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Dirigente PRSC opuesto designen Parque Central Santiago con nombre de Juan Bosch

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SANTIAGO.- El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en esta ciudad, Rafael –Papito- Cruz, salió al frente a los propósitos que tiene el Ayuntamiento municipal de aquí de designar con el nombre del profesor Juan Bosch, al Parque Central de Santiago.

Papito Cruz explicó que Constitución de la República estable los límites de las resoluciones, ordenanzas, leyes y decretos estableciendo las características propias y su alcance, al tiempo que planteó que debe limitarse “toda manifestación de culto a la personalidad”

El dirigente reformista sostuvo que “una ley nunca podrá contradecir el contenido de la Constitución, así como tampoco un decreto o un reglamento pueden contravenir el contenido de una ley y mucho menos una ordenanza municipal puede contradecir el contenido de un decreto presidencial, sino que debe respetarlo en su letra y espíritu”.

A continuacion el documento íntegro en el que Papito Cruz fija su posición sobre los planes de designar con el nombre del ex presidente de la República y fundador del oficialista Partido de la Liberación Dominicana el Parque Central de Santiago:

  1. EL Decreto 126-01, del 23 de enero de 2001, creó el Patronato Parque Central de Santiago, como organismo encargado de planificar y administrar toda el área donde se encontraba localizado el Aeropuerto Cibao, a los fines de poner en funcionamiento en esa área un parque que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación, LLAMADO PARQUE CENTRAL SANTIAGO…(artículo 1 del Decreto)2. Nuestra Constitución estable los límites de las resoluciones, ordenanzas, leyes y decretos estableciendo las características propias y su alcance.3. Por lo tanto, una ley nunca podrá contradecir el contenido de la Constitución, así como tampoco un decreto o un reglamento pueden contravenir el contenido de una ley (artículo 6 de la Constitución Dominicana); mucho menos una ordenanza municipal (artículo 109 ley 176-07) puede contradecir el contenido de un decreto presidencial, sino que debe respetarlo en su letra y espíritu; por el principio de JERARQUÍA NORMATIVA; esta relación implica un deber de OBEDIENCIA de la norma inferior respecto de la superior.4. En tal sentido, si el Ayuntamiento procura revestir de legalidad dicha ordenanza municipal y hacerla efectiva debe procurar agotar el trámite de la ratificación por el Congreso Nacional, observando las atribuciones que la ley ha otorgado; en virtud de la Ley No.49 del 9/11/1966 «Sobre asignación de nombres de personas..»5. Sin embargo, somos de opinión que debemos limitar toda manifestación de culto a la personalidad; que estamos seguros fue la expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó al profesor Juan Bosch por su conducta patriótica, civica y honesta.

    Rafael Cruz
    Presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en Santiago.