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Opiniones

Cambios en la Seguridad Social. Sueldo mínimo y pensiones de servidores públicos (2 de 2)

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Por Luis Holguín Veras.

En la primera entrega de esta serie de dos artículos nos referimos a algunos problemas de la Seguridad Social y de las respuestas aisladas que las autoridades han dado, sin que históricamente se haya hecho un abordaje integral que solucione o al menos contribuya con la solución del origen del problema del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Ahora nos concentraremos en distintos aspectos que afectan las pensiones de los servidores públicos y que continúan siendo desatendidos por las autoridades.

El Límite de las Pensiones del Sistema de Reparto Estatal (Ley 379-81)

En la Ley 379-81 se establece un límite para el monto de las pensiones otorgadas a través del Sistema de Pensiones para Funcionarios y Trabajadores Públicos, el cual está establecido en ocho (8) sueldos mínimos, que en la actualidad es de apenas RD$10,000.00 mensuales.

Este límite no es aplicado en ninguno de los planes especiales de pensiones existentes en algunas instituciones públicas, como es el caso de los Legisladores, Banco Central, Policía Nacional, Defensa, Poder Judicial, Maestros, Empleados de la UASD, entre otros planes que la SIPEN no pudo eliminar. Además, tampoco se aplica al personal que labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores que sabiamente insertó la exclusión en su Ley Orgánica.

ElMovimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP)considera que es urgente la necesidad de que se modifique el obsoleto límite de las pensiones, tal y como se modificó otro aspecto de la Ley 379-81, como lo es el monto con el que se pensionaban los ex presidentes constitucionales y sus viudas. O que se generalice para todos los servidores públicos la no aplicación de este límite, como se hace ya en al menos nueve (9) instituciones públicas.


ElMOPESEPentiende que el límite de los ocho sueldos mínimos debe ser ampliado o eliminado para el cálculo del monto de las pensiones de los trabajadores de todas las instituciones públicas.


No tiene justificación el hecho de que se exonere el límite sólo a algunos servidores públicos y a otros no. No existen razones que justifiquen tal discriminación, que incumple el principio de igualdad y dignidad de las personas.

Este límite no se aplica tampoco en las llamadas “Pensiones Especiales” que otorga el Poder Ejecutivo, algunas de las cuales han sido otorgadas por encima de dicho límite.

Es sabido que el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) han elaborado un proyecto de Ley de modificación de la Ley 379-81, sin que dicha propuesta haya sido asumida y presentada para su análisis y discusión en el Poder Legislativo.

El MOPESEP entiende que mientras se logra modificar la Ley 379-81, el Poder Ejecutivo podría autorizar por Decreto que, hasta que se actualice la referida Ley, se amplíe el límite de las pensiones a 20 sueldos mínimos.

Ya hemos dicho que el límite de los ocho salarios mínimos es obsoleto y se ha desnaturalizado, tal y como comentamos en el artículo publicado en este medio titulado: Eliminar o modificar obsoleto límite de las pensiones de servidores públicos.

\ Aunque este límite nunca se ha modificado formalmente, ya hemos mencionado que mediante leyes y decretos, se ha obviado su aplicación en diversas instituciones y pensiones concedidas.

Hay un antecedente que refleja muy bien lo obsoleto de ciertas disposiciones que tiene la Ley 379-81 y que sí fueron modificados, me refiero al monto de pensión consignado en esta Ley para las pensiones de los Ex Presidentes Constitucionales y sus viudas, que es RD$2,000.00 para los Ex Presidentes Constitucionales y en RD$500.00 para sus viudas.

Obviamente, los montos establecidos en la Ley 379-81 son totalmente obsoletos. La Ley No. 16-06, promulgada el 10 de febrero de 2006, dispuso el monto actualizado con el que se deben pensionar a los ex presidentes y ex vicepresidentes constitucionales de la República y a las viudas y viudos de estos. Vale decir, que esta modificación es justa y era necesaria.

