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Opiniones

La tributación en tiempos de crisis

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Por Juan de la Rosa Méndez.

En 1805, en pleno apogeo y consolidación del imperio Napoleónico; cuando se adentraba en el proceso de creación institucional, todo asociado con la imposición de los códigos, entre estos el código civil, cuya vía fue abierta por la revolución, surge un acontecimiento que estalla motivado por la crisis económica y financiera que vivía Francia: el emperador destituye a su ministro del tesoro Barbé-Morbois.

La destitución se materializa por el desorden financiero que obligó a Napoleón a introducir cincuenta millones en oro, en dinero o en letras de cambio. Cierto que bastaron unos días para reestablecer el orden en las finanzas, pero tuvo que hacerlo el propio emperador. Para entonces, los informes de los espías de policía daban cuenta de que, si bien Napoleón había recuperado el reconocimiento de sus méritos, diluidos por la crisis económica y financiera, solo la reapertura de las ventanillas de la banca, cerradas tiempo atrás por un descuido de su ministro, pudo, con la inyección del dinero hecho por el propio Napoleón, enderezar la sociedad, trastocada no solo por la crisis, sino por la posible prolongación de su proyecto político.

Cuando fue necesario inyectar tales recursos a una economía que palidecía, luego de un corto viaje y el regreso de Bonaparte, el ministro del Tesoro Barbé-Marbois, avergonzado, ofrece al emperador su cabeza. Él le responde “¿qué podría hacer con una cabeza como la de usted? Aprecio su carácter, pero ha sido usted un ingenuo; ya le había advertido que se mantuviera en guardia contra los hombres. Les ha entregado todos los valores en carpeta, sin controlar el uso que se hacía de ellos” (Gallo, 2007, pág. 393). Antes de juramentar a su próximo ministro del Tesoro, el consejero Mollien, Napoleón le advierte “gobernar supone un trabajo sin descanso, una vigilancia permanente, una voluntad en constante tensión”, a lo que yo agrego, la dedicación por parte del funcionario, al estudio de los fenómenos que provocan crecimiento o crisis en la economía; vigilancia del comportamiento de esos fenómenos, y sobre todo, el dominio de las recaudaciones del gobierno con las que puede cumplir y suplir las cargas sociales, las cuales, en tiempos de crisis, se acrecientan de forma exponencial y que como en nuestro país se extienden, sin control aparente de sofocar en el corto plazo.

Tomando en cuenta lo expresado en la parte final del párrafo anterior, dado que la República Dominicana estrena, hace apenas días, un nuevo gobierno, en medio de una crisis sanitaria sin precedentes que provoca la más profunda crisis económica jamás vivida por el país en la época reciente, se debe poner énfasis especial en las recaudaciones y el uso que amerita darle a estas. Los tributos son en esencia, el sostén de todo estado que, sin cometer arbitrariedades ni abusos, debe cargar a los sujetos pasivos las obligaciones de contribuir para hacer viable el sostenimiento de la sociedad. La pandemia del Covid-19 ha desnudado el frágil sistema sanitario dominicano, como muchos otros en el mundo, pero el nuestro tiene la particularidad de que, tradicionalmente, poco se invierte o poco se dedica al sostenimiento del mismo para cumplir de forma eficaz, con las necesidades de la población, ávida de salud y que acude a los centros hospitalarios, públicos o privados, en la búsqueda de la salud que, ya por la edad o por cualquier otra razón, se requiere de atención especializada. ¿Cuál es la forma de cumplir las principales necesidades sociales? Un gobierno sin recursos, jamás podría solventar sus cargas; una sociedad sin atención, sin alimentos, sin que se le provean los principales servicios sociales, no podría siquiera sobrevivir. Por eso el gobierno debe poner especial interés en las recaudaciones.

El derecho tributario lo regula todo en ese sentido. Siendo esta, como la define (Bravo, 2012), “la rama del derecho público que trata las normas obligatorias y coactivas que regulan los derechos y las obligaciones de las personas con respecto a la materia tributaria”, por medio de la cual se pueden corregir los extravíos actuales en las recaudaciones, heredadas de la Administración Tributaria anterior, como son: la reducción en las recaudaciones como consecuencia del temor al contagio por la pandemia sanitaria provocada por el Corona Virus; el cierre de las administraciones locales, al extremo de que, faltando diez días para el cambio de mando del gobierno anterior al actual, para comprar un recibo de RD$5.00, requisito indispensable al depositar un recurso contencioso administrativo, me fue imposible conseguirlo, a pesar de recorrer todo el Gran Santo Domingo, pues, en todas las agencias locales de la DGII, era preciso concertar una cita virtual, la cual no fijaban para un período inferior a tres días hábiles, aun cuando, esos mismos trabajadores acuden a los supermercados, a los bancos y a otros centros guardando las reglas de distanciamiento impuestas por las autoridades; las trabas impuestas a los contribuyentes por el anterior gobierno para realizar los pagos de sus obligaciones tributarias, obligando a estos a asistir varias veces y durante días a las administraciones correspondientes, quienes no obstante los esfuerzos no podían cumplir con los pagos a tiempo, para luego ser sancionados con mora e intereses moratorios provocados por la propia culpa de la Administración Tributaria; el afán de descuartizar a los contribuyentes con persecuciones estériles, baladíes e insulsas, pero con la arrogancia del poder punitivo avasallador y bajo medidas abusivas; el impedimento a realizar los pagos rápidos bajo el pretexto de la comisión de tipos penales tributarios que no se consolidan en la persecución porque no solo son inventos insostenibles en unos casos, sino porque constituyen una mezcla de delitos conexos que no se corresponden; entre otros males que deben ser corregidos, para garantizar un incremento en las recaudaciones.

