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Presidente Abinader promulga decreto que regula la publicidad oficial

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Santo Domingo.- El Gobierno dominicano encabezado porel presidente Luis Abinaderpromulgó este martes eldecreto 1-24 que regula la publicidad oficialy establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con losmedios de comunicación, comunicadores, periodistas e influenciadores de los medios digitales.

Con esta medida, el Gobierno busca impulsar larendición de cuentas, promover latransparenciay divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos.

Al responder preguntas a los medios de comunicación, el jefe de Estado afirmó que la discusión del Decreto 1–24 fue de alrededor de 4 meses yestuvieron involucrados todos los sectores.

El presidente aseveró que con esta medida manda un mensaje de queaquí hay que respetar los recursos del Gobiernoy que no deben utilizarse con fines electorales.

Añadió que el decreto es parte de lasegunda oleada de reformasde este año que se realizarán desde el Gobierno, para continuar controlando los gastos y que exista mucha más transparencia, lo cual ha sidouno de los objetivos del presidente Abinader.

De su ladoel director de Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel Florenzán, explicóque al iniciar un nuevo año, el Gobierno reafirma su compromiso de impulsar canales decomunicación efectiva con la ciudadaníapara brindar información relevante y veraz sobre los servicios públicos.

La publicidad oficial será únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estratégicos

En ese sentido, Pimentel manifestó que el gobierno del presidente Luis Abinader asumió elcompromiso histórico de regular la publicidad oficial por primera vezen la historia de la República Dominicana, como una práctica de rendir cuentas para promover más transparencia y divulgar información que se considere de interés general en busca deseguir mejorando el gasto público y eliminar las distorsiones y dispendio del pasado en períodos electorales.

“La publicidad oficial será únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la información de los interesados; esta tendrá que ser siempre veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía”,manifestó Pimentel.

Las disposiciones de este decreto son decumplimiento obligatoriopara todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas(DGCP)y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental(DIECOM).

A partir de ahora, la publicidad oficial será únicamente utilizada para cumplirobjetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar elacceso oportuno y eficiente a informaciónveraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía.

“Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares”,destaca el decreto.

Asimismo,queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubiertopara beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación,o las donacionesque, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.

En el referido decretoqueda prohibida la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticoso para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga comoobjeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.

La normativa establece que las instituciones públicas contratantes realizarán lacontratación basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público al cual se dirige la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

En el decreto, el presidente Abinader instruyó a las instituciones públicas areducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesariaen función del servicio público prestado y conespecial observancia de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por laJunta Central Electoral (JCE).

Reglamento General de Publicidad Oficial de la República Dominicana

En un plazo de seis meses, tanto la DGCP como la DIECOM deberán elaborar unapropuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo.

El Reglamento General de Publicidad Oficial de la República Dominicana deberá incluir unsistema claro de evaluación y ponderación de criterios objetivos y transparentespara la selección de los medios de comunicación. El primer criterio debe ser elperfil del medio de comunicación y el público al que se dirige,para asegurar que el mensaje llegue a su destinatario apropiado. Otros criterios deben incluir factores como elprecio, mediciones de tirada o audienciay demás consideraciones pertinentes.

El año pasado, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió elManual de Procedimientos de Excepción, dentro de los cuales se encuentra la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige que la selección del medio donde se colocará la publicidad cumpla con elcriterio de selección objetiva.

Dicho manual también exige lamotivación expresade la elección efectuada, para conocer exactamente las razones por las que se considera que es el medio idóneo para colocar la publicidad, lo cual deberá estar previamente referido en los documentos preparatorios que justifiquen el uso de la excepción.

Acompañaron al presidente Luis Abinader, el ministro administrativo y financiero de la Presidencia,José Ignacio Paliza; el vocero y director de Estrategia y Comunicación de la Presidencia,Homero Figueroa; la directora de Ética e Integridad Gubernamental,Milagros Ortiz Boschy el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo,Pedro Montilla Castillo.