Lo que lamentamos es que sólo se modificara lo relativo a las pensiones de los ex presidentes y sus viudas y no el también obsoleto e injusto límite de los 8 salarios mínimos, que reduce el monto de pensión a funcionarios y servidores públicos de ingresos medios y altos.

Sueldo Mínimo del Sector Público

Da pena que en la Ley No. 105-13 sobreRegulación Salarial del Estado Dominicano, del 8 de agosto de 2013, ni se menciona el sueldo mínimo del sector público, centrándose sólo en regular los altos sueldos, sin tocar mínimamente el sueldo mínimo del sector público.

Paradójicamente, mientras el Gobierno presiona para que el sector privado periódicamente aumente sus salarios mínimos, siendo los últimos aumentos acordados los que se dispusieron el pasado año 2023 y que contempla un segundo aumento a principios del presente año, el sueldo mínimo del sector público tuvo su último aumento en el año 2019 y permanece igual hasta ahora.

Es bueno aclarar que el sueldo mínimo del sector público, que continúa siendo RD$10,000.00, está por debajo del salario establecido para las MIPYMES, que hasta enero del año 2024 era RD$13,685.00 y que a partir de febrero de este mismo año será RD$14,161.00. El sueldo mínimo del sector público representa un 73.07% del salario mínimo de las MIPYMES y un 70.62% del salario de ese mismo sector a partir de febrero próximo.

Al comparar el sueldo mínimo del sector público con respecto al salario mínimo de las Empresas Grandes comprobamos que hasta enero de 2024 el sueldo mínimo del sector público representa tan sólo un 41.41% y con respecto a su salario mínimo a partir de febrero de 2024 será de apenas un 40.02%

Al comparar con el salario mínimo de las Empresas Medianas y Pequeñas hasta enero de 2024 el sueldo mínimo del sector público representa un 45.17% y un 67.41%, respectivamente. A partir de febrero de 2024 el sueldo mínimo del sector público representará un 43.65% y un 65.14%, respectivamente.

Sueldo Mínimo Público Vs. Salario Promedio Nacional

Otra incongruencia que encontramos es que el Salario Promedio Nacional que se usa como tope salarial en la Seguridad Social es RD$18,702.00 hasta enero de este año y a partir de febrero subirá a RD$19,352.50. El tope salarial en el Sistema de Pensiones es de 20 Salario Promedio Nacional, es decir que hasta enero de 2024, el tope es de RD$374,040.00 y a partir de febrero de este año será de RD$387,050.00.

Pero mientras este tope salarial se aplica para que paguen sus cotizaciones los servidores públicos y todos los afiliados del sector privado, a los servidores públicos se les aplica como límite de sus pensiones el obsoleto e injusto límite de ocho salarios mínimos del sector público, es decir, que sus pensiones no pueden ser mayores a RD$80,000.00.

ElMovimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP)solicita que, así como el Gobierno ha concedido pensiones especiales por encima del límite instituido por la Ley 379-81 y ha concedido por Decreto condiciones especiales para ciertos sectores, mediante un Decreto se disponga:

  1. a) El aumento del Sueldo Mínimo del Sector Público a RD$20,000.00 mensuales.
  2. b) La no aplicación del límite de los ocho sueldos mínimos que establece la Ley 379-81 o que sea elevado a 20 sueldos mínimos.

Así mismo, elMOPESEPsugiere que el Gobierno asuma como una prioridad la modificación integral de la Seguridad Social, modificando la Ley 87-01, pero poniendo los Derechos de la Población como el centro de las modificaciones, eliminando la obligatoriedad en las AFP y que no haya favoritismo.

El tema de la modificación de la Ley 87-01 que creó el SDSS perimió en la pasada legislatura, luego de varias vistas públicas y de muchas sesiones de trabajo de la Comisión Bicameral de Seguridad Social. ElMOPESEPconsidera que este tema es urgente y debe reintroducirse en la agenda legislativa de la próxima legislatura. La sociedad dominicana necesita de una seguridad social que le dé certidumbre y sobre todo que priorice y garantice sus derechos.

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Luis Holguín Veras.

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