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Leonel vs. JCE: ¿Quién tiene la razón jurídica?

Por Omar Ramos Camacho.- 

Desde la óptica constitucional, el artículo 112, párrafo IV, evidentemente, concede a la Junta Central Electoral la capacidad administrativa de reglamentar los tiempos de las campañas electorales, lo cual circunscribe tanto la precampaña en los partidos políticos como la nacional pues regulándolos garantiza el desarrollo y la participación equitativa de los ciudadanos en los procesos electorales.

La JCE en su finalidad principal de dirigir y celebrar las asambleas electorales está obligada a organizar la precampaña al no concebirse como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, sino íntimamente relacionada con la campaña nacional, puesto que la función específica de ambas es promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura.

Imponer ciertos límites y fiscalizar las actividades preelectorales es conforme a la Constitución porque con ello se afianza el cumplimiento a los principios rectores de los procesos electorales: legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia… Además, la resolución controla el origen, monto y destino de los recursos económicos que se utilizan en política, con el objetivo de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de sus candidatos.

Ningún de los derechos fundamentales son absolutos y todos estamos sometidos al Estado Constitucional de Derecho, en el cual gobernantes y ciudadanos debemos respetar lo imperativo de las leyes y somos semejantes ante ella. En ese sentido, todos debemos cumplir con el debido proceso ante el Ministerio de Interior y Policía y las alcaldías correspondientes al momento de obstruir vías públicas que limitan el orden público, el derecho a transitar libremente de lo demás y el buen uso de las vías de comunicación, siempre y cuando, por el momento, en las actividades no exista una expresa y directa petición al voto de los electores.

A 23 meses de las elecciones, los mítines políticos son extemporáneos en virtud de que el constituyente de la reforma constitucional de 2010 unificó cada cuatro años, de manera concatenada, las elecciones municipales, congresuales y presidenciales, justamente, con la misión de que en nuestro país no exista un agobio permanente de los políticos que erosiona la estabilidad socioeconómica del país.

En fin, es importante que la Junta discipline en ese sentido porque las conmociones de una precampaña podrían transgredir el sistema de partidos, el régimen electoral y alterar el resultado de unas elecciones nacionales. Subrayamos que la simple tentativa de cualquier ciudadano en violar la resolución de la Junta en atribuciones reglamentarias, constituiría un delito electoral castigado con prisión correccional y multa según el artículo 173, numeral 22 de la Ley Electoral 275/97.

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¿Libertinaje o placer regulado?

Por Omar Ramos Camacho.-

Una zona, distrito o barrio rojo, rosa o de tolerancia es un área de una ciudad donde se concentra la prostitución y otros negocios relacionados con la industria del sexo. En nuestro país aún no se ha materializado un proyecto municipal que organice el trabajo sexual de las personas adultas de manera legal. En ese sentido, debemos cuestionarnos ¿si realmente la creación de esta zona sería libertinaje? ¿es necesario una zona rosa? y ¿cuáles serían las ventajas y consecuencias de este espacio?

La iniciativa que proponemos no está diseñada para que las mujeres y hombres recurran a este oficio, sino para garantizar la seguridad y la salubridad de esta actividad pues al ser un oficio legal pero que se da en la mayoría de los casos en forma clandestina, hace que no se pueda tener una correcta fiscalización y control mínimo vital sobre ella, originando así la trata de personas, el contagio de enfermedades de transmisión sexual, el maltrato a las trabajadoras sexuales y otros repudiables actos que rodean esto.

Esta zona ayudaría a la reducción de los actos antes mencionado, a la prostitución clandestina y la erradicación de este oficio de las calles, que a veces trae consigo drogas, asesinatos y acciones delincuenciales en los vecindarios donde se ubican las trabajadoras sexuales.

Debemos recordar que la prostitución es permitida en el República Dominicana, no obstante, lo que sí es un delito es el proxenetismo, que es la inducción de una persona a la prostitución y lucrarse de ella pero si se concretiza este proyecto, esto podría ser controlado y así podríamos reducir las víctimas de este ilegal acto, que muchas veces son menores de edad.

