibircantidadesimportantesde fondos yaperturarcertificados financieros ni generar préstamos con documentos que no sustentan razonablemente el conocimiento del clientey laprocedencia de los fondos”.

MellaCohndijo que apesar de ser empresas que pagan el 1% de impuesto sobre el capital anual debe existir un rastro documental que evidencie el conocimiento del cliente que de ninguna manera el sólo nombre de una reconocida persona y presentar documentos de empresas sin operaciones lo sustentadesde laóptica de un sujeto obligado.

Dijo quefrente al procedimiento de conocimiento del cliente frente a las entidades financieras,uncaso muy diferente sería el de ODEBRETCH puesto de que se trataba de una reconocida empresa internacional con operaciones hasta en Estados Unidos que poseía contratos con elEstado por valores importantes que sustentaban cualquier movimiento bancario o bursátil.

Así mismo expresó que habría que investigar a fondo en la Ley General de Sociedades Comerciales, e inclusive en las leyes y normas delColegio deContadores, respecto de las implicaciones de unComisario deCuentasque parece ser poseía conflictos de intereses y no tenía independencia para realizar el trabajo que estállamado a realizar.

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