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RECURSOS PÚBLICOS, FISCALIZACIÓN Y CONTROL

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ALFREDO CRUZ POLANCOPOR ALFREDO CRUZ POLANCO.-

Muchos funcionarios públicos (directores generales de instituciones públicas autónomas o descentralizadas, municipales, etc.), por desconocimiento de la normativa jurídica, especialmente de la ley N° 10-04, consideran que los “Recursos Públicos” por los que deben rendir cuentas, son única y exclusivamente aquellos que provienen de las transferencias estipuladas en el Presupuesto General de la Nación, y que pueden disponer a su discreción de los que reciben por las captaciones directas, es decir, de los mal llamados “recursos propios”.

Como Miembro de la Cámara de Cuentas de la República y coordinador de la Comisión de Asuntos Públicos, de Aplicación y Difusión de la Ley 10-04 que soy, me siento en el deber de aclarar estas malas interpretaciones. Todos los recursos que indistintamente sean generados o recibidos por las instituciones públicas, no importa en qué condiciones y cuales sean sus procedencias, siempre que estos sean legítimos y para los fines u objetivos para los cuales fueron creadas, son también considerados como recursos públicos, y por lo tanto, deben ser incluidos en los informes de Ejecución Presupuestaria que todos los entes públicos deben presentar mensual y trimestralmente a los órganos de control, entre los que está la Cámara de Cuentas de la República, quien deberá fiscalizarlos posteriormente.

Ejemplos de estos son: los procedentes de préstamos, donaciones y contribuciones, tanto en efectivo como en especie; cobros de impuestos, arbitrios, tasas, multas, venta de bienes y servicios; venta ocasional de activos físicos; alquileres de equipos, espacios físicos o aéreos; dividendos, intereses, cobro de cuotas de recuperación, derechos adquiridos, indemnizaciones por daños recibidos, etc.

Así lo expresa el Artículo 3, de la Ley N° 10-04, que rige a la Cámara de Cuentas de la República:

“Para los fines de la presente ley, se entenderá por recursos públicos, la totalidad de los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas utilidades, excedentes subvenciones y derechos que pertenezcan al Estado o a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, incluyendo los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier título, realicen a favor de aquellas personas naturales, jurídicas u organismos nacionales o internacionales”

Por igual, la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público N° 423-06, en sus Artículos 15, Párrafo 1, y 24, expresa lo siguiente:

Artículo 15, Párrafo 1: “Los presupuestos de ingresos comprenderán las entradas estimadas originadas en los impuestos, tasas, venta de bienes y servicios, donaciones en efectivo o en especie, venta ocasional de activos físicos, así como cualquier otro producto de las actividades que realizan los organismos que originen una modificación cuantitativa y/o cualitativa del patrimonio”.

Artículo 24: “Todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valores percibidos, deben ser depositados en la Tesorería Nacional y para su utilización requerirán de la correspondiente apropiación presupuestaria”.

En conclusión, el uso de todos los Recursos Públicos, sean estos ordinarios o extra presupuestarios, generados por las fuentes que sean y ejecutados por cualesquiera de las instituciones públicas, según la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, se deben incluir en sus informes de Ejecución Presupuestaria y rendir cuentas de ellos a la Cámara de Cuentas de la República, como órgano superior de la fiscalización externa de estos, tal como lo establece la Ley N° 10-04.

*El Autor es Miembro de la Cámara de Cuentas de la República y coordinador de la Comisión de Asuntos Públicos, de Aplicación y Difusión de la Ley 10-04.

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