Algunas ciudades han implementado este concepto, como Hamburgo y Ámsterdam, entre otras, que han hecho de esta modalidad uno de sus principales atractivos. Por estas razones esta propuesta no solo podría ser un lugar de placer regulado, sino un lugar turístico, siempre y cuando el proyecto sea bien efectuado, donde se concentren antros, discotecas, bares y negocios relacionados al comercio sexual, tales como table dance, video pubs, sex shops, clubes de striptease

Por último, este plan podría dar muchos derechos a los trabajadores sexuales, pues podrían entrar a planilla como cualquier otro trabajo remunerado y recibirían todos los derechos de un asalariado normal y como no hay derechos sin deberes también tendrían que pagar impuestos.

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Conveniencias en dividir las Juntas Electorales

Por Omar Ramos Camacho.-

La experiencia dominicana en materia contenciosa electoral manifiesta la gran cantidad de recursos que generan las elecciones, principalmente las congresuales y municipales, actualmente extendidas a los Distritos Municipales. Asimismo, hemos tenido situaciones con el personal de las juntas y los secretarios, tanto en el interior como el exterior, a la sazón de que muchos de ellos no son abogados, no están especializados y tienen un  corto plazo para decidir las controversias.

Consideramos constitucional y legalmente viable la proposición que enarbola el Tribunal Superior Electoral para dividir en dos cámaras, una administrativa y otra contenciosa, las 158 juntas municipales y el Distrito Nacional. La sala administrativa sería competente para la logística de los procesos electorales. Mientras que, la contenciosa electoral fungiría como tribunal de primer grado para decidir las impugnaciones que se derivan de la sala administrativa de la Junta Electoral que pertenece. Las decisiones que adopten podrán ser recurridas ante el Superior Electoral, como jurisdicción de cierre.

Aseguramos que instaurar la especialización y descentralización de la justicia contencioso electoral en las Juntas Electorales propiciará un mejor diseño estructural que contribuirá a consolidar el Estado Democrático Constitucional de Derecho, en donde todas las personas en el ejercicio de sus derechos electorales e intereses legítimos tendrán más garantías al acceso a la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso y al mínimo fundamental procesal como la justicia oportuna, respeto al plazo razonable y competencia moral del juez natural.

El afianzamiento de la democracia no tiene precio, en ese tenor debemos invertir sustancialmente en la concretización de esta propuesta pues valoramos que lo más importante para el progreso de la República Dominicana es organizar, dirigir, celebrar y concluir con procesos electorales libres, transparentes, equitativos y objetivos. Un personal capacitado en lo contencioso electoral que se designe para juzgar en primera instancia las diferencias surgidas en las próximas elecciones de 2020, es trascendental para impedir conmociones sociales y erosiones al sistema.

Coincidimos en que el juez titular de primer grado electoral y los dos suplentes de las Juntas Electorales municipales sean nombrados por el Pleno del Tribunal Superior Electoral mediante concurso público, quienes también deben ejercer un control disciplinario y de desempeño sobre los jueces, funcionarios y empleados. En fin, la proposición debe ser ejecutada de inmediato y patrocinada por el Poder Ejecutivo puesto que es conforme con el artículo 213 de la Constitución, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y el Reglamento de Procedimientos Contencioso Electoral.

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Constitución, reelección, referendo y Danilo

El 2019 sería el año de la cuadragésima reforma constitucional para viabilizar la reelección presidencial de un tercer mandato consecutivo a Danilo Medina. La disposición transitoria vigésima es la normativa sobre la cual versará la ley de convocatorio a la necesidad de reforma. Mientras que, el objeto sería que Medina la considera una vulneración a sus derechos fundamentales al sufragio pasivo y a la igualdad porque fue creada solo para limitarlo a él.

Un referendo aprobatorio es ineludible para la reforma que permitiría la posibilidad de su tercer gobierno consecutivo debido a que la reelección presidencial es una institución que irradia a los derechos fundamentales civiles, ciudadanos, de primera generación, de participación política y al sufragio pasivo, a pesar de no constituir un derecho humano per sé.

