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Conozca la posición del presidente de la JCE sobre el tema de reconocimiento a los partidos

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ROBERTO ROSARIOAl revisar la comunicación remitida el 04 de septiembre de 2015 por el magistrado Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro coordinador de la Comisión de Juntas Electorales y de Partidos Políticos, en la que recoge el informe correspondiente a las solicitudes de reconocimiento formuladas por las entidades en formación, se puede colegir que en cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 275-97, la mayoría de los partidos han cumplido con:

  1. a) Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido, en armonía con lo que establece el Artículo 4 de la Constitución de la República;
  2. b) Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva nacional provisional, con sede en la Capital de la República, cuyo presidente será el representante legal del partido en formación ante la Junta Central Electoral;
  3. c) Constancia de la denominación o el lema del partido, que sintetizarán en lo posible las tendencias que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir a confusión con los de otros partidos;

  1. d) Los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores que deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes. (…) Además, no deberán coincidir en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores;
  2. e) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, número de Cédula de Identidad y Electoral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del uno por ciento (1%) de los votantes de las provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales;
  3. g) El presupuesto de ingresos y gastos del partido durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre del partido y de los que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de los fondos;
  4. h) El presupuesto de ingresos y gastos del partido hasta las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de ingresos.

Al realizar la verificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 275-97 y en el Reglamento que establece El Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Accidentales, aprobado por el Pleno mediante Resolución No.19/2011, de fecha 05 de noviembre De 2011; el informe de la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos, determinó que los partidos que se describen a continuación, en relación con los locales, no reunieron los requisitos establecidos en la norma para considerados centros dedicados a la actividad partidaria. Citamos:

  1. Partido Verde de la Unidad Nacional;
  2. Partido de Salvación Nacional.

De igual manera, el Reglamento establece, en su artículo 8, literal c:

Confirmar con el afiliado la veracidad del apoyo brindado a la agrupación para los fines de su reconocimiento. La confirmación de apoyo deberá ser expresada con la firma del afiliado; en el caso que el afiliado consultado no quiera firmar su afiliación se entenderá que no ha dado su apoyo al mismo. En ese sentido, de la muestra a ser comprobada deben ser contactados más del cincuenta (50%) por ciento de los que hayan sido sometidos como afiliados del partido, de cuyo porcentaje se debe confirmar afirmativamente más del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados, sin cuyo requisito quedaría descartado el partido.

La muestra que sirvió de base para la verificación y comprobación de la filiación partidaria, fue de 1,044 afiliados de las organizaciones que solicitaron su reconocimiento, y sobre este trabajo de campo, el informe establece que los partidos, en la primera etapa, es decir, la contactación de al menos el 50% de la muestra, no pudieron satisfacer este requisito.

De igual manera, el informe recoge el comportamiento de los movimientos que procuran el reconocimiento para participar en el próximo certamen electoral, para cuyos fines, la JCE realizó igual trabajo de campo, dentro de las jurisdicciones en las que estos movimientos pretenden accionar políticamente, con los resultados siguientes:

Movimientos Contactados No contactados

Conciliación Nacional 67.45% 32.55%

Juventud Presente 50.61% 49.39%

Acción Política Comunitaria 36.64% 63.36%

Como puede apreciarse, en relación con la muestra a contactar, de las organizaciones políticas nacionales que pretenden el reconocimiento, ninguna logró alcanzar el 50% sobre la muestra a contactar, y de los movimientos, sobrepasaron este umbral el de Conciliación Nacional, para operar en el territorio del Distrito Nacional, y el Movimiento Juventud Presente, en la provincia Espaillat.

Como se indica en la letra c del artículo 8 del Reglamento, otra variable a identificar es la confirmación de los ciudadanos contactados afiliados a la agrupación política que lo ha presentado, de conformidad con el artículo 42 de la citada ley, cuando se refiere al % de la militancia. En ese sentido, el trabajo de campo arrojó el siguiente resultado:

Partidos Afiliados No afiliados

Alianza País 59.76% 40.24%

Primero La Gente 39.78% 60.22%

Movimiento Rebelde 43.33% 56.67%

Verde de la Unidad Democrática 30.19% 69.81%

Socialista Cristiano 22.71% 77.29%

De la Esperanza Nacional 36.61% 67.39%

De Salvación Nacional 15.24% 84.76%

Patria para Todos 36.15% 63.85%

Sobre los movimientos, el trabajo de campo de campo, conforme al informe presentado por la Comisión, arrojó el siguiente resultado:

Movimientos afiliados No afiliados

Conciliación Nacional 18.29% 81.71%

Juventud Presente 84.93% 15.07%

Acción Política Comunitaria 79.17% 20.83%

Que para esta ocasión la muestra de afiliados determinada para el caso de los partidos políticos es de 1044, debiéndose contactar un mínimo de 523 para validar los afiliados y deberían confirmarse de manera efectiva a 262 personas, con lo que el número efectivo de verificación de afiliados sería de 262.

En el caso del Distrito Nacional es de 381, debiéndose contactar un mínimo de 191 y para validar los afiliados deberían confirmarse de manera efectiva a 96 personas, con lo que el número efectivo de verificación de afiliados sería de 96.

En el caso de los movimientos provinciales de la provincia Espaillat es de 577, debiéndose contactar un mínimo de 289 y para validar los afiliados deberían confirmarse de manera efectiva a 145 personas, con lo que el número efectivo de verificación de afiliados sería de 145.

En el caso de los movimientos municipales de Santo Domingo Oeste es de 262, debiéndose contactar un mínimo de 131 y para validad los afiliados deberían confirmarse de manera efectiva a 61 personas, con lo que el número efectivo de verificación de afiliados sería de 61.

El análisis realizado a estos datos, permite establecer que si al verificar la muestra sobre el % que establece el artículo 42 de la Ley Electoral, este Pleno debe valorar el hecho de que algunas organizaciones, a pesar de no haber los inspectores contactado el porcentaje mínimo establecido en el Reglamento; de los contactados, el Partido Alianza País tuvo una afirmación del 59.76%, lo que indica la aceptación por parte de los ciudadanos que figuraron en la muestra levantada por la Junta Central Electoral, a partir del número de militantes que la Ley exige depositar por ante este organismo; que esta valoración no se le puede aplicar a las demás organizaciones nacionales que pretenden el reconocimiento, pues de las muestras contactadas, la militancia, en ninguno de los casos afirmó mayoritariamente ser afiliado de ese partido. Que del mismo modo, se puede establecer este criterio, en relación con el Movimiento Acción Política Comunitaria, ya que del total de contactados, el 79.17% afirmó ser afiliado de este movimiento.

Nuestra posición es, que en los casos referidos, el número que confirmó su afiliación es superior al mínimo exigido por el Reglamento, y si en el caso no se logró el 50% de contactación, el hecho de que supere las afirmaciones el porcentaje mínimo de afiliación, lejos de obrar en su perjuicio, obra en beneficio de los solicitantes, en esta situación, respeta y garantiza el literal c del artículo antes citado, ya que el resultado de la verificación de afiliados, permite cumplir con el enunciado básico de la Ley, que es comprobar que las afiliaciones son verídicas.

En conclusión, luego de haber estudiado el informe, y verificado algunos de los documentos suministrados por la Comisión de Juntas Electorales y de Partidos Políticos; asumiendo que tal cómo manifestó el magistrado Olivares en la pasada reunión de este Pleno, pese a la brevedad, el referido informe se ajusta a la realidad de lo verificado;

1ro. Someto al Pleno la propuesta de reconocer al Partido Alianza País, por las estadísticas presentadas arrojar un porcentaje de afirmación de afiliación de 60%, mucho mayor que el requerido por nuestro Reglamento. Que por las mismas razones se apruebe el reconocimiento de los movimientos Juventud Presente, que obtuvo el 84.93% de respuestas positivas de afiliación, y Acción Política Comunitaria, con el 79.17%.

2do. En relación a las demás solicitudes, no emitiré voto de aprobación o rechazo, dejando el destino de las mismas a la soberana apreciación de este Pleno.

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