La aplicación de los principios que establecen los impuestos y tasas, así como la creación y observancia de estos requieren firmeza, pero al mismo tiempo prudencia y límites. Bien es cierto que las libertades particulares de los sujetos obligados se ven restringidos con la imposición que implica todo impuesto, en tanto, el Estado tiene el monopolio de la coacción; pero la forma de hacer crecer el pago de los tributos, jamás iría aparejada con la coacción abusiva, sino con la flexibilización, sin que esto implique dejar de cobrar un solo centavo; el pago tributario debe ser acompañado de educación en el ámbito de la tributación, de forma que el contribuyente entienda la necesidad y obligación tendente a contribuir con el Estado a través de los impuestos, creación y consolidación de la disciplina tributaria con amplitud de responsabilidades, y que los contribuyentes asuman esas obligaciones conociendo el principio de legalidad que la sustentan, entendiendo que las prestaciones de dar y hacer, tanto en dinero como en bienes a favor del Poder Público, le viene, y debe cumplir, por las actividades que realiza, o por la adquisición de algún servicio gravado.

Esa educación concientizaría a la población sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias, como su conocimiento de las dos características fundamentales de la tributación, a saber: 1) la genérica que la ubica como un conjunto de normas obligatorias y coactivas; 2) diferencial y específica que consiste en aclarar que las normas de la tributación, obligan a las personas solamente en esa materia. Aparte de esto, ¿qué puede hacer la nueva Administración Tributaria para conseguir una recaudación capaz de solventar una gran parte de las necesidades del gobierno; de las cargas sociales? Sin duda que esto amerita de un esfuerzo colectivo de estudio de las posibilidades de apertura de las oficinas recaudadoras con el mínimo riesgo de contagio, y de priorización, previa identificación de las deudas cobrables, de esas obligaciones que, pudieran ser el paliativo inmediato a la difícil situación económica del gobierno. Como la Francia de 1805 abrió las ventanillas de la banca, debe República Dominicana abrir las ventanillas de la Administración Tributaria.

¿Qué hacer con las deudas tributarias existentes? No basta con la identificación de las deudas cobrables a corto plazo, sino que se requiere de la implementación de un plan que haga posible, por su efectividad, el cobro de las mismas, sin que, por el momento, la persecución destemplada e irracional, sea el soporte para hacer posible esos cobros; esas recaudaciones. No importa que en ese plan se inserten mecanismos de cobros en el tiempo, importa que se vayan creando las condiciones para los contribuyentes sentirse obligados a pagar y entiendan, no solo las consecuencias que generan las faltas cometidas en cuanto al no pago o el retardo en el pago de sus obligaciones tributarias, sino las consecuencias que pueden derivar de la verificación y fiscalización que, posteriormente puede hacer la Administración Tributaria.

La autonomía de la voluntad del sujeto obligado se pierde con las reglas de la tributación, pero en esta etapa de dificultades derivadas de los hechos que hemos enunciado antes, implican prudencia en el manejo, al mismo tiempo en que la autoridad recaudadora deja ver la firmeza en las actuaciones realizadas, tendentes no solo al cobro coactivo, sino a la educación tributaria que debe implementarse como mecanismo para la concienciación de la sociedad en general, y de los sujetos obligados en particular. Así podríamos contar en tiempo relativamente breve, con una recomposición y recuperación de las finanzas del gobierno, para cumplir con las cargas sociales ahora mucho mayores que en el pasado reciente. Sin renunciar a la persecución, a la coacción, otros mecanismos para el crecimiento en las recaudaciones, pudieran ser más efectivos en estos momentos cuando nuevas autoridades se estrenan, y pueden ensayar nuevos métodos que rindan mejores resultados de los puestos en marcha por las autoridades salientes; pero especialmente, revocar las medidas por las cuales se dispuso el cierre casi total de las agencias del gobierno responsables del cobro en materia de impuestos dejadas por la anterior administración, quizás para obligar a las actuales autoridades de la DGII a reinventarse, a ser creativas, para la recuperación financiera y económica del gobierno de turno. Por eso repetimos que una de las medidas necesarias e impostergables, la constituye la apertura de las ventanillas de la Administración Tributaria.

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