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Abogados cuestionan sentencia del Tribunal Constitucional

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Abogados cuestionan sentencia del Tribunal Constitucional

Abogados cuestionan sentencia del Tribunal ConstitucionalLa Convergencia Nacional de Abogados (CONA) cuestionó este miércoles la sentencia del Tribunal Constitutional (TC) mediante la cual esa corte estableció que los hijos de ciudadanos en tránsito nacidos en el país están privados del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, independientemente del tiempo que residan en el país los padres en tránsito.

El TC fijó el criterio al pronunciarse sobre un recurso de revisión a una acción de amparo incoada, rechazado por un tribunal de Monte Plata a la accionante Juliana Deguis Pierre, fundamentado en el alegato de que nació en el municipio de Yamasá, en abril de 1984, y que es hija de dos braceros de nacionalidad haitiana, según acta de nacimiento de la oficialía del Estado Civil de dicha demarcación.

En ese sentido la institución calificó como un absurdo del Tribunal Constitucional que se calificara como transitoria la permanencia durante años de los padres de la accionante Juliana Deguis Pierre, y que el TC interpretara de manera retroactiva el artículo 11 de la Constitución de 1966.

La entidad de la sociedad civil afirmó que aunque está de acuerdo con el espíritu de la decisión del Tribunal Constitucional, que a su juicio es contribuir con la regularización de 1os extranjeros ilegales radicados en el país, la misma está revestida de inconstitucionalidad.

“Aunque coincidimos con el Tribunal Constitucional en cuanto al espíritu de su decisión, la misma es inconstitucional y está revestida de injerencia en otros órganos del Estado como la Dirección de Migración”, aseveró la institución.

“Dada la situación planteada, sería saludable que el Tribunal Constitucional cambiara su criterio en cuanto al caso; la inconstitucionalidad del fallo, el drama humano de los afectados, las eventuales sanciones al país, la afección en torno a la seguridad jurídica y el desconocimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, serían elementos suficientes para que el Tribunal Constitucional motive el cambio del referido criterio”, dijo CONA.

La organización planteó que aunque lo ideal sería que la Alta Corte tuviera un criterio único en torno a determinados casos, el cambio de criterio se justifica cuando las circunstancias lo ameriten y la decisión sea lo suficientemente motivada.

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