Opiniones
La verdadera función de El Defensor del Pueblo
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El título que da pie a este artículo busca llamar la atención al director de El Defensor del Pueblo, órgano que comenzó a funcionar en República Dominicana en el 2013.
Pablo Ulloa, tras varios meses de evaluaciones, debates y discusiones -discusiones que en ocasiones se tornaron estériles-, finalmente logró salir airoso. Fue electo en el Senado sin mayores dificultades. Sucede en el cargo a la doctora Zoila Martínez Guante.
Doña Zoila, dentro del informe que dejó a su sucesor, incluye el pago al Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) de los recursos económicos para poner en funcionamiento 14 oficinas en distintos lugares del país.
.Ahora una pregunta necesaria: ¿Cuál es la función (principal) de El Defensor del Pueblo?
Asimismo, -y resalto lo que se informa bajo el título VIII, artículos 191 y 192 de la Constitución del año 2010- El Defensor del Pueblo tiene rango constitucional.
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En su contexto teórico, vigilará que los funcionarios del Estado y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso.
A propósito, cito de nuevo al afamado filósofo y escritor estadounidense de origen húngaro George Politzer quien escribió: “Teoría es el conocimiento de las cosas que queremos realizar y la práctica es el hecho realizado”.
Pablo Ulloa debe lidiar -sin miedo- con el complejo órgano que le ha tocado dirigir. Poner en práctica lo que norman las “reglas” de El Defensor del Pueblo. Y hacerlo sin mediatintas.
Someter a la obediencia a poderosos que violan sus propias normas en perjuicio de los ciudadanos. Ulloa debe saber, además, que El Defensor del Pueblo significa actuar en función de defender -en la práctica- a la indefensa ciudadanía.
