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NACIONALES

EL YO ATORMENTADO: LA PSICOLOGÍA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Publicado

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POR DR. NICANOR RODRÍGUEZ TEJADA.-

Entendiendo a importancia de la traumatología psicológica a que se exponen las personas en el momento y luego de tener una experiencia que le inhabilite ciertas capacidades o que le deje un trastorno que le distorsiona su desenvolvimiento normal, lesiones que en ocasiones no son evaluada con la debida consecuencia que dichas anormalidades crean en la persona sujeta a esta condición.

A partir de la experiencia aportada en el libro de psicología, El Yo Atormentado, La disociación estructural y el tratamiento de la traumatización crónica, de la autoría de Onno van der Hart, Ellert R.S. y Kayhy Steele, editorial Desclée de brower, 2008, a través del mismo se abre un espacio desde la perspectiva psíquica del trauma para profundizar los daños que la ley en su secuencia del trastornos y sus consecuencias, la ley no logra en ocasiones profundizar el alcance de estos daños ni visible, pero de gran proporción y en el entendido de que a través del indicado texto pudiera dar lugar a revolucionar el contenido de la responsabilidad civil, en aquellas personas con lesiones traumatológicas, maltratadas y abusadas o lesionadas, cuando con la misma se incluyen lesiones psíquicas no visibles tangibles y corporales.

Esto así, debido a que la estructuración del libro abre un amplio accionar para incursionar en nuevas modalidades relativas a aportarles mayores pruebas a los jueces en relación a las consecuencias de las lesiones por estrés post traumático (LEPT) y otras derivaciones a consecuencia de las escuelas que dejan estos tipos de lesiones a nivel psicológicos, pero que en alguno caso, se hace un tanto difícil que el juez puede comprender su magnitud, esto así, porque el modo de pregunta que se acostumbra a hacerle al lesionado no produce los efectos probatorios que le permitan al juez inquirir sobre los daños psíquicos de que es objeto una persona cuando sufre determinada lesión a nivel del cerebral, esto así porque los abogados solo procuramos demostrarle al juez la relación de 1) Una Falta; 2) Un Perjuicio y 3) Una relación de Causalidad entre la Falta y el Perjuicio, obviando daños de cuantías mayores que a la luz de los procesos el juez no puede estimar, porque no se le aportan las herramientas a tales fines.

Hay leer parte de la obra, entendí que al compareciente, cuando se trata de la víctima con lesiones no solo corporales, sino también psicológicas en el proceso, el modo de pregunta debe modificarse en tanto, utilizando un media de valor que pudiera ser por ejemplo del 1 al 10, donde el uno es el elemento de menor valor y el diez es el máximo valor, de esta manera cuando el lesionado se le pregunta en relación a la lesión X producto de los golpes internos a nivel cerebral del uno al diez que puntuación le da a las lesiones que padece, este podría establecer en tal caso un ocho como pudiera ser con la fobia o ansiedad o cualquiera otra lesión que a partir de tal hecho ha tenido las consecuencias del efecto acaecido, en esa forma, la parte demandante, necesita de los recursos psicológicos para dar una explicación al juez sobre los daños intangibles por los hechos psicológicos de la lesión, naturalmente que en este caso debe manejar los aspectos tratado por el trauma o la lesión.

En este caso, mi condición como psicólogo me proporciona entender las herramientas teóricas para poder dar una explicación y que al juez le concurran los elementos explicativos psíquicos de los hechos y de otras naturalezas que pudieras estar afectado el lesionado y que en este caso se convierte en invisible, pero real y efectivamente existente, la que pudiera causar nuevas lesiones o producir hasta la muerte, pero el juez no pudo tratar a fondo el problema, porque solamente se le expuso la falta legal y no se le profundizo en el hecho que acompañara a la víctima por un largo periodo o cuando no sea de por vida.

Conforme a los autores y sus investigaciones trataré algunos elementos de su contenido así como citas de autores a los fines de afianzar el punto de vista del planteamiento, asumo este criterio, porque entiendo que en los daños por lesiones internas es poco cualquier indemnización que se imponga al lesionado, muchas veces que en el tiempo del proceso, pierde la eficacia y perspectiva de su acción.

