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Las auditorías de la Cámara de Cuentas: fuente de información para las demás instituciones públicas del país

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foto camara de cuentas

POR ALFREDO CRUZ POLANCO.-

Apreciados lectores: En todas las Auditorías Gubernamentales con Enfoque Integral que realiza la Cámara de Cuentas de la República, se aplica una amplia normativa jurídica de acuerdo a las inobservancias o violaciones a las Normas Internacionales de las Informaciones Financieras (NIIFs), a las Normas de Contabilidad Gubernamental, a las Normas Básicas de Control Interno; a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), a las leyes, etc., aplicable a cada uno de los hallazgos. La aplicación de dicha normativa jurídica puede resultar de gran utilidad e interés a manera de información y para el fortalecimiento de las demás instituciones públicas, autónomas, descentralizadas, municipales y para el público en general.

Cada informe de auditoría, luego de que es aprobado por el Pleno de Miembros de esta institución, es enviado a cada una de las instituciones que son afectadas o tienen que ver con dichas inobservancias, a través de una Resolución, para los fines de su conocimiento, para que se le dé el debido seguimiento y para que se apliquen los correctivos de lugar.

Por ejemplo, si en una auditoría realizada a una institución se observa que ésta retuvo impuestos sobre la renta a sus empleados y a sus proveedores, por la compra de bienes y servicios; a los profesionales liberales, Itbis, etc., pero no fueron pagados a la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), se pone en conocimientos a dicha Dirección para que proceda a gestionar y a cobrar dichos impuestos a la institución auditada, la cual incurre en una doble violación a la ley 11-92, pues retuvo y utilizó en su provecho un dinero que no le pertenece pero tampoco lo pagó. Es bueno señalar que son muchos millones de pesos que, tanto las instituciones autónomas como las descentralizadas y municipales, retienen por este concepto y que sin embargo no entran a las arcas del Estado. El propio Director de la DGII, Lic. Guarocuya Félix, hace unos meses, expresó que por estas mismas razones el sector público se ha convertido en el principal evasor de impuestos.

Lo mismo sucede con la Seguridad Social. Se retienen millones de pesos a los empleados y trabajadores de las instituciones públicas y no son entregados a la Tesorería de la Seguridad Social (T.S.S.). Esta violación a la ley N° 87-01 es detectada a través de las auditorías que realiza la Cámara de Cuentas de la República. Esto constituye un verdadero crimen, pues se le descuenta de sus salarios a los humildes empleados y trabajadores por este concepto, y luego, como no se paga, cuando estos requieren de los servicios de salud, no se les atiende. La mayoría de los ayuntamientos municipales incurren en estos tipos de violaciones legales, argumentando que el presupuesto que reciben no le alcanza para pagar estos compromisos, lo que no responde a la verdad, ya que este es un valor que no sale del presupuesto, sino, de lo que se les retiene a los trabajadores.

Si la auditoría comprueba que se realizaron compras o contrataciones de bienes y servicios sin licitaciones o concursos, y sin las debidas cotizaciones; cuando estas se realizan de forma segregadas o fraccionadas; cuando se realizan a empresas que no cumplen con los requisitos para ser proveedores del Estado, se incurre en una flagrante violación a la ley 340-06, modificada por la ley N° 449-06, la cual es recogida en el informe de auditoría y puesta en conocimiento a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y a los demás organismos correspondientes.

Si se comprueba que una institución emplea a personas que aparecen en la nómina de otras instituciones; si están pensionadas o jubiladas; que no se cumple con los requisitos que deben ser llenados por la Dirección de Recursos Humanos, se incurre en una violación a la ley 41-08 sobre Función Pública y Carrera Administrativa. En este caso se le envía al Ministerio de Administración Pública (MAP) para los fines correspondientes, así como a la Contraloría General de la República.

Si se determina que la institución no cuenta con un Sistema de Contabilidad apropiado, si adolece de los debidos controles internos, si no se soportan debidamente sus operaciones financieras ni se lleva a cabo algún tipo de registro, que imposibiliten obtener los estados financieros básicos, se le informa a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) y a la Contraloría General de la República para que actúen en consecuencia, pues se incumple con los mandatos de las leyes 126-01 y 10-07, que rigen a estas instituciones. Estas son las principales excusas que siempre se ofrecen, sobre todo, los ayuntamientos, de que no disponen de un sistema de contabilidad.

