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Conozca los casos fallados por el TSE y notificados la JCE sobre las elecciones municipales

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral comenzó a dictar y notificar a la Junta Central Electoral sentencias de expedientes que ingresaron en relación con las elecciones municipales celebradas el pasado domingo 18 de febrero.

Entre los primeros expedientes decididos en cámara de consejo, 14 en total, figuran Recursos de apelación; recursos contenciosos electorales; demandas en solicitud y reconteo de votos en diferentes municipios.

En el expediente TSE-01-0081-2024, sobre recurso de apelación, interpuesto por el señor Amauris Ledesma Concepción contra la Resolución núm. 1-2024, dictada por la Junta Electoral de Pimentel, el Tribunal acogió el fondo de dicho recurso y anuló la resolución apelada en virtud de que conocer los reparos al procedimiento del cómputo electoral, es competencia en primera instancia de las Juntas Electorales. En cuanto al recuento de votos, rechazó la solicitud de ordenarlo, en razón de que esta operación es exclusiva de los colegios electorales durante el proceso de escrutinio y, en todo caso, no se demostraron razones suficientes para que fuese ordenado de manera excepcional.

El Pleno, encabezado por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez;  Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz, jueces titulares, con motivo del Recurso de apelación contra la Resolución núm. 1, de la Junta Electoral de Vicente Noble, interpuesto por los ciudadanos Máximo Pineda Andújar; Genaro Matos Matos y Hendris Rivas Sierra, en sus calidades de Presidente, Delegado y candidato a Alcalde por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), acogió el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, Junta Central Electoral (JCE), declarándolo inadmisible por extemporáneo en razón de que la referida resolución le fue notificada al recurrente, PLD, el 20 de febrero 2024, sin embargo, la interposición del recurso fue realizada el 23 de febrero.

En cuanto al Recurso contencioso electoral, demanda en solicitud de verificación, comprobación física de cómputo de relación de votación y corrección de boletín, incoada por el señor Tomás René Moya Serra contra la Junta Central Electoral, el Tribunal se declaró incompetente de oficio en razón de que en dicha demanda, la Junta Electoral de Samaná actuó como Tribunal Electoral de primer grado, conforme lo establecido en los artículos 47.2; 281 y 282 de la Ley núm- 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, 13.1 y 15.4 de la Ley número 29-11, Orgánica de este Tribunal y artículo 8, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Respecto al recurso de apelación, interpuesto por los señores Rogelio Herrera Turbí; Carlos Eusebio Morillo Moreta y Alexander Herrera Tejeda contra la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral de Juan de Herrera, el Tribunal declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra la Resolución 23/02/2024, sobre conocimiento de solicitud de segunda revisión de votos nulos del distrito municipal de Jinova, emitida por dicha Junta Electoral por haber sido incoado en violación al plazo de 48 horas previsto de forma conjunta en los artículos 26 de la Ley número 29-11, Orgánica de esta jurisdicción y 186 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y al precedente contenido en la sentencia TSE-368-2020.

El expediente TSE-01-0056-2024, contiene el dispositivo de la sentencia núm. TSE/1201/2024, rechazando el recurso de apelación y solicitud de reconteo de votos nulos y observados, interpuesto por la ciudadana Massiel Ripoll Castillo, por carecer de méritos jurídicos y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la Resolución apelada, en razón de que la revisión de votos nulos y observados había sido realizada al momento de interponerse la demanda original, como consta en el Acta núm. 01/2024, levantada por la Junta Electoral de Puerto Plata y la relación general definitiva de cómputo electoral, siendo innecesario realizar tales operaciones nuevamente.

El Pleno declaró inadmisible el pedimento sobre la revisión de votos nulos, por ser un pedimento nuevo en grado de apelación, en violación al principio de inmutabilidad del proceso, mediante la sentencia TSE/0202/2024. La decisión fue tomada luego de que el tribunal rechazara dicho recurso por carecer de méritos jurídicos y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la resolución apelada, en razón de que el recuento de votos es una operación exclusiva de los órganos de administración electoral durante el proceso de escrutinio y, en todo caso, no se demostraron razones suficientes para que fuese ordenado de manera excepcional por la Junta Electoral. Además, no acreditó ninguna irregularidad en las actas que condujeran a su revisión. 

