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Necesidad de que Planeamiento Urbano cumpla con la ley

Publicado

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Por Alfredo Cruz Polanco
(
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El Artículo No. 126 de la ley No. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, se refiere a que “en cada ayuntamiento habrá una oficina de Planeamiento Urbano, la cual tiene como objetivo central, asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal”.

En principio, es la que autoriza y emite los permisos para la construcción e instalación de las distintas obras, sean estas públicas o privadas. Lamentablemente, en la mayoría de los municipios de nuestro país, esta ley no se aplica en toda su dimensión, pues casi siempre, primero se construyen las obras e infraestructuras y luego se procede a gestionar los permisos correspondientes, sin tomar en cuenta si las mismas proceden en ese lugar, si cumplen con las normas y requisitos legales, sociales, de medioambiente y si éstas están a tono con la agenda de desarrollo urbanístico del municipio.

Podemos observar la gran cantidad de obras construidas en lugares inadecuados, así como la ampliación y reconstrucción de edificaciones antiguas, las cuales, en su mayoría, carecen de los servicios y requerimientos urbanísticos, como es el área de estacionamiento, afectando al desenvolvimiento ciudadano y al orden institucional establecido. Lo peor de todo esto es, que a pesar de estas deficiencias y violaciones a la ley, muchas veces se conceden los permisos correspondientes.

El hecho de que una institución oficial o alguien en particular, quieran construir una obra o desarrollar un determinado proyecto, este no se puede realizar sin antes investigar o asegurarse de que el mismo procede en ese lugar y cuáles condiciones y requisitos se deben cumplir, porque no se debe edificar donde se quiera, sino, donde lo decida la Oficina de Planeamiento Urbano. Lo correcto es que antes de proceder a construir una obra, se cuente con la autorización de dicha oficina.

Las siguientes obras deben ser construidas guardando y respetando siempre una serie de rigores legales, urbanísticos, sociales, de medio ambiente, de seguridad ciudadana, por lo que no deben ser autorizadas en cualquier lugar, pues reúnen características especiales que deben ser garantizadas a la ciudadanía:

Centros Ferreteros, clínicas, hospitales, escuelas y colegios, iglesias, centros de administración de justicia, instalaciones deportivas, restaurantes, funerarias, cuarteles de bomberos, fortalezas, edificios de viviendas, supermercados, centros de diversión, estaciones distribuidoras de combustibles, edificios de oficinas públicas, mercados públicos y privados, industrias, lugares de expendio de bebidas alcohólicas, talleres de mecánica y de ebanistería, mataderos, hoteles y moteles; granjas, salas de cine, centros nocturnos, entre otras.

Sobre las urbanizaciones y residenciales que se construyan en los municipios, estas deben contar con todos los servicios y necesidades básicas requeridas, tales como: agua potable, calles asfaltadas, aceras y contenes, energía eléctrica, drenaje pluvial, alcantarillado, áreas verdes e institucionales, por lo que antes de proceder a su desarrollo, deben contar, además del permiso de la Oficina de Planeamiento Urbano, con los permisos de la institución encargada del suministro del agua potable, de la energía eléctrica y del Medio Ambiente.

Aquí no incluimos aquellas obras que fueron construidas muchos años antes de que se produjera el desarrollo urbano y el crecimiento poblacional de los municipios.

Si se cumple con esta ley, tendremos ciudades más organizadas, seguras y modernas.

*El Autor es Contador Público Autorizado, ex legislador y ex Miembro de la Cámara de Cuentas de la República.

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