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FNP pide declarar «persona non grata» a excónsul haitiano en República Dominicana 

La Fuerza Nacional Progresista (FNP) considera que el anuncio de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS) de que ha dejado sin efecto jurídico alguno el denominado “Convenio de Cooperación y Colaboración” suscrito con el señor James Jacques, quien fungiera como Cónsul de Haití en Santiago y que procuraba tratar de legitimar o regularizar la cantidad de 500,000 ciudadanos haitianos ilegales ubicados en el Cibao, es un gran triunfo del país y una consecuencia directa de la indignación generalizada de la sociedad dominicana motivada por dicho acuerdo.

La FNP, mediante Acto No.442/22 del Alguacil, Anderson J. Simé. del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago (que es reproducido digitalmente in extenso en: https://lapreguntard.wordpress.com/2022/06/26/fnp-emplaza-acis-por-acuerdo-inconstitucional-con-consulado-haitiano/ ) había notificado previamente este viernes, a las 4:00 p.m, a la Asociación de Comerciantes Industriales de Santiago (ACIS), a su residente señor Sandy Filpo y a los demás miembros de su Junta Directiva, un acto de intimación formal, con constitución de abogados, otorgándole un plazo no mayor de 5 días a los fines de dejar sin efecto o valor jurídico alguno tal convenio.

Advirtió en su acto de intimación a la ACIS y sus directivos que dicho acuerdo violaba los artículos 3, 9 y 25, entre otros, de la Constitución de la República Dominicana que consagran los principios de soberanía, no intromisión, inviolabilidad del territorio, obligación de legalidad y registro en toda relación de extranjería. Igualmente, que el acuerdo firmado objeto de la intimación de la FNP, violaba el Acuerdo de Washington del 31 de enero de 1938 y su Protocolo y Modus Operandi, del 21 de noviembre de 1939, así como también los artículos 6,12,27,56,69,104,121 y 125, entre otros, de la Ley 285-04 sobre Migración.

La FNP había advertido a los ejecutivos de ACIS, que dicho acuerdo podía ser considerado como violatorio también del artículo 76 del Código Penal de la República Dominicana que en su parte final describe como hechos seriamente punibles todo acuerdo con agentes extranjeros tendente a que «contra las disposiciones del gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en cualquier institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines».

Por igual, la Fuerza Nacional Progresista advirtió a los ejecutivos de ACIS, que en caso de no obtemperar a dicha intimación y desistir voluntariamente del acuerdo firmado, procedería a ejercer las acciones judiciales, constitucionales, civiles y/o penales que la ley ponía a su disposición. La FNP saluda pues que ACIS haya dejado sin efecto tal acuerdo, al margen y sin compartir las razones que alega para ello.

Finalmente, la Fuerza Nacional Progresista considera que el reciente anuncio hecho por la cancillería haitiana de que había retirado al cónsul James Jacques, días después de la firma de dicho acuerdo, así como sus actuaciones en clara violación del ordenamiento jurídico nacional hace imperativo e impostergable que el Gobierno Dominicano proceda a su inmediata declaratoria como persona non grata a fines de regrese cuanto antes a su país, todo lo cual le será notificado y requerido por la FNP a los Ministerio de Interior y Policía, Relaciones  Exteriores y a la Dirección General de Migración.

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