Mediante Sentencia TSE/0206/2024, el Tribunal declaró su incompetencia para el conocimiento de revisión y reconteo de votos nulos solicitado por Noris Elizabeth Medina Medina, contra la Junta Central Electoral (JCE), en virtud de que la solicitud de recuento de votos válidos y revisión de votos nulos compete decidirla en primera instancia a las Juntas Electorales. Se trata del expediente número TSE-01-0083-2024. Se declinó el conocimiento del expediente ante la Junta Electoral de Barahona, para que decida de conformidad con la ley. La decisión fue adoptada en virtud de lo establecido en los artículos 47.2, 277 y 281 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, 14 y 15.4 de la Ley núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal y 8 literal b) numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

En relación al expediente núm. TSE-01-0046-2024, sobre solicitud de nulidad de resultados de las elecciones municipales de la circunscripción 3 del municipio de Santiago, interpuesta por el señor Jhonattan Erick Silverio Durán contra la Junta Central Electoral, el Tribunal se declaró incompetente de oficio para conocer la solicitud de nulidad de resultados de las elecciones celebradas el 18 de febrero del 2024. La decisión de la Alta Corte es en razón de que corresponde conocer dicha demanda a dicha Junta Electoral actuando como Tribunal Electoral de primer grado, conforme lo establecido en los artículos 47.2 y 281 de la Ley número 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, 13.1, 15.4, de la Ley número 29-11, Orgánica de ese Tribunal y artículo 8, literal b numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. El Tribunal declinó el conocimiento y decisión del expediente a la Junta Electoral de Santiago y ordenó a la Secretaría General, la remisión bajo inventario, de todos y cada uno de los documentos que integran el expediente.

Sobre el expediente núm.  TSE-01-0045-2024 sobre  solicitud de revisión de colegio electoral, interpuesta por el señor Bienvenido La Paz Florián, contra la Junta Central Electoral, el Tribunal, acogió  la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, Junta Central Electoral y, en consecuencia, declaró  su incompetencia  para conocer la referida solicitud, en razón de que corresponde conocer dicha demanda a la Junta Electoral de Paraíso,  actuando como Tribunal Electoral de primer grado, conforme lo establecido en los artículos citados en  el caso anterior.

Asimismo, el expediente núm.  TSE-01-0044-2024, sobre recurso de apelación contra la Resolución núm. 002-2024, de la Junta Electoral de Pedernales, del 19 de febrero del 2024, interpuesto por el PRD, representado por el Ing. Miguel Vargas Maldonado, contra la JCE y la Junta Electoral de Pedernales, el 22 de febrero del 2024, el Tribunal, acogió el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida y en consecuencia, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, en razón de que la Resolución núm.  002-2024, emitida por la citada Junta Electoral, le fue notificada al impetrante el 19 de febrero del 2024, sin embargo, la interposición del recurso fue realizada el 22 de febrero del 2024, fuera del plazo de las 48 horas establecido en los artículos 26 de la Ley núm. 29-11 y 186 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

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TSE: aumentan 114 los casos que ha sido apoderado de acciones contra resoluciones de Juntas Electorales


Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral informó hoy que se incrementó a 114 el número de expedientes que ha sido apoderado de casos de acciones contra resoluciones de juntas electorales, por candidatos a alcaldes; regidores; directores municipales y vocales, en varios lugares del territorio nacional, en relación con las elecciones municipales del domingo 18 de febrero 2024.

El Tribunal decidió, mediante resolución, que expedientes que ingresen en relación con las elecciones municipales, serán conocidos en su mayoría en cámara de consejo. La demanda es contra las juntas municipales de cada pueblo y la Junta Central Electoral.

Los aspirantes a alcaldes; regidores; directores de los Distrito Municipales y vocales, han apoderado al TSE como tribunal de apelación, ya que las juntas electorales funcionan inicialmente como tribunales de primer grado.

Dichos expedientes pueden tratarse de recursos de apelación; impugnaciones; demandas y recursos contra resoluciones de Juntas Electorales o las dictadas por la Junta Central Electoral (JCE).

Los 114 casos en que hasta el momento ha sido apoderado el TSE, fueron depositados los días desde el 22 de febrero hasta el 3 de marzo, entre los cuales figuran los días sábados y domingo, cuando se está laborando en jornada de horario extendido.

