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FJT llama JCE dejarse de «paños tibios» e impedir la campaña política a destiempo

FJT expresa preocupación por actitud de la JCE frente a reiteradas violaciones de las leyes electorales

Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), hizo un llamado a la Junta Central Electoral (JCE), para que se deje de paños tibios, y asuma con responsabilidad su rol de órgano rector de la democracia y de la implementación de las leyes electorales, deteniendo en lo inmediato está desbordada campaña electoral generalizada y a destiempo, de prácticamente todos los partidos mayoritarios.

La entidad cívica, lamentó que la JCE, observe una especie de silencio cómplice, ante la reitera violación a las leyes electorales, respondiendo solo con un documento, aviso o comunicado, que procura una convocatoria a los partidos políticos, para el próximo jueves 27 de octubre, bajo la denominación de, Encuentro Compromiso con la Integridad Electoral de las Elecciones 2024, con el objetivo de buscarle un bajadero a las burdas y reiteradas violaciones a las leyes electorales, todo ello en detrimento de la institucionalidad, con la agravante de una marcada debilidad, que eventualmente podrían poner en dudas la capacidad del órgano comicial, para salvaguardar y proteger la voluntad popular.

Múltiples violaciones de los partidos políticos, con la campaña electoral a destiempo y facultad de la JCE para impedirlo.

Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, explicó que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado, correspondiendo única exclusivamente a la junta, en los términos de las referidas leyes hacer la proclama, en consonancia además con la facultades que le acuerda el artículo 212 y su párrafo IV de la constitución, para reglamentar todo lo relativo a los temas de su competencia, entre ellos, los tiempos y límites de la campaña electoral.

Asimismo, La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

En igual similar sentido se expresa la Ley No. 15-19, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

Corresponde también a los partidos políticos, de conformidad con el artículo 24 numeral 1 de la Ley 33-18, referido a sus deberes y obligaciones y cito: Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley. 

En suma, se trata de observar y hacer cumplir las facultades regulatoria y sancionatoria que tiene la JCE, prevista en los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley 15-19, además de las previsiones sobre el inicio de la campaña electoral en las referidas leyes respectivamente, en los artículos 41 y 43 y artículos 154 y 155, también la Constitución de la República, en los artículos 212 y 213.

Finalmente, la FJT, entiende que, a la JCE, solo le compete actuar en consecuencia, resultando inaceptable, el estar buscando arreglos o acuerdos con la clase política, para que puedan continuar violando la ley, no puede haber punto medio, ni transacción de ninguna especie, los partidos políticos desde ya tienen que cesar en la campaña política a destiempo, no puede haber complicidad, ni contemplaciones, no se trata de buscar consensos o dar consejos, solo de hacer cumplir la ley.

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Ponen en mora JCE para que obligue a partidos a respetar la cuota de género

FJT deplora mujeres no defiendan su derecho de participación en los puestos de dirección

Santo Domingo, RD.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), depositó por segunda vez, ante la Junta Central Electoral (JCE), reiterando mediante instancia, una intimación y puesta en mora, tendente a amparo de cumplimiento, para que el órgano comicial, obligue en su rol de responsable de la implementación y aplicación de las leyes electorales, a que las organizaciones políticas observen y respeten la cuota de género en sus órganos de dirección interna.

Al depositar la instancia, Trajano Potentini informó que se trata de una obligación de carácter legal e imperativa, contenida en el artículo 24 numeral 6 de la ley de partidos políticos, número 33-18, mediante el cual se pone a cargo de las organizaciones políticas la responsabilidad de integrar en un 40%, como mínimo a las mujeres en todas sus estructuras de dirección interna.

En ese mismo orden explicó el jurista que el alcance de la cuota de género prevista en el artículo 53 de la ley de partidos, de “no menos del cuarenta por ciento (40%)” ni “más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”, para su participación en las candidaturas a puestos de elección popular, hoy día y por imperio de la misma ley se extiende a todo el ámbito de manejo, dirección y administración de las organizaciones políticas.

La FJT al reiterar esta instancia, procede a poner en mora a la Junta Central Electoral, tendente a amparo de cumplimiento por tratarse de la institución estatal obligada en los términos del artículo 82 de la Ley de Partidos, #33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, a hacer cumplir e implementar la referida ley.

La instancia plantea como pedido principal, la reiteración a la Junta Central Electoral, el que cumpla y haga cumplir la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como la Constitución de la República Dominicana, expidiendo resolución, reglamento o en virtud del acto que ella entienda procedente, de manera que la Junta Central Electoral, exija y concrete de las organizaciones políticas, el cumplimiento de la cuota de género en las estructuras internas de dirección de las organizaciones políticas y en las listas de candidaturas que se presenten para el evento electoral de 2024, en los niveles municipal y congresual.

De igual forma la FJT le advierte a la JCE, de que dispone de un plazo de quince (15) días laborales subsiguientes a la fecha de esta instancia, para que procedan a cumplir los mandatos legales exigidos, quedando ante el posible incumplimiento de ustedes, (Junta Central Electoral), con el silencio administrativo de lo solicitado, habilitados para que como fundación podamos proceder por ante los tribunales de la República. (Artículo 107 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal y Procedimientos Constitucionales).

Asimismo, la FJT deplora, el que las mujeres dominicanas no tengan la suficiente conciencia para exigir y defender una de las conquistas trascendente de la constitución del 2010, como lo sería garantizarle a las mujeres una cuota mínima de participación, lamentando además que la clase política en pleno, a la que suma también el partido de gobierno, inobserve olímpicamente el derecho de las mujeres en los órganos de dirección, casó Comité Político del PLD, La Fuerza del Pueblo, con sus órganos de dirección, y más reciente el Partido Revolucionario Moderno (PRM), con la renovación de su comisión política, con apenas un 20% de mujeres; vicios que se extienden a casi la generalidad del sistema político dominicano.

Finalmente estamos instando a la clase política nacional acreditadas y reconocidas por la Junta Central Electoral, a que dispongan en sus estatutos de los mecanismos y facilidades que garanticen la participación política de la mujer en los términos y alcance previsto por las leyes electorales, reestructurando de inmediato su membresía dirigencial para integrar en los porcentajes legales a las mujeres.

Estas declaraciones fueron dadas en rueda de prensa en la sede principal de la Junta Central Electoral, por una comisión de los directivos de la Fundación Justicia y Transparencia, encabezada por su presidente Trajano Potentini y los miembros, Cándido de Jesús y Cesar Noboa y Nailet Méndez. 

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