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Opiniones

La ley de extinción de dominio. Urgente aprobación

Publicado

en

Por Alfredo Cruz Polanco
([email protected])

Distintos sectores económicos, políticos, sociales y profesionales de nuestro país han estado reclamando que los bienes muebles, inmuebles y valores en efectivo, que las autoridades del Poder Judicial incautan a las personas físicas y naturales ligadas al crimen, al narcotráfico, al lavado de activos, así como como a actos de corrupción, tanto pública como privada, deben ser puestos a disposición del Estado para ser utilizado en beneficio del país.

Aunque esto sería lo ideal, esta acción no procede, pues no existe la ley de extinción de dominio, que es la que faculta al Estado dominicano el decomiso civil y la apropiación legal de los bienes que sean fruto de actividades ilícitas sin que haya que agotar juicios penales.

La figura de la extinción de dominio aparece en la Constitución del 2010, que en su artículo 51 expresa: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.

De ahí la necesidad urgente de que esta ley sea aprobada cuanto antes por ambas cámaras legislativas, de crear un sistema de extinción de dominio que permita al gobierno recuperar los bienes y riquezas que los criminales y funcionarios corruptos han distraído al Estado dominicano, pues hasta tanto esta no se apruebe el Estado no puede hacer uso de los mismos.

El Estado dominicano lo único que puede hacer es servir de guardián de los mismos, protegerlos hasta tanto se defina su situación. Como no está en capacidad de salvaguardarlos y protegerlos, la mayoría de los bienes muebles e inmuebles incautados son usufructuados ilegalmente, saqueados y dejados en el abandono.

Por eso muchos narcotraficantes prefieren ser extraditados hacia los Estados Unidos para ser juzgados en ese país y negociar su condena, pues como no pueden ser juzgados dos veces, tan pronto cumplen allí con la misma y retornan al país, exigen de inmediato que les sean devueltos todos los bienes adquiridos en sus operaciones ilícitas en la Republica Dominicana, por lo que a las autoridades no les queda otra alternativa que devolverlos y pedirles excusas por los inconvenientes que se les hayan ocasionados.

De existir una ley de extinción de dominio, todos los casos relacionados con el narcotráfico, la corrupción pública y privada y el lavado de activos, serían juzgados en nuestro país y decomisados todos los bienes incautados, los cuales podrían ser vendidos en públicas subastas, donados a instituciones sociales de servicios o ser utilizados por instituciones del Estado dominicano.

Al país no se le devuelven los daños y perjuicios ocasionados, con simples encarcelamientos parciales y privilegiados. Se resuelven con el apoderamiento de los bienes incautados a los autores de los hechos ilícitos.

El caso de corrupción más grave, que generó una gran crisis económica y que afectó la estabilidad macroeconómica y financiera de nuestro país, fue el llevado a cabo en el año 2003 por el sector privado, la quiebra del Banco Intercontinental (Baninter), presidido por el señor Ramón Báez Figueroa, ascendente a más de 74 mil millones de pesos, cuya solución pasó a formar parte de la deuda pública, bajo la responsabilidad del Banco Central, cuya deuda todavía estamos pagando todos los dominicanos.

Todo parece indicar que la aprobación de esta importante ley no será tara fácil, dado que lamentablemente el Congreso Nacional ha sido permeado por el narcotráfico y este hará hasta lo imposible para que la misma no se apruebe. Mientras tanto seguiremos siendo víctimas de sus crueles maquinaciones.

-El autor es Contador Público Autorizado y ex diputado al Congreso Nacional.

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