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Proyecto de ley beneficiará hijos extranjeros nacidos desde 1929 al 2007

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entregaEl proyecto de «Ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización», sometido este jueves al Congreso Nacional beneficiará a los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007.

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, quien junto al ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul entregó el proyecto al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, explicó que el anteproyecto tiene como objetivo crear un régimen especial para regularizar de los hijos de padres extranjeros no residentes que están inscritos en los libros del registro civil dominicano, en base a documentos que no están reconocidos en las normas vigentes.

Y que además busca beneficiar a los hijos de padres extranjeros que se encuentran en una situación migratoria irregular que nacieron en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el registro civil dominicano.

Según lo que establece el artículo 2 del proyecto, se procederá a regularizar y/o a transcribir en los libros del registro civil libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios las actas de las personas que se encuentren en las situaciones citadas anteriormente y ya subsanada la irregularidad, el órgano electoral los acreditará como nacionales dominicanos.

El proyecto de ley establece que los hijos de padres extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, que nacieron en el territorio nacional, pero que no se inscribieron en el registro civil podrán registrarse en el libro de extranjería, «siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley».

Pina Toribio aseguró que el presidente Danilo Medina se encargó de hacer consulta en los diferentes sectores y enviar un proyecto de no contravenga a lo que establece la Constitución de la República y lo que establece la sentencia 168-13 dictada por el Tribunal Constitucional.