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Opiniones

Mayoría simple, absoluta y cualificada en los Ayuntamientos

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Por Elvis Rosario.-

En todos los países del mundo en los cuales se convive bajo el sistema de democracia participativa, se acostumbra a nombrar con el término de mayoría simple, absoluta y cualificada, a la cantidad de votos que se necesitan de un órgano para lograr las aprobaciones de los proyectos o iniciativas que se someten a votacion. Para evitar excesos durante el ejercicio democrático, el legislador en su función de representante del pueblo, ha dado ciertas categorías a la mayorías en función de su complejidad y los poderes que se van a autorizar.

Ésta manera decisoria, es la base del sistema democrático y parlamentario, y se extiende a las distintas esferas, es decir, a las cámaras de diputados, senadores y asamblea nacional, así como a menor escala a las diferentes sedes de representación democrática gubernamental, como por ejemplo concejos, directivas, cortes y en las sesiones de las concejos de regidores y vocales de los municipios y distritos de todo el país respectivamente.

Ahora vamos a adentrarnos en profundidad con las explicaciones específicas del tema que trata éste escrito, pero no sin antes dejar definidos los conceptos básicos

Para considerar que una decisión está siendo tomada por mayoría absoluta, se ha de haber votado de manera favorable (o en contra) con un mínimo de la mitad + 1 de los votos totales de todos los miembros, estén presentes o no.

En el caso de un concejo de regidores que cuenta con 17 miembros al menos 8 + 1 regidores es decir 9 de los miembros deberían votar a favor (o en contra) para que una decisión/acuerdo sea posible y considerada como mayoría absoluta.

Es indiferente en éste caso cuántos voten de manera contraria, cuántos se abstengan o cuántos estén ausentes durante esa decisión. La mayoría se computa por la cantidad total de miembros + 1, hayan acudido o no.

Los casos en los que los Ayuntamientos utilizan la cualificación de mayoría absoluta son pocos. Ya que, se utiliza en determinadas situaciones sensibles, como. El quórum reglamentario, la aprobación del presupuesto municipal, la solicitud del plebiscito municipal y las modificaciones al presupuesto si y solo si son presentadas por el alcalde.

La mayoría simple (también denominada mayoría ordinaria) es cuando luego de haber completado el quórum o la mayoría absoluta del órgano en cuestión, una propuesta logre el voto favorable o en contra de la mitad más uno de los miembros presentes. Este tipo de mayoría es el que usa para la generalidad de los casos.

Esto es así debido a que el recuento de los cómputos se hace sólo sobre los miembros presentes de la sesión, a la que asiste el quórum legalmente necesario, y no sobre la totalidad de los miembros del órgano (como pasa en la mayoría absoluta)

Retomando el ejemplo de un Ayuntamiento de 17 regidores, se lograría una mayoría simple de la siguiente manera. Luego de haber completado el quórum reglamentario de nueve regidores entonces una desicion puede ganar o perder con la mitad más uno de nueve, osea, con cinco regidores se logra la aprobación o desaprobación.

Finalmente tenemos las mayorías cualificadas las cuales son para cuestiones ultrasensibles de los Ayuntamientos y en las cuales se pueden afectar seriamente los intereses de la comunidad.

La mayoría cualificada (o también conocida como mayoría especial o cualificada) es cuando el recuento requiere un número de votos específico como 2/3 o 3/4, del total de los miembros, estén presentes o no. En este sistema de votación se exigen criterios y requisitos más específicos que en la mayoría simple.

En los Ayuntamientos de la República Dominicana en muy pocas ocasiones se necesita una mayoría cualificada para la aprobación o no de una decisión por parte del concejo de regidores y vamos a citarla a continuación.

Se necesita una mayoría cualificada de una 2/3 parte de la matrícula del concejo para poder variar la composición del gasto establecidos en el artículo 21 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios. También se necesita una mayoría cualificada de una 3/4 parte del concejo de regidores para disponer en venta de los patrimonios o bienes propiedad del ayuntamiento. En el entendido de que el concejo de regidores desee hacer modificaciones al proyecto de presupuesto municipal presentado por el sindico/a necesitarán de la 2/3 de la matrícula

Finalmente podríamos observar que la ley 176-07 ofrece vías de participación ciudadana las cuales le permiten a la población participar en las iniciativas del Ayuntamiento, a través del referéndum municipal o el plebiscito, siendo necesario para lograrlo obtener la firma del 5% de los miembros del padron electoral del municipio en cuestión.

El autor: Ex regidor y ex candidato alcalde en las pasadas elecciones municipales en la ciudad de San Cristóbal.

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