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Opiniones

Junta Central Electoral ¿campaña a destiempo?

Publicado

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Carlos Nina Gómez

 POR CARLOS NINA GOMEZ
([email protected]).-

Las leyes, en una sociedad democrática como la que se vive en República Dominicana, son apropadas por el Poder Legislativo para que todos los ciudadanos, sin importar su rango social, las cumplan.

No importa de cuáles leyes se trate. La democracia así lo exige, aunque -y la práctica nos lo dice claramente- con asiduidad las leyes asentadas en la Constitución (muestra Carta Magna, que es «ley de leyes») las violan quienes no respetan ni las normas de sus hogares.

Las líneas que sirven de introito -o de lead- a este artículo las publicamos con la finalidad de hacer un breve ejercicio respecto a la ley electoral.

Es decir, la que el Pleno de la Junta Central (JCE) aprobó para que los partidos políticos del país, sin excepción, cumplan en el marco de los procesos referentes a las elecciones presidenciales, municipales y congrensuales.

Para una mejor explicación de lo reseñado, cito lo que dice el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Para una mejor explicación de lo reseñado, cito lo que dice el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 del año 2011.

Establece que ”la propaganda electoral únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación y la que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores».

Otros detalle de trascendencia:»La Junta Central Electoral prohibió hacer campaña y anuncios proselitistas fuera del tiempo establecido en la Ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos Políticos».

También precisa que la ley número 33-18 establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo.

Pregunta obligada: ¿Cómo puede la JCE «descubrir» que partidos u organizaciones políticas realizan campañas electorales fuera de tiempo lo que constituyen una flagrante violación a sus leyes?

Las elecciones presidenciales, pautadas para mayo del 2024, serán determinantes para la consolidación de la democracia en República Dominicana.

Esta opinión no significa que yo esté «trazando pautas» con miras a que no haya caos y malas mañas -como ha ocurrido en otros procesos electorales- en la organización y montaje de los venideros comicios. ¡De ninguna manera!

Lo que sí es una realidad palpable, es que la JCE, encabezada por su presidente, el distinguido jurista Román Jáquez Liranzo, trabaja sin descanso y aplicando los mejores correctivos para garantizar un torneo electoral límpido, transparente, sin traumas y apegado a las más eficaces normas que certifican el establecimiento de la democracia representativa en nuestro país.

Si la JCE observa que hay campañas electorales a destiempo, entonces que aplique -sin contemplaciones- sus leyes. ¡Y qué nadie se queje!

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