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POLITICA

TC anula sentencia favorecía a Geanilda Vásquez y envía caso al TSE

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descargaEl Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer este lunes, la anulación de una sentencia de un tribunal de primera instancia que amparó a la suspendida secretaria de organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Geanilda Vásquez, el cual había determinado violación a sus derechos fundamentales, por lo que y ordenó su restitución en el cargo.

La sentencia que anula el TC es la 144-13, dictada por la jueza Tania Yunes, de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 19 de agosto del 2013.

El alto tribunal, presidido por Milton Ray Guevara, dispuso además, el envío del expediente al Tribunal Superior Electoral (TSE) para que sea conocido, con lo que deja claro que el caso es de la materia electoral y por lo tanto, no debió ser juzgado por la jueza de primera instancia penal Yunes.

“Ordenar la remisión del expediente de que se trata, al Tribunal Superior Electoral, por ser este el órgano judicial idóneo y competente para conocer de la acción de amparo incoada por la ciudadana Geanilda Antonia Vásquez Almánzar contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de conformidad con la naturaleza de la materia de que se trata”, establece el dispositivo número tres de la sentencia.

Añade que “por su naturaleza y competencia, la jurisdicción electoral o Tribunal Superior Electoral es la instancia especializada y ámbito natural para conocer a plenitud un expediente que involucre un partido, agrupación o movimiento político».

Con el fallo, la magistrada restituía derechos supuestamente vulnerados a Vásquez por parte de la dirección del PRD, que a través de un juicio al vapor en el Consejo Nacional de Disciplina, suspendió por dos años a la dirigente.

El PRD, presidido por Miguel Vargas Maldonado, líder de una de las facciones que se disputan el control de la organización, acudió ante el TC, que en un primer fallo había suspendido la ejecución de la sentencia de la magistrada Yunes, hasta tanto decidiera el fondo del asunto.

Asimismo, en su segundo dispositivo la sentencia marcada con el número TC-0079-2014 del 1 de mayo, aunque fue dada a conocer este lunes 2 de junio, el tribunal establece: “Acoger en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, anular en todas sus partes la referida sentencia núm. 144/2013”.

El TC dice que en la sentencia de la magistrada Yunes, se incurrió en un “inexcusable exceso” al instruir y decidir un expediente sin adoptar la providencia de examinar ni establecer los alcances y límites de su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo del asunto.

Señala también, que la Constitución del 2010 instaura la estructura del sistema jurisdiccional integral (justicia ordinaria, justicia electoral y justicia constitucional) “con la clara finalidad de preservar la seguridad jurídica, y, en el caso que nos ocupa, la certeza de los asuntos electorales y el funcionamiento del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos de carácter político”.

La sentencia del TC dice además, que “el amparo en materia electoral es concebido como mecanismo de protección de derechos fundamentales, para tutelar efectivamente los derechos político-electorales de los ciudadanos, así como de los partidos políticos y sus miembros frente situaciones concretas de amenazas o lesión a derechos fundamentales en el plano electoral”.

Se recuerda que Geanilda Vásquez fue suspendida por dos años como secretaria de organización del PRD, en el mismo proceso en el que también fue apartado del cargo por dos años de secretario general Orlando Jorge Mera, y expulsados el expresidente Hipólito Mejía y el presidente en funciones del partido, Andrés Bautista.

Los dirigentes sancionados incurrieron en insubordinación, al desobedecer las políticas partidarios, según argumentó la facción de Vargas Maldonado.

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