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POLITICA

¿QUÉ TIPO DE PROPAGANDA PERMITE Y CUÁL PROHIBE, LA LEY DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLITICOS?

Publicado

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Por Sergio Cedeño([email protected]).-

El Pleno de la Junta Central Electoral emitió una resolución el pasado jueves 14 de marzo que ordena retirar en un plazo de 15 días, la propaganda política colocada en todo el territorio nacional, en el entendido de que todavía la precampaña electoral no ha comenzado, ya que está pautada para iniciar el primer domingo de julio del 2019.

La resolución del órgano electoral da un plazo no mayor al 30 de marzo, “para que cualquier persona, aspirante a cargo de elección popular o empresa dedicada a la colocación de publicidad exterior, proceda de manera voluntaria a retirar el material publicitario colocado en los espacios públicos del país”.

Dos días después de emitida la resolución indicada, la Junta Central Electoral dio a conocer su decisión de crear una Unidad dentro de la Dirección de Comunicaciones de esa entidad, para monitorear los gastos de campañas electorales en Redes Sociales y trabajar en la identificación de las fuentes de noticias falsas conocidas en inglés como “fake news”.

La JCE informó que el monitoreo de los topes de gastos que establece la Ley solo se realizará en redes sociales y no en otros medios de comunicación.

Evidentemente, la JCE no necesita monitorear la publicidad pagada en medios impresos, radiales o televisivos, porque en el mercado hay suficientes herramientas que permiten saber con exactitud la inversión realizada por los candidatos y los partidos en ese tipo de publicidad.

Por ello, sabiamente se ha limitado a anunciar la creación de la Unidad de Monitoreo para Redes Sociales y disponer de herramientas que le permitan conocer lo que pudieran ser noticias falsas en los medios digitales, las cuales por la celeridad con que se difunden y el amplio espectro de alcance que pueden tener, crean un serio problema en las precampañas electorales, ya que es posible destruir reputaciones bien ganadas con noticias falsas.

Al igual que el tema sobre la eliminación del voto de arrastre entre senadores y diputados, también existen numerosos temas que son desconocidos o conocidos a medias por aspirantes, políticos y personas interesadas.

Por ello, en esta entrega quiero dar a conocer qué tipo propaganda prohíbe y qué tipo de propaganda permite la Ley 33-18 de partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Esto es fundamental saberlo, porque la Ley de Partidos establece un régimen de consecuencias y penalidades, algunas de las cuales conllevan prisión y multas.

¿Qué tipo de propaganda permite la Ley de Partidos?

El artículo 43 de la Ley de Partidos establece que la propaganda permitida, una vez quede abierto el proceso de la precampaña, que comenzará el primer domingo de julio del 2019 es la siguiente:

“1) La participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: Prensa, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos.

2) Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.

3) La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.

4) La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva.

Este artículo establece que la transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche, quedando prohibida su difusión después de esa hora.

La propaganda de precandidatos a través de las Redes Sociales no está prohibida, pero sí reglamentada.

¿Qué tipo de propaganda prohíbe la Ley de Partidos?

En cambio, el artículo 44 de la referida Ley, prohíbe antes y durante el período oficial de precampaña interna la siguiente propaganda política:

“1) La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

3) El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

4) Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.

5) La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

6) La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.

7) Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.

Este artículo 44, en sus párrafos I, prohíbe también la propaganda anónima y toda publicación en los medios de comunicación que no esté avalada por una firma responsable.

Penalidades a quienes violen las prohibiciones propagandísticas.

El párrafo III del artículo 44 de la ley de Partidos establece que “las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley”.

Esto significa que en cualquier momento el partido que haya violentado el artículo 44 de la Ley de Partidos, puede verse impedido de recibir los fondos establecidos por Ley.

Pero no se queda en esa penalidad solamente, el mismo artículo 44 establece además, que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

El artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología se refiere a la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales. La pena que establece es de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

En cambio, el artículo 22 de la misma Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología se refiere a la Injuria Pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, y se sanciona con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Controles de los topes de gastos en propaganda

Los gastos de propaganda en las precampaña de los candidatos, no puede exceder los montos establecidos por el artículo 42 de la Ley de Partidos que regulan los montos que pueden gastar quienes aspiren a ganar las nominaciones internas para ser candidatos a Presidente de la República, senadores, diputados, alcaldes, directores, regidores y vocales.

También aquí existe un régimen de penalidades que conllevan cárcel, multas y rechazo de inscripción de la candidatura ganada en primarias o convenciones, para quienes violen los topes de gastos permitidos por la ley.

Pero el tema de los topes máximos de gastos que pueden hacer los precandidatos, así como el régimen de consecuencias, lo dejamos como tema para otra entrega.

-El autor es periodista, politólogo y especialista en campañas electorales.

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