Opiniones
TRES DE TRES DECISIONES TRASCENDENTALES

Por Arismendi Díaz Santana.-
Aplaudimos la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley 87-01, especialmente en lo relativo al carácter permanente de las pensiones por discapacidad
La sentencia TC-305/25 del Tribunal Constitucional (TC) reconoce el derecho a una pensión permanente de todos los afiliados discapacitados. Se trata de una decisión trascendental que elimina para siempre restricciones y exclusiones que vulneraron el derecho constitucional y las previsiones de la Ley 87-01.
El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) protege a los familiares de los afiliados fallecidos y a los discapacitados, mediante la vigencia de un Contrato Póliza aprobado en el 2008 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y firmado entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP).
Dicho Contrato establecía una pensión por discapacidad hasta los 60 años y además restringía a dos años el tiempo para reclamarla, mediante un dictamen de discapacidad de una comisión médica integrada por especialistas prevista en el Ley 87-01 y designada por el CNSS. En el 2015 el límite fue ampliado hasta los 65 años y ahora, ha sido eliminado, gracias a la citada sentencia.
Obviamente, el Contrato respondía más a los intereses de las compañías de seguro que al derecho y a la situación crítica de decenas de miles de afiliados. Miles de discapacitados han sido víctimas de ese contrato, viviendo sus últimos años con grandes limitaciones, muchos de los cuales fallecieron sin que sus derechos legítimos les fueran reconocidos.
El máximo Tribunal considera que esas limitaciones violan derechos fundamentales, al ser regresivas y contrarias a los principios constitucionales de progresividad, igualdad, dignidad humana, razonabilidad y favorabilidad, consagrados en la Constitución y en la Ley 87-01 en lo relativo al seguro de discapacidad y sobrevivencia.
El titular de la DIDA, Elías Báez, la calificó como “justa y resarcitoria”, destacando que “el principio de imprescriptibilidad ha sido una de nuestras principales propuestas en el marco de la reforma a la Ley 87-01”. En cumplimiento de dicha sentencia, el CNSS dispuso la modificación del Contrato Póliza en cuanto a las disposiciones declaradas inconstitucionales. La DIDA revisará todos los casos cerrados, orientará a los afiliados y participará en dicha revisión aportando evidencias de casos reales.
Según los juristas especializados Francisco Aristy, ex consultor jurídico de la SISALRIL y Maribel Oleaga, ex jurídica de la DIDA y experta en seguridad social, la sentencia tiene validez general aplicable en todos los casos, porque fue dictada por el Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad de acuerdo a las leyes vigentes.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por las fundaciones Prensa y Derecho, inc., y Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, inc., y además, por el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH). Un proceso que se tomó una década para ser conocido y finiquitado favorablemente.
Ahora los afiliados afectados podrán solicitar al Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acción de amparo para que sus derechos les sean reconocidos con carácter retroactivo y con la debida indexación de sus pensiones. Miles de personas discapacitadas carecen de información sobre sus derechos y /o no cuentan con los recursos para contratar a un abogado especialista para reclamar su derecho.
El Ing. Rafael Lamarche, cuya esposa discapacitada padeció durante casi una década la negativa de sus derechos, a pesar de haber sido favorecida por varias sentencias, exhortó a los familiares con afiliados discapacitados a demandar ante el CNSS las pensiones rechazadas por discapacidad, a fin de restablecer un derecho constitucional anulado por un contrato injusto, complaciente e inaceptable.
La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) aplaude la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en la Ley 87-01 sobre las pensiones por discapacidad. También reconoce la rápida respuesta del CNSS y de la DIDA sobre la revisión inmediata del Contrato Póliza.