Cuando se realizan las auditorías a los ayuntamientos y a los distritos municipales, todas las inobservancias encontradas a las leyes, además de ponerlas en conocimiento a los distintos organismos ante mencionados, son también dadas a conocer a la Liga Municipal Dominicana, como organismo rector de la municipalidad, para que proceda a tomar las decisiones pertinentes, según lo establece la ley N° 176-07. Cuando no se cumple con los porcentajes establecidos para cada partida del presupuesto, se violenta la Ley Orgánica del Presupuesto para el Sector Público N° 423-06, por lo que también se le pone en conocimiento.

Como los Partidos Políticos son también auditados por la Cámara de Cuentas de la República, los resultados obtenidos, además de ser enviados a dichas organizaciones, son también remitidos a la Junta Central Electoral, como órgano responsable de la organización de las Elecciones Nacionales y Congresuales, así como de la distribución de los recursos económicos a dichos partidos, según lo establece la ley N°. 175-97.

Si se confirma que una institución genera recursos extrapresupuestarios, es decir, que no provienen del presupuesto de la nación y que no son depositados en la cuenta de la Tesorería de la Nación (cuenta única), se procede a comunicarle a dicha institución, a la Dirección General de Presupuesto y a la Contraloría General de la República para que se tomen las medidas correspondientes, pues se violenta la ley N° 567-05, de la Tesorería Nacional.

Si en la auditoría se detectan indelicadezas, desviación, distracción o apropiación indebida de recursos; irregularidades que tengan que ver con la ética, con la moral, con el pudor y las buenas costumbres; si los incumbentes de las instituciones auditadas no han presentado sus declaraciones juradas, se les pone en conocimiento al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), a la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental (DIGEIG), así como a los demás organismos correspondientes, pues se violenta la ley N°120-01 que crea el Código de Etica del Servidor Público y la N° 82-79, que obliga a los funcionarios a presentar un inventario de los bienes que constituyen su patrimonio.

Todos los años, por Mandato de la Constitución, la Cámara de Cuentas de la República, dentro de los primeros 120 días del año, rinde un informe pormenorizado al Congreso Nacional sobre la Ejecución Presupuestaria y del Estado de Recaudación, así como de las auditorías realizadas por esta. A través de dicho informe el Congreso Nacional dispone de las informaciones necesarias para ejercer las funciones de control político y de fiscalización.

Cuando no se retienen los impuestos correspondientes al Plan de Pensiones y Jubilaciones, los del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y de otras instituciones, o se retienen pero no se pagan, a través del informe de auditoría se puede proceder a sus reclamos. Todas las auditorías, luego de ser aprobadas por el pleno de Miembros, son colgadas en la página web de la institución, las cuales pueden ser obtenidas por todas las personas e instituciones que muestren interés en ellas. De ahí la importancia de que todas las instituciones que son afectadas o que tengan que ver con las auditorías que realiza la Cámara de Cuentas de la República, se interesen, se empoderen de las mismas y las hagan suyas, exigiendo que se lleven hasta las últimas consecuencias los hallazgos presentados en ellas. Considero que en vez de satanizar dichas auditorías y a la propia institución, si cada órgano u organismo cumple con su rol, la Cámara de Cuentas se convertirá en un órgano de fiscalización cada vez más fuerte y más creíble.

Reconocemos que las auditorías realizadas por esta institución no son oportunas y que se debe ampliar el radio de acción en cuanto a la fiscalización, pero si el Congreso Nacional, el Ministerio Público, las instituciones afectadas, los demás órganos de control, los medios de comunicación y los que ejercen el control social de la sociedad civil, se interesaran más en dichas auditorías, se contribuiría con el proceso de transparencia y el fortalecimiento institucional de nuestro país. El proceso de fiscalización no es una función exclusiva de la Cámara de Cuentas de la República, es una función que nos compete absolutamente a todos. Muchas gracias.

**El Autor es Miembro de la Cámara de Cuentas de la República

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