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NO POLITIZAR LAS CONDENAS MÉDICAS

Por Arismendi Díaz Santana.-

Estas sentencias deben suscitar profundas reflexiones, pero no para politizarlas y cuestionarlas a priori, sino para aplicar los protocolos establecidos, de modo de preservar tanto los derechos de los pacientes, como la seguridad y tranquilidad del personal de salud y de los hospitales y clínicas.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) condenó al Hospital Ney Arias Lora al pago de una indemnización de 10 millones de pesos a favor del paciente Félix Julián Encarnación, víctima de la infección de una bacteria que obligó a amputarle la pierna en el 2018.

De inmediato, el Dr. Mario Lama, director del Servicio Nacional de Salud (SNS) señaló que dicha sentencia crea un precedente peligroso. Y que de ahora en adelante los médicos tendrán que cuidarse más, lo que encarecerá los costos, cambiando la dinámica hospitalaria.

El doctor Waldo Ariel Suero, presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), la calificó como «muy preocupante, delicada y digna de análisis». Y advirtió que, de continuar por este peligroso camino, se podría llegar a extremismos donde muchos médicos y centros de salud se alejen del ejercicio médico.

El doctor Rafael Mena, presidente de la Asociación de Clínicas Privadas (ANDECLIP), solicitó que sea apelada al Tribunal Constitucional. Detrás de esa decisión hay «intereses políticos» para que desaparezcan las clínicas privadas y el capital financiero se beneficie.

Un poco más comedido, el doctor Leonardo Andújar Záiter, médico-abogado, consideró que la sentencia evidencia las debilidades del sistema de justicia y salud dominicanos. Propuso crear una jurisdicción especial y revisar el sistema para que los profesionales de la salud y centros asistenciales ofrezcan servicios sin temor a ser demandados.

Como podrán advertir, ninguno de estos líderes lamentó el caso del señor Feliz Julián y están muy preocupados porque se ha hecho justicia a favor de un paciente, víctima de un descuido y de una mala praxis. Se trata de un enfoque unilateral que oculta las causas de estos problemas.

El periódico HOY de ayer infirmó de dos nuevas condenas a la Clínica Corazones Unidos por cerca de 7 millones de pesos, por negligencias médicas comprobadas a dos pacientes. A una le dejaron una gasa en el pecho cerca del corazón durante una operación, debiendo ser operada en EEUU, y a la otra le causaron daños permanentes en su visión.

Cumplir con los protocolos de atención para evitar las demandas judiciales

Vale la pena preguntarnos, ¿cuándo se van a respetar los derechos de los afiliados a la vida y a su seguridad y bienestar? ¿Por qué cuestionar a una justicia incierta, precisamente cuando dicta una sentencia a favor de los más pobres? ¿Dónde están los responsables de los cerca de 40 niños muertos en la maternidad de los Mina y de cientos de casos más?

¿Hasta cuándo el país seguirá justificando tantas desigualdades e injusticias?  ¿Por qué mejor no demandamos el cumplimiento estricto de los protocolos de atención para evitar las malas prácticas?  NO, a la politización de las sentencias judiciales. SI, al cumplimiento del debido proceso.

De acuerdo a las leyes, se incurre en mala práctica médica cuando el paciente sufre daños de consideración a su estado de salud y a su vida, a causa del incumplimiento de los protocolos de atención. No se juzga si el paciente se curó o no, tampoco si sobrevivió, sino si se cumplió con el protocolo establecido por Salud Pública.

Aquí la mala práctica médica es bastante común, ya que un ex ministro de Salud Pública reconoció públicamente que en más del 60% de los casos los profesionales de la salud no cumplen el protocolo, lo que constituye una falta de respeto al derecho de los pacientes, y una violación de la Ley 42-01 y de la ética profesional.

Claro que existe el riesgo de que abogados inescrupulosos abusen de estos recursos, pero eso no puede justificar la impunidad frente a la mala praxis. Es necesario encontrar un equilibrio, para evitar excesos de judicialización, pero también para evitar descuidos a costa de la integridad y de la vida de los pacientes.

Estas sentencias deben suscitar profundas reflexiones, pero no para politizarlas y cuestionarlas a priori, sino para revisar los procesos y cumplir con los protocolos establecidos, para preservar tanto los derechos de los pacientes, como la seguridad y tranquilidad del personal de salud y de los hospitales y clínicas.

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SCJ establece el alcance del artículo 331 del Código Penal en la determinación del delito de violación sexual

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que cuando el artículo 331 del Código Penal describe elementos constitutivos de la violación sexual, señala que se trata de la penetración sexual de cualquier naturaleza que sea.

En ese sentido, la indicada Sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01139 de fecha 30 de septiembre de 2021, resuelve el recurso de casación interpuesto por un ciudadano condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por violación sexual en perjuicio de un menor de edad, y que en alta corte fue confirmada dicha pena.

De acuerdo con la sentencia, el referido artículo 331 del Código Penal lo que sanciona es el acto de la penetración sexual, y que el término “de cualquier naturaleza que sea” incluye la vía anal u oral.

Además, resalta que: “la presunción de inocencia que le amparaba al imputado quedaba totalmente fulminada en el juicio, todo lo cual fue refrendado por los jueces de la corte a qua, al determinar que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de pruebas vertidos en el juicio, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, dándose cabal cumplimiento con ello a las provisiones normativas procesales penales”.

La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Moisés A. Ferrer Landrón.

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SCJ establece que los malos tratos verbales y psicológicos también configuran causales de desheredación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la causa de indignidad o desheredación, no impide a los tribunales del orden judicial concretizar y materializar el contenido de la legislación que regula la materia en el ejercicio de sus facultades de interpretación.

En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 2422-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, casó con envío por entender que el tribunal a quo (tribunal que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación) apreció erróneamente los hechos y no aplicó correctamente la ley.

De acuerdo con la sentencia, el tribunal a quo ponderó detalladamente las evidencias provistas por los demandantes, sin embargo, consideró que en la especie no estaban configuradas ningunas de las causas de indignidad previstas en el artículo 727 del Código Civil ni en el artículo 1 de la Ley núm. 1097, esencialmente porque no hubo maltrato físico hacia los progenitores de la demandada, porque las acciones penales iniciadas por éstos por violación a la Ley del Envejeciente no culminaron con una sentencia definitiva y condenatoria y porque el delicado estado de salud física y emocional del fenecido no fue exclusivamente causado por la situación de conflicto familiar comprobada, sino por su avanzada edad y enfermedades crónicas, a pesar de que ninguna de estas aseveraciones implica que la demandada no haya incurrido en las conductas denunciadas por los demandantes”.

Destaca la sentencia, “que los tribunales civiles no están impedidos del deber de establecer y comprobar en base a las evidencias provistas por las partes si efectivamente la acusada había incurrido en las conductas que tipifican las causas de indignidad establecidas por los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097 los cuales no exigen la existencia de una sentencia penal definitiva, como sucede con las que se refieren a actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad; maltratos o injurias graves con hechos, palabras o de cualquiera otra manera, la negación de su protección o asistencia a sus progenitores y la comisión de actuaciones en pugna con la moral pública o privada capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia, sobre todo tomando en cuenta que estos hechos pueden ser establecidos por todos los medios de prueba”.

La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.

Para mayor información acceda al siguiente enlace: https://bit.ly/3bKRT5X

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