Casos pertenecen a Azua, Bajo de Haina, Bayaguana, Bonao, Cabrera, Santo Domingo Este, La Vega, Pedernales; Barahona; Santiago; Cotuí; San Juan de La Maguana; San Cristóbal; Vicente Noble; Samaná; Sosúa; Las Matas De Farfán; Puerto Plata; Hato del Yaque; Jaquimeyes; San Pedro de Macorís; Santo Domingo Norte; Juan Herrera, San Juan, y Dajabón, Entre OtrosEn diciembre pasado el Tribunal Superior Electoral dispuso que conocerá en cámara de consejo los expedientes, relativos a recursos de apelación contra resoluciones dictadas por las Juntas Electorales.

Los expedientes serán ventilados en cámara de consejo, siempre respetando el debido proceso; el derecho defensa y el carácter contradictorio, sin perjuicio de la facultad del Tribunal ante las particularidades de determinados casos, de conocerlos en audiencia pública.
Para conocer los expedientes, la Alta Corte habilitó los días sábados y domingos, para dar respuesta adecuada a los casos que sea apoderada.

El procedimiento establecido es que una vez recibido el expediente en la Secretaría General del Tribunal, la Presidencia del mismo dictará auto ordenando al recurrente notificar mediante acto de alguacil su recurso a la parte recurrida, conjuntamente con las pruebas que hubiere depositado en el Tribunal.

La notificación deberá realizarse dentro de las 24 horas de haber retirado el auto que le ordena citar.

Una vez notificado el recurso, la parte recurrente deberá depositar en la Secretaría General del Tribunal el acto de notificación del mismo a la parte recurrida.

Ese depósito se realizará dentro de las 24 horas que sigan a la notificación del recurso.
La parte recurrida deberá depositar en Secretaría General del Tribunal su escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que sustenten sus pretensiones, para lo cual dispondrá de un plazo de 48 horas contados a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación del recurso.

Precisa la resolución que una vez depositado el escrito de defensa de la parte recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir fallo por parte del Tribunal.

La resolución está firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, y Rubén Darío Cedeño Ureña, secretario general.

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JCE da plazo 5 días para impugnaciones resoluciones contemplan conformación Juntas Electorales y de la OCLEE 

Santo Domingo. – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), tras socializar mediante audiencia pública con las organizaciones políticas acreditadas ante la institución, otorgó un plazo de cinco días hábiles para que las mismas presenten de manera escrita sus justificaciones a las impugnaciones hechas a las resoluciones No. 25-2022, No. 26-2022 y 31-2022, que disponen la conformación preliminar de 100 Juntas Electorales y 20 Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE).

El Pleno conoció en audiencia pública este martes dos puntos, el segundo tuvo que ver con la solicitud de aprobación del Partido Generación de Servidores del cambio de colores de esta entidad política, presentado por la directora de Partidos Políticos, Lenis García. 

Sobre el mismo, el Pleno dispuso otorgar dos plazos: 5 días hábiles para que la Secretaría General les notifique a las organizaciones políticas reconocidas y a partir de su vencimiento, 5 días hábiles más para que depositen sus observaciones. 

La audiencia pública estuvo dirigida por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, espacio donde se abordó sobre la resolución No. 25-2022, fechada el 31 de agosto de 2022, que dispone la conformación preliminar de 64 Juntas Electorales; las resoluciones 26-2022 y 31-2022, que disponen la conformación preliminar de 36 juntas electorales y 20 OCLEE, fechadas el 15 y 23 de septiembre del año en curso, respectivamente.

Durante la audiencia Jáquez Liranzo estuvo acompañado de los demás miembros del Pleno de la JCE: Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández, Samir Chami Isa y la miembro suplente Anibelca Rosario, en representación de Patricia Lorenzo Paniagua, asistidos por la suplente del secretario general, Lourdes Salazar.

Asistieron los miembros suplentes del Pleno de la JCE, Vanahí Bello Dotel, Hirayda Fernández, Prado López Cornielle y Freddy Ángel Castro. Asimismo, estuvieron en la audiencia pública el director de Elecciones, Mario Núñez; la directora de Partidos Políticos, Lennis García; el director de Coordinación de Juntas Electorales, Ramón Urbaez Mancebo y el director del Voto Dominicano en el Exterior, Well Sepúlveda.

Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas tienen desde este martes 25 hasta el próximo martes 1ro. de noviembre a las 4 de la tarde para depositar por escrito vía la Secretaría General de la JCE sus consideraciones respecto a ambos puntos tratados. 

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