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Análisis del decreto 402-05 que regula las compras por Internet

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en

ANDRES-MATOSPor Andrés Matos.-

La disposición del Presidente Danilo Medina de autorizar al Director General de Aduanas a eliminar la exención de las compras por Internet hasta US$200.00 (doscientos dólares), viola el decreto 402-05, con el cual se aprobó el Reglamento para el “Despacho de Expreso de Envíos”, firmado por el entonces Presidente Leonel Fernández Reyna.

Este decreto recoge parte de las conclusiones del Consejo de Cooperación Aduanero, que en su reunión celebrada en Ottawa, Canadá, en Junio de 1987, una de cuyas recomendaciones fue: Dispensar un tratamiento prioritario y simplificado al despacho aduanero de los bienes transportados por las empresas de transporte expreso internacional de documentos mercancías.

Luego, en 1996, Cancún, México, se reunieron los directores de Aduanas de Latinoamérica, concluyendo con el denominado “Acuerdo de Cancún” que implementaba un Reglamento uniforme a nivel de latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso. Más tarde, el 30 de julio de 1998, los países miembros del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua de las Direcciones Nacional de Aduanas de América Latina, España y Portugal acordaron ratificar los lineamientos de Cancún.

Como se puede notar la operatividad de las empresas de Envíos Expresos, son fruto de acuerdos internacionales. Cada país, de acuerdo a sus leyes estaba en libertad de fijar los límites de las exenciones para las mercancías transportadas por dichas empresas. El nuestro lo estableció en US$ 200.00, y lo hizo mediante ese Decreto.

El capítulo III de dicho Decreto trata “De las mercancías susceptibles de importarse o exportarse vía despacho Expreso de Envíos”

Su artículo 4 dice” Las mercancías susceptibles de ser atendidas por el servicio de aduanas en trámite de despacho expreso, se clasificarán en las siguientes categorías: A, B, C y D.

La clasificación B del referido Decreto trata de “Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos. En esta categoría se incluyen:

Mercancías exentas del pago d derechos e impuestos, cuyo valor individual será igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos, revistas ensobrados o etiquetados en origen.
Envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monteo de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados unidos de Norteamérica).

Para quienes tenemos un mínimo de conocimiento del funcionamiento del gobierno, de un país mínimamente regido por normas, cuyo cumplimiento es obligatorio para gobernantes y gobernados, colegimos que la desatinada medida del gobierno es violatoria de un Decreto vigente.

Muchos nos preguntamos, ¿es posible que el Director de Aduanas, quien es recibido casi todos los días por el Presidente de la República, viole un Decreto sin la autorización y/o el “Visto Bueno” del mandatario? Concluimos que no.

Por eso, esas andanadas contra el “pobrecito” Director General de Aduanas no tienen justificación, y menos cuando leemos y escuchamos al Ministro de Haciendo, superior jerárquico inmediato de este, darle su apoyo a tal violación, luego de salir de una reunión con el primer mandatario.

Concluimos en que el responsable de tal acción es el mandatario, pero este no da la cara como en otros casos, para luego ser el “Chapulín Colorado”, comportamiento habitual en él, con el cual, sin muchas realizaciones y una efectiva estrategia de comunicación, le mantienen en una “aceptación tan alta”.

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