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Opiniones

Respondiendo a la ingratitud

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en

joaquin-ricardoPOR JOAQUÍN RICARDO.-

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos; procura, además, soluciones a largo plazo o duraderas, y para ello ayuda a los refugiados a repatriarse a sus países de origen, si las condiciones así lo permiten, también los ayuda a integrarse a sus países de asilo o a ubicarse en un tercer país.

El estatus de la oficina del Alto Comisionado fue adoptado mediante la Resolución 428 de la Asamblea General, el 14 de diciembre de 1950. Su primera misión, en consonancia con la causa fundamental que motivó su creación, fue socorrer a más de un millón de refugiados de la segunda Guerra Mundial. Hacemos estas puntualizaciones acerca del ACNUR para referirnos a las declaraciones que, con cierta periodicidad, emite la oficina local y su representante residente en el país, acerca de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional Dominicano, así como a lo referente al proceso de implementación del régimen especial en beneficio de los hijos de padres extranjeros no residentes nacidos en el país, así como al registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en territorio nacional, y que no figuren inscritos en el Registro Civil, establecido por la Ley 169-14 y a su Reglamento; temas, por cierto muy alejados de su esfera de competencia, limitada a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, según estipula la resolución que avala su creación.

La parcialidad que se desprende de sus frecuentes declaraciones acerca de un tema que involucra a la nacionalidad dominicana, materia de estricta competencia de los estados, pues se trata del vínculo jurídico político entre una persona y el Estado al que pertenece, por nacimiento o por naturalización, lo que lo convierte en un asunto de soberanía, es decir, del poder que tiene un Estado para conducir sus acciones sin otro condicionamiento que su propia voluntad.

Por este sagrado principio, cualquier injerencia mediante palabras o acciones bordea la intromisión en los asuntos de nuestra nación. La más reciente es la referente a la invitación formulada por esa entidad a la señora Juliana Deguis Pierre para que participe y exponga sus experiencias acerca de su condición de “apátrida”, en la conferencia que sobre este tema tendrá lugar el día 17 de septiembre del presente año, en La Haya, patrocinada por el ACNUR.

Independientemente de que en la República Dominicana no existe estado de guerra o conflicto alguno que implique la presencia de refugiados o desplazados, lo que pone claramente en entredicho la utilidad de la oficina del ACNUR en el país, la calificación de “apátrida” intencionalmente otorgada por el referido organismo a su invitada al referido encuentro representa una nueva intervención del representante residente y del propio organismo en los asuntos internos del Estado dominicano.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, del 28 de septiembre de 1954, define como apátrida a “cualquier persona a la que ningún Estado considere destinatario de la aplicación de su legislación”. El caso de la ahora delegada del ACNUR, como el de cientos de miles de casos más, no puede calificarse de apátrida, sino como el de hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular, en este caso haitianos, quienes siguen siendo ciudadanos de ese país, en virtud de lo que establece el artículo 11 de la Constitución Haitiana, que dispone que “Cualquier persona nacida de padre o madre haitiana, quienes a su vez son haitianos y que nunca hayan renunciado a su nacionalidad posee la nacionalidad haitiana al momento de su nacimiento”. El doctor Lupo Hernández Rueda tiene un estudio muy ilustrativo acerca de este tema. Consúltese. Como se puede inferir, la invitada del ACNUR a la conferencia del 17 de septiembre en La Haya, al igual que el de muchos conciudadanos suyos en situación migratoria ilegal en nuestro país, no puede ser calificada de apátrida, pues le corresponde la ciudadanía haitiana.

El representante local del ACNUR a lo que debe referirse entonces es a la demostrada incapacidad del colapsado Estado haitiano y de sus sucesivos gobiernos de cumplir con el ineludible deber de toda nación organizada de dotar a sus compatriotas de la documentación que los acredite como ciudadanos de la misma. República Dominicana y su gobierno acaban de incurrir en un enorme y lacerante sacrificio con el establecimiento y aprobación del Régimen Especial y el Reglamento, dictado para cumplir con la Ley 169-14, todo con el objeto de buscarle “una salida humanitaria” a los hijos de padres no residentes nacidos en el país, al igual que el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en territorio nacional, que no figuren en el Registro Civil.

Nuestra nación y sus gobiernos han sido en extremo solidarios y complacientes con Haití. El país no puede seguir tolerando la ingratitud de ese segmento de la comunidad internacional que ignora e incumple sus compromisos, que no reconoce los esfuerzos del pueblo dominicano, y que sólo demuestra, después de décadas de abandono y desidia, que realmente no le preocupa la suerte de Haití, pues, al parecer, su único propósito es poner sobre los hombros de la República Dominicana el triste y lamentable drama del pueblo haitiano y de su colapsado Estado.

La comunidad internacional, finalmente, que concentre todos sus esfuerzos en ayudar con hechos y no palabras al desarrollo haitiano, para que las grandes mayorías, como muy bien expresara el doctor Balaguer, puedan ser liberadas de la explotación secular y del abandono culpable de quienes han tiranizado y exprimido desde la colonia hasta nuestros días a esa nación. (Fuente: Listín Diario).

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