Entonces, como el objeto de la reforma sería la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales el referendo no puede ser omitido porque la reforma sólo podrá hacerse en la forma que ella misma indica, siendo obligatorio que la Junta Central Electoral convoque el proceso de votación para requerir la ratificación de los ciudadanos con derecho electoral.

La interrogante del próximo referendo aprobatorio sería: ¿Impedir la reelección de Danilo Medina a un tercer período consecutivo quebrantaría sus derechos fundamentales al sufragio pasivo e igualdad? ¿Sí o no? Nosotros consideramos que el resultado del referendo será negativo a causa de que no existe vulneración a sus derechos humanos.

Sufragio pasivo.- El principio de irretroactividad consagrado en la Ley Suprema no es aplicable a las reformas constitucionales sino legales. O sea, una vez proclamada la norma máxima de 2015, su artículo 124 extendió su normatividad a los actos jurídicos iniciados antes de su vigencia (gobierno 2012 de Danilo).

En otras palabras, la Constitución tiene un efecto inmediato sobre la continuidad del Estado mediante la cual le permitió la reelección en el 2016 producto a la reforma de 2015. Por reciprocidad, los dos períodos consecutivos como sistema de elección presidencial del actual artículo 124 son contabilizados a partir del 2012 y el segundo en el 2016. El sufragio pasivo no se le vulnera porque se le consintió ser elegido y reelegido.

Igualdad.- Cuando hacemos un análisis sistemático entre el artículo 124 y la disposición transitoria vigésima, razonamos que a todos los presidentes, incluyendo el actual y los futuros, podrán optar por dos períodos consecutivos y luego a todos se les limitará aspirar nuevamente a la presidencia y vicepresidencia. En síntesis, no existe discriminación ya que es lo mismo para todos.

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La igualdad de género es imprescindible para el desarrollo económico dominicano

Por Omar Ramos Camacho.-

En políticas públicas configuradas para el crecimiento económico de nuestro país, la realidad es que no existen recetas mágicas. Sin embargo, un elemento irrefutable para nuestro crecimiento integral es concretizar políticas sociales de participación a la mujer que garantice su autonomía. Lamentablemente, la realidad es que la mujer no progresa con tanta eficacia como quisiéramos por factores exógenos a ella. En ese sentido,  la clase política debe comprender que la crisis en la que vivimos hoy se combate integrando a la mujer como fundamento de nuestra Nación.

Para acelerar el crecimiento económico y cultivar prosperidad en los derechos de las mujeres, promovemos crear más áreas programáticas que amplíen la inclusión de la mujer como trabajadora, empresaria, líder y emprendedora, reduciendo así las desigualdades mediante la eliminación de todas las formas de violencia, acceso a servicios básicos de salud, mercados, educación primaria, seguridad, vivienda, agua, saneamiento y otros servicios vitales para reducir la exclusión.

Esas políticas sistemáticas de reducción del desempleo y pobreza femenina, también, deben combatir el trabajo no remunerado de las mujeres con guarderías y jardines infantiles en los lugares de trabajo, las escuelas o los centros comunitarios, hasta centros de atención y personal de apoyo domiciliario para adultos que por discapacidad o edad no pueden cuidarse a sí mismos.

Una mayor igualdad de género, autonomía económica y participación de la mujer en la fuerza de trabajo se correlaciona positivamente con un aumento del PIB per cápita; tiene un efecto multiplicador en la familia y sociedad; la tierra y otros insumos agrícolas aumenta su productividad y reduce el hambre; las empresas con tres o más mujeres en sus juntas directivas, superan su rendimiento en comparación con aquellas en las cuales no está ninguna mujer.

Solicitamos al gobierno dominicano que invierta mucho más en igualdad de género y que sea una prioridad en sus políticas pues esto ha pasado de ser una cuestión exclusivamente moral y de derechos a una dimensión que engloba también la economía. La igualdad de género es crucial para el desarrollo económico y social de nuestro país, el crecimiento económico es más robusto y sostenible cuando todos los hombres y mujeres en condición de trabajar participan en el mercado laboral.

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