Plantean los autores que para la víctima “mantener una fachada de normalidad. Pero que su aparente normalidad, su vida el nivel de superficie de la conciencia (Appelfeld, 1994) es frágil. Los temibles recuerdos despertados por fuertes asociaciones atormentan a las víctimas, sobre todo cuando agotan sus recursos emocionales y físicos. Y. desgraciadamente, mucha de las víctimas viven al borde del agotamiento y es por ello que son más propenso a la aparición involuntaria (irrupción) de recuerdos traumáticos. A las víctimas les parece que aceptar las dolorosas realidades de sus vidas es algo que excede su capacidad, y por tanto permanecen estancados en el miedo, la desesperanza y el terror”.

Con esos elementos en nuestro accionar práctico se le puede mostrar al juez mediante la comparecencia de la víctima y bajo una nueva corriente de argumentación algo que no escapa de la ley, pero que son daños por lesiones no visible que afectan al sistema psíquico y en base a la forma de presentar una prueba en nuestro accionar jurídico no tenemos acceso a mostrar y exponer esos daños.

Para explicar mejor la teoría en la que están avalando su hipótesis los autores plantean el criterio de disociación de la personalidad, la cual está basada en la teoría de Pierre Janet, (1859-1947) filosofo, psiquiatra y psicólogo francés, cuando estableció que: “la personalidad es una estructura que comprende diversos sistemas, como también afirma otras definiciones opiniones contemporáneas. Un sistema es un conjunto de elementos relacionados que forman un todo, de manera que cada elemento es una parte del todo en cierto sentido. Esto es, se considera que cada elemento se relaciona con otros elementos del sistema, o bien con el sistema en su totalidad. La personalidad como sistema se puede entender en tanto que compuesta de diferentes estados psicobiológicos o subsistemas que funcionan de forma coherente y coordinada. Por ejemplo, Allport (1961) propone que la personalidad es “la organización dinámica dentro del sujeto de aquellos sistemas psicofísicos que determinan su conducta y su pensamiento característico”.

Benyakar, Kutz, Dasberg & Tern, 1989 define la personalidad como “un sistema organizado o estructura que incluye diferentes subsistemas psicofísicos los cuales suelen estar normalmente más o menos unidos y funcionan conjuntamente como un todo en los individuos sanos”.

La estructura se define como “la disposición de las partes del componentes, la organización de un todo complejo…con relación a la interdependencia posicional y funcional de sus (distintas) partes” (Dever, 1952, p. 285).

Las divisiones disociativas no solo acontecen entre las acciones mentales, tales como las experiencias de distintas sensaciones o afectos, sino que tienen lugar principalmente entre las dos grandes categorías de sistemas psicobiológicos que configuran la personalidad (Caver, Sutton & Scheier, 2000; Gilbert, 2001; Lang, Bradley & Guthbert, 1998). Una de la categoría incluye los sistemas asociados principalmente a la aproximación de los estímulos atractivos de la vida cotidiana, tales como la comida y la compañía. La otra categoría de sistema incluye la evitación o la huida de estímulos aversivos, por ejemplo, diferentes tipos de amenazas. El objetivo de estos sistemas es ayudarnos a distinguir entre las experiencias útiles y las dañinas y generar las mejores respuestas adaptativas a las circunstancias actuales”.

Con dichas situaciones se abarcan nuestro mundo interoceptivo y exteroceptivo, nuestro entorno interno y externo, tal como lo percibimos. Nos referimos a estos sistemas psicobiológicos como sistemas de acción, porque cada de ellos incluye una determinada propensión innata actuar de una determinada forma dirigida a la consecución de un objetivo. (Arnold, 1960; Frijda, 1986).

La tendencia de acción no son meras propensiones a actuar de determinada forma, sino que abarcan el ciclo completo de acción, incluida la latencia, la preparación, el inicio, la realización y la finalización (Janet, 1934).

De igual forma los sistemas de acción nos ayudan a actuar, pensar, sentir y percibir de determinadas formas, esto es, a decidirnos por determinadas tendencias, de acción que supuestamente nos serán beneficiosas. Así podemos actuar, pensar, sentir y percibir determinada forma cuando tenemos hambre, y de otra forma totalmente diferente cuando sentimos curiosidad por lo que ha sucedido a un amigo, o bien cuando tenemos un conflicto en el trabajo, pag.25.

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