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A RAJATABLA

Publicado

en

orionPOR ORION MEJIA.-

Única e indivisible.- La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condena a República Dominicana por supuestas deportaciones sumarias de indocumentados haitianos durante el periodo 1999-2000 pretende derribar de un solo golpe todo el ordenamiento jurídico político que sustenta al Estado dominicano y anular el principio de soberanía.

No se trata de un fallo que otorga ganancia de causa a un individuo o grupo de personas que aleguen violación a sus derechos inalienables, sino que anula mandato de la Constitución, como el alcance del jus solis y subvierte el principio de la separación de poderes, al desconocer leyes, decretos y sentencias.

Puede definirse también como una sentencia ultra petita que pretende crear en el ámbito interamericano una jurisprudencia de naturaleza y espíritu imperial que desconoce la Convención de La Haya de 1930 sobre derecho de los Estados a fijar el alcance de la nacionalidad y subordina el jus sanguinis a la nueva figura dominante del jus solis.

El acatamiento de esa sentencia significa que habría que modificar la Constitución de la República, degradar el papel del Tribunal Constitucional y supeditar toda la legislación dominicana y el desempeño del Poder Ejecutivo y de la justicia al criterio de esa corte.

Se pretende decir que las decisiones de la CIDH están por encima de lo estipulado en la Constitución, por tratarse de una convención con jerarquía mayor, pero se olvida que el Congreso no ha sancionado la adhesión de República Dominicana a esa jurisdicción, por tanto carece de valor jurídico.

Los jueces de esa corte pasaron por alto que los nacimientos de hijos de extranjero en tránsito, incluido lógicamente los indocumentados, son inscritos en un Libro de Extranjería en el que se indica la nacionalidad de sus padres, por tanto no resultan desnacionalizados ni se violentan sus derechos.

El Gobierno ha cumplido con su deber y obligación al rechazar ese sentencia aberrante y definir su contenido como inaceptable porque pretende subvertir el orden institucional al obligar a un Estado soberano a renunciar a su derecho a fijar condición y alcance de la nacionalidad y estatuir control migratorio.

En las constituciones dominicana y haitiana el jus sanguinis (derecho de sangre) tiene mayor jerarquía que el jus solis (derecho de suelo), pero la Corte Interamericana pretende obligar al Estado nacional a otorgar nacionalidad a todos los hijos de indocumentados haitianos nacidos aquí.

No exagero si afirmo aquí que el eventual acatamiento de esa monstruosidad jurídica equivaldría a declarar la isla como única e indivisible, en razón de que se despojaría al Gobierno y al Estado de su derecho de fijar alcance de la nacionalidad y de disponer mediante ley, decretos y ordenanza un efectivo control migratorio.

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