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URGE REFORMAR EL ARTÍCULO 184 DE LA CONSTITUCIÓN

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en

ANGEL MARIA DE LEONPOR ÁNGEL MARÍA DE LEÓN.-

Los constituyentes que discutieron y aprobaron la constitución del año 2010 cometieron un gran error político de alcance estratégico muy negativo para la estabilidad institucional del país. Al redactar el artículo 184, se establece que habrá un Tribunal Constitucional (TC) para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Aquí hay un punto y seguido y luego reza: “sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del estado.

Ese artículo 184 solo debe contener los tres primeros elementos como garantizar la supremacía de la Constitución, que es algo que ha estado establecido desde nuestra primera carta magna de 1844, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

La parte de este artículo que establece que las decisiones del TC, son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, representa un golpe de estado incruento, un asalto a la institucionalidad del país, ya que lo definitivo e irrevocable implica que ni el mismo TC podrá corregir un error material que cometa, ya sea de forma o de fondo.

Ahora tenemos dos gobiernos, uno encabezado por el presidente Danilo Medina electo por la mayoría del pueblo, y el otro usurpado por el TC al cual tiene que someterse el primero, con la agravante que el gobierno de la nación tendrá que cargar con todas las barbaridades que cometa el TC, por lo definitivo e irrevocable del artículo 184 de nuestra constitución.

Un pequeño grupo planificó en la sombra este golpe de estado para alzarse con el poder sin ser depositario de los votos de los ciudadanos ya que sus decisiones (sentencias) son vinculantes, definitivas e irrevocables para los demás poderes y órganos del Estado, pero ellos los “magistrados del TC”, no están sujetos a ningún poder, ni siquiera pueden enmendar un error material que cometan con una sentencia.

Es precisamente lo que ha ocurrido con la sentencia 168/13, que el TC basado en lo que reza el artículo 184 de nuestra constitución, evacua esa decisión mezclando aspectos de regulación migratoria con otros elementos de nacionalidad, dando órdenes administrativas sobre una norma que está establecida en la Ley No. 185-05, sobre migración.

El presidente de la República, licenciado Danilo Medina, jefe del Estado Dominicano, a cada momento rectifica decisiones presionado por las circunstancias y la opinión pública que se lo demanda, lo mismo ocurre con el Congreso Nacional, tanto la cámara de Diputados, como el Senado vuelven sobre sus pasos modificando proyectos de leyes cuando sectores representativos se lo solicitan. Los jefes del Estado del Tribunal Constitucional, tienen patente de corso, para tomar cualquier decisión equivocada o no y así debe quedarse aunque se hunda el país. Esta situación deberá ser corregida por una posterior reforma constitucional.

Las decisiones que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del estado, es una irracional acumulación de poder en un tribunal, en este caso el constitucional, que choca con los fundamentos del sistema democrático, que es la soberanía de los tres poderes del estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los dos primeros elegidos directamente por millones de ciudadanos en sufragio universal, y el tercero escogido e integrado por el ejecutivo y el legislativo a través del Consejo Nacional de la Magistratura.

Un tribunal cual que sea no puede poner de rodillas al poder ejecutivo y al congreso nacional con una decisión que pueda ser cuestionada por chocar con situaciones jurídicas y derechos adquiridos, violatorios de derechos fundamentales tanto a nivel nacional como internacional.

Nuestro ordenamiento jurídico es parte y se nutre del derecho internacional, como país tuvimos vigentes los códigos franceses napoleónico por un periodo de cien años, tal cual estaban redactados sin cambiarle ni una coma.

No se puede alegar posiciones de defensa de la soberanía nacional para oponerse al seguimiento que están dando organismos internacionales, como es el caso de la intervención de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, por la alarmante sentencia 168/13, del TC, que despoja de la Nacionalidad a decenas de miles de ciudadanos descendientes de personas haitianas que están en nuestro país en situación de indocumentados desde hace 84 años y que abarca cinco generaciones.

El bloque de la constitucionalidad está conformado por una convergencia de los pactos, convenciones y tratados internacionales y en el ámbito del derecho interno del país por la constitución y las demás leyes adjetivas, decretos, reglamentos, etc. “Pacta sunt servanda”, lo pactado debe cumplirse. En el derecho internacional el cumplimiento de los tratados, pactos y convenciones se asumen de manera voluntaria por cada estado parte, de manera que su cumplimiento se espera de buena fe.

Nadie puede alegar defensa de la soberanía nacional, menos patriotismo de conveniencia coyuntural para oponerse al seguimiento que dan organismos internacionales de derechos humanos, con la situación creada en nuestro país, luego de la supresión de la ciudadanía dominicana a miles de personas que la habían adquirido por efecto del jus solis, establecido en las anteriores reformas constitucionales y en la ley de migración.

Está establecido por la doctrina de derecho internacional, que cuando un estado pacta, suscribe o se adhiere a un tratado internacional está renunciando a un poco de su soberanía.

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El autor es abogado y experto en política internacional.

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