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SIPEN aclara no tiene competencia legal para norma evasión en SDSS

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SipenLa Superintendencia de Pensiones (SIPEN) aclaró que no tiene competencia legal para normar la evasión y elusión en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, contrario a lo afirmado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al referir que “la reducción de la cantidad de cotizantes al Sistema de Pensiones se debe a la falta de una normativa por parte de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que contribuya a enfrentar junto a las demás autoridades la evasión y elusión”.

La entidad manifestó que lo dicho por las AFP incurre en inobservancia de las disposiciones expresas de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que en su artículo 12 señalan que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velará por la inscripción oportuna de todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en las condiciones que establece la ley y sus normas complementarias.

Asimismo, destacaron que las superintendencias de pensiones y de salud y riesgos laborales están facultadas para inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar a tiempo cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador y/o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador, luego de recibir las reclamaciones o denuncias de lugar.

A su vez, aclaró que la propia Ley 87-01 en su artículo 62 dispone que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) es responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador y que agotada la vía administrativa sin resultados, podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.

Igualmente, expresó la institución que es importante recordar que en el año 2009 fue promulgada la Ley 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador, la cual en su artículo 3 señala que los únicos funcionarios competentes para levantar las infracciones a los empleadores que incumplen con las disposiciones de la Ley 87-01 son los inspectores de trabajo al servicio del Ministerio de Trabajo.

Señaló que adicionalmente en el año 2011, la SIPEN en cumplimiento de su rol de ente supervisor del Sistema de Pensiones, realizó un estudio para determinar las causales de no cotización al Sistema, que contó con el apoyo de una prestigiosa empresa encuestadora. Los resultados de dicho estudio fueron presentados al Consejo Nacional de Seguridad Social, a fin de que fuera evaluado para que se definieran las medidas correctivas de lugar.

Dijo que en conclusión, y vistas las disposiciones legales vigentes, es claro que existen en la actualidad los mecanismos y procesos necesarios para evitar la elusión y la evasión en el Sistema, por lo tanto la SIPEN solo es una entidad de apoyo en dicha actividad, la cual en todo momento se ha ocupado de dotar a las instituciones competentes de la información suficiente que permita actuar en consecuencia.

Finalmente, destacó que en apego a lo establecido en el Artículo 107 de la Ley 87-01, la SIPEN es la entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultada para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano.

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