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Juez declara inadmisible acuerdo entre Procuraduría y Odebrecht

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SANTO DOMINGO. El juez José Alejandro Vargas declaró este miércoles inadmisible el procedimiento de homologación del acuerdo usado por el Ministerio Público y la empresa brasileña Odebrecht.

El juez Vargas explica en la sentencia leída poco después del mediodía que se precisa un “requerimiento procesal de mayor rigurosidad jurídica” que el procedimiento escogido.

En el acuerdo la Odebrecht se comprometía a pagar 184 millones de dólares de multa por los sobornos pagados en el país para obtener contratos millonarios de obras de infraestructura.

En su decisión, el juez estableció que el criterio de la conciliación aludida por el Ministerio Público es para dirimir conflictos entre querellantes y querellados.

Detalles de la sentencia:
Primero: “En virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados cuando los hechos que les atañen responden a la siguiente naturaleza: 1) contravenciones; 2) infracciones de acción privada; 3) infracciones de acción pública a instancia privada; 4) homicidio culposo; 5) infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena; infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido; por lo que siendo así, es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves, y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.

Segundo: Se ordena la devolución del acuerdo, a las partes que lo han convenido, al Ministerio Público y empresa imputada Odebrecht a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.

Tercero: Fija la lectura íntegra de la presente decisión, para el día que contaremos al primero de marzo, del año 2017, a las diez de la mañana, valiendo la presente decisión, notificación para la misma.

Cuarto: La lectura de la presente resolución, vale notificación para las partes presentes y representadas.