Cennect with us

Opiniones

LA TECNOLOGÍA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

Publicado

en

fotooooo

POR ARGELIS ACEVEDO CEDANO.-

En esta ocasión abordaremos un tema bastante interesante respecto al uso de la tecnología en harás de conseguir una eficaz aplicación de la ley, y nos referimos al actual código procesal penal Ley 76-02, pero antes de entrar en materia, cabe precisar que muchos tratadistas o doctrinarios del derecho procesal penal coinciden, en que esta materia como en la mayoría de las materias del derecho se debe legislar acorde a los tiempos, o sea, ajustar las leyes penales de acuerdo a las modalidades o tipología criminal que se vayan presentando, pues en caso de no hacerlo nuestras leyes llegarían a un punto donde las mismas no surtirían los efectos coercitivos e imperativos para los cuales fueron creadas, y se convertirían en leyes obsoletas que no tendrían sentido, aunque debo confesarles y no es un secretario para nadie que en República Dominicana, el problema no es la falta de leyes u ordenamientos jurídicos, sino mas bien una efectiva aplicación e interpretación de las leyes por parte los organismos y actores correspondientes, en fin ese seria otro tema.

Tocando el aspecto al cual nos referíamos en la introducción de este artículo sobre el uso de la tecnología en la aplicación de la ley penal, queremos destacar que el proceso de modificación de Ley 76-02, (CODIGO PROCESAL PENAL), el cual a través de la Ley núm. 10-15, publicada en la gaceta numero 10791, de fecha 10 de febrero, la cual introdujo y trajo consigo modificaciones u observaciones importantes en 25 de sus artículos. Es por esto, que nos referiremos brevemente al Titulo III, que versa sobre LOS TESTIMONIOS, haciendo una importante parada en el artículo 200. Residentes en el extranjero. Y antes de su modificación reciente este decía lo siguiente: Si el testigo reside en el extranjero, se procede de conformidad con las reglas de cooperación judicial. Sin embargo, se puede requerir la autorización del estado en el cual se encuentre, para que el testigo sea interrogado por el representante consular o por el juez que conoce de la causa o por un representante del ministerio público, quienes proceden a trasladarse, a fin de ejecutar la diligencia, según la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.

Como podemos apreciar la antigua legislación, traía consigo algunos pasos de carácter burocrático que dificultaban lograr una prueba testimonial de forma rápida en estos casos, pues el solo hecho de requerir la autorización del estado para que el ministerio público a través de un representante ya sea consular o juez se traslade a otro país, a fin de recoger esta importante parte del proceso penal, como lo es la prueba testimonial, y sin querer pensar que un juez se trasladaría a estos fines, pues simplemente queridos lectores a pesar del gasto en el que, el estado incurría, lo mas difícil pudiera ser conseguir esta autorización como ocurre en la práctica, dificultando con ello el desenvolvimiento del caso y llevándolo a un estancamiento innecesario, perjudicando no solo al procesado, sino al estado dominicano en el aspecto económico. Por esta razón quiero compartirles esta novedad del código procesal penal que dice lo siguiente: ARTÍCULO 200. DECLARACION TESTIGO EN EL EXTRANJERO. El legislador modifico el artículo supra indicado, facultando al juez a autorizar que el testigo residente en el extranjero pueda declarar a través de un medio tecnológico que garantice en video su presencia. Y he aquí, donde indicamos la importancia de la tecnología en la aplicación de la ley penal y por ende aplicación de la justicia, pues para nadie es un secreto el auge de estos medios tecnológicos que sirven como instrumentos de la comunicación a larga distancia con el uso de la internet, a través de múltiples aplicaciones que permiten estas comunicaciones en tiempo real.

Finalmente, en este aspecto podemos decir que se ha legislado con un criterio real de cómo se deben modificar las leyes, y esto puede ayudar a agilizar uno de los elementos que mas obstaculizan los procesos penales, cuando el testigo se encuentra fuera del país, aportando con esto a un principio muy moderno que cada día gana más espacio en la forma de impartir justicia, llamado Economía Procesal. Hasta la próxima!

*El autor es abogado-Notario Publico y Coordinador General Red de Jóvenes Líderes de Partidos Políticos y OSC.

Publicidad