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ExCónsul dominicano dice RD debe reconsiderar sentencia TC para evitar sanción Internacional

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ExCónsul dominicano dice RD debe reconsiderar sentencia TC para evitar sanción Internacional

ExCónsul dominicano dice RD debe reconsiderar sentencia TC para evitar sanción InternacionalPara evitar que la República Dominicana vuelva a ser sancionada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y criticada por organismos internacionales, como la ONU y la OEA, entre otros, por las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, el Sr Rolando Acosta, Presidente del Movimiento de Integración Dominicana, pidió al TC, reconsiderar su sentencia 168/13 del 25 de septiembre y proceda a auto revocarse, para no hacerle más daño a la imagen del país.

Según Acosta, quien fue Cónsul General en Puerto Rico, la República Dominicana, ya fue sancionada, por la Corte Internacional de los Derechos Humanos, en el año 2005, en el caso de las niñas Yean y Bosico vs República Dominicana, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) recibió una petición en favor de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, contra la República Dominicana, por haber negado la nacionalidad a las niñas, a pesar de haber nacido en ese territorio.

La sentencia del TC, es inconstitucional, porque viola el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución vigente, que dice de la nacionalidad: Son dominicanos, quienes gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigencia de esta Constitución. La constitución anterior hasta el 2010, dice, título III, derechos políticos, sección I, de la Nacionalidad.

Además, el fallo, viola la constitución en su artículo 110 Irretroactividad de la Ley. La Ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la Ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivadas de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. También viola el Artículo 20 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que dice Art. 20 Derecho a la Nacionalidad: 1. – Toda persona tiene derecho a la nacionalidad, 2. – Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del estado en que nació, si no tiene derecho a otra.

El TC, ha llegado al extremo de violar la propia naturaleza para la cual fue creado. El artículo 184, dice: Habrá un Tribunal constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Artículo 185- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para en única instancia, 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

La República Dominicana, ha sido demandadas en varias ocasiones, en la Corte Interamericana de los Derechos humanos, por las violaciones sistemáticas de éstos, pero ninguno de los casos anteriores, reviste tanta gravedad, por su magnitud, que el caso que nos ocupa, de negarle la nacionalidad a los ciudadanos haitianos nacidos en la República Dominicana, desde el añ0 1929. Si esta aberración jurídica prevalece, tendrá graves consecuencias, en el orden económico, social, empresarial y le hará un grave daño a la imagen del país y a la seguridad jurídica, necesaria e imprescindible, para un buen clima de inversión en la República.

Hacemos un llamado al Presidente de la República y a los Presidentes de Cámara y senado, para que interpongan sus buenos oficios, a fin de solicitarle una reconsideración y posterior revocación a esa sentencia de marras, para evitarle males mayores y no seguir con el poco honroso privilegio de ser el campeón de las violaciones de los derechos humanos, de los contrario, les auguro, que al igual que ocurrió en el 2005, la corte interamericana, fallará irremediablemente, contra nuestra patria.

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