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SCJ estable la aquiescencia está vinculada al interés de la parte a no ejercer la vía recursiva que establece la ley

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que la aquiescencia (actos unilaterales que producen efectos jurídicos) a un fallo, está vinculada de manera indivisible al verdadero interés de la parte de no ejercer las vías de recurso que dispone la ley.

Mediante sentencia núm. SCJ-TS-22-1314 de fecha 16 de diciembre de 2022, la alzada rechazó la aquiescencia como medio de inadmisión del caso apoderado, en virtud de que la parte recurrente impugnó mediante el recurso de casación la decisión emitida por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, que se declaró incompetente para conocer un recurso contencioso administrativo.

“Todo lo anterior se agrava en la especie, pues la parte recurrida (demandada original) ante los jueces del fondo promovió un incidente de incompetencia que finalmente fue acogido en la sentencia hoy impugnada en casación, respecto del cual la CAASD (Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo) no tuvo ocasión de realizar los reparos correspondientes”, precisa la sentencia.

En esas atenciones, los jueces de la Tercera Sala de la SCJ casaron la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00079, dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo y envían el asunto ante la Segunda Sala de esa jurisdicción.

Puede tener acceso a la sentencia emitida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Moisés A. Ferrer Landrón y Rafael Vásquez Goico en el siguiente enlacehttps://bit.ly/3hE